viernes, 5 de mayo de 2017

LO QUE DEBES TOMAR EN CUENTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES (PTU)


Ya estamos en mayo y una vez que hemos pasado el periodo de declaraciones, es indispensable cumplir con la entrega de la PTU a los trabajadores. Conoce el ABC de este derecho.

En el artículo 123 constitucional se establece, en la fracción IX, el derecho de los trabajadores mexicanos a participar de las utilidades de las empresas donde han intervenido en el proceso productivo, correspondientes al año de operación.
El reparto de utilidades se realiza a más tardar 60 días después de la fecha de pago del impuesto anual, por lo que las empresas (personas morales), deben hacer la entrega de la PTU a más tardar el 30 de mayo; mientras que las personas físicas deben realizarlo antes del 29 de junio.

¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?
Los trabajadores que se encuentran al servicio de un patrón tienen este derecho, a excepción de los siguientes casos:
·         Directores, administradores y gerentes generales
·         Socios y accionistas
·         Trabajadores domésticos.
·         Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente del pago de dichas utilidades.
·         Profesionales y técnicos que laboran bajo el concepto de honorarios o no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

¿Cuándo no se pagan utilidades?
Existen supuestos en los cuales las empresas no están obligadas al pago de utilidades, que son contemplados en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y son los siguientes:
·         Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
·         Empresas de nueva creación dedicadas a la creación de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
·         Instituciones de asistencia privada que efectúan actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
·         IMSS o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
·         Empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para ramas de la industria.

¿Cómo se distribuyen las utilidades?
Los trabajadores tienen el derecho de recibir al menos el 10% de las utilidades de la empresa, para lo cual se debe determinar la renta gravable:


Una vez obtenido dicho cálculo, la cantidad será distribuida de la siguiente manera:
·         Se divide el monto en dos partes iguales
·         La primer se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando los días trabajados (de cada trabajador), independientemente del monto de su salario.
·         La otra mitad se reparte en proporción al monto salarial por el trabajo prestado durante el año.

Cabe recordar que es necesario hacer al cálculo del ISR correspondiente a cargo del trabajador a retener en la Nómina para lo cual es importante mencionar la exención que se tiene sobre este concepto equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador conforme al artículo 93 de la Ley del ISR en su fracción XIV.

Fuente: SoyConta



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jueves, 4 de mayo de 2017

CANCELACIÓN DE CFDI’S (REFORMA A PARTIR DE 2017)



Los cfdi’s presentan un nuevo esquema de cancelación que involucra la autorización de cancelación de la persona a favor de la que fue expedido el comprobante, así como el uso del buzón tributario. conoce los cambios que se han presentado al respecto en lo que va de 2017 y la prórroga para esta disposición.

A partir de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación, así lo señala el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF); sin embargo, mediante el artículo sexto de las disposiciones transitorias del CFF para 2017, se menciona que esta adición al artículo 29-A del CFF entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2017.

A continuación, comentaremos los aspectos más relevantes sobre sobre su aplicación y las obligaciones que de esta disposición se derivan.
La reforma contempla que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.
En este sentido, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017establece en el transitorio Trigésimo Sexto, una prorroga a dichas disposiciones, que finalmente serán aplicables a partir del 1 de julio del 2017.

También establece en las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39, los lineamientos generales concernientes a la forma y medios para cumplir con esta nueva obligación, considerando lo siguiente:

·         Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través del Buzón Tributario.
·         El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación deCFDI, la aceptación o negación del mismo.
·         El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
·         Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con Buzón Tributario.

Por otra parte, también prevé que se podrá cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

·         Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
·         Por concepto de nómina.
·         Por concepto de egresos.
·         Por concepto de traslado.
·         Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
·         Que sean emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
·         Que amparen retenciones e información de pagos.
·         Cuando sean expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
·         Cuando sean emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
·         Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Finalmente, es importante dejar en claro que, si el SAT ha establecido la forma, el medio será el Buzón Tributarioa través del cual los contribuyentes podrán solicitar y obtener la autorización de cancelación de un CFDI.


Fuente: SoyConta



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miércoles, 3 de mayo de 2017

Cálculo de prestaciones exentas para ISR e IMSS ¿SMG o UMA?




Entró en vigor la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, a través de la cual se eliminan el uso del salario mínimo como unidad de cuenta o medida, y se establece el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Con esta reforma se buscó que el salario mínimo no se use más como una medida de referencia para cálculo de multas u otro tipo de parámetros, y en su lugar se utilice la UMA. En ese momento se definió que durante 2016 la UMA tendría el mismo valor que el salario mínimo.
El esquema de transición de una unidad de medida a otra establece que posteriormente se definirían las reglas para determinar el valor de la UMA, así como su vigencia.
El 30 de diciembre de 2016 se expide la Ley para Determinar el Valor de la UMA, en la cual se indica la forma en que la misma será calculada, y señala que el INEGI publicará en el DOF, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Salario Mínimos publica el 19 de diciembre de 2016 el Salario Mínimo General (SMG)vigente a partir del 1 de enero de 2017, fijándolo en 80.04 pesos.
Hasta aquí se tiene que al 1° de enero los valores para estos indicadores son los siguientes:
  • UMA: 73.04
  • SMG: 80.04

Ahora bien, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) como la Ley del Seguro Social (LSS) hacen diversas referencias a “veces el salario mínimo” para establecer exenciones en materia de estos gravámenes. Un ejemplo de esto es la exención de 30 días de SMG a las gratificaciones, o los 15 días de SMG a la PTU, por citar dos casos.
De lo anterior surge la duda de cuál índice utilizar para estos cálculos, si la UMA o el SMG.
La duda surge porque el Artículo Tercero Transitorio de la Reforma Constitucional del 27 de enero de 2016 señala, a la letra:
A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
No obstante lo anterior, el Artículo 123 Constitucional, Apartado A, fracción VI, fue también reformado para indicar que “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
Es esta última parte “para fines ajenos a su naturaleza” la que genera incertidumbre, pues es claro que la determinación de exenciones a los gravámenes salariales, tienen una estrecha relación con la naturaleza del salario; esto es, de la reforma constitucional se desprende que no se debe usar el salario mínimo como unidad de medida, salvo para casos que tengan que ver con el propio salario, que es precisamente el caso de las exenciones.
La UMA se ajustará en febrero con la inflación, la cual será menor al incremento de 9.58% del salario mínimo. Esto significa que si se utiliza la UMA para determinar exenciones, se tendrán menos exenciones que si se utilizara el salario mínimo, lo cual va en detrimento del ingreso neto de los trabajadores.
A la fecha de publicación de este trabajo la autoridad no ha emitido pronunciamiento oficial al respecto, por lo que resulta urgente que se defina cuál será el criterio a aplicar, pues de esto depende la correcta determinación de contribuciones tanto de ISR como de seguridad social.

Fuente : XPD


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martes, 2 de mayo de 2017

ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN A


Estás obligado a presentar Declaración Anual si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:


• Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. No obstante, este año, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido factura de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar. ​

• Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

• Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

• Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.

• Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.

• Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

·         Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
·         Obtuviste ingresos por salarios* y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos. 

Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2016 durante 2017.


 Fuente: http://www.sat.gob.mx




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