lunes, 24 de abril de 2017

Novedades en las Normas de Información Financiera (NIF)


En recientes fechas el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A. C. (CINIF), ha hecho públicas las propuestas de contenido a las Normas de Información Financiera (NIF) que se encuentra desarrollando actualmente (algunas serán concluidas hasta 2018).
Las modificaciones que se llevarán a cabo en estas NIF son consecuencia de la emisión de otras Normas en años anteriores o del proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El detalle de los principales proyectos es como sigue:

NIF A-6, Reconocimiento y valuación

El objetivo es considerar las disposiciones establecidas en los Capítulos 5 y 6 del Marco Conceptual emitidos como proyecto por el IASB (Consejo Emisor de las NIIF) al dividir los conceptos de valor en “costo histórico” y “valor actual” (en lugar de “valores de entrada” y “valores de salida”) y, por otro lado, tomar en cuenta que la NIF A-6 incluye otros conceptos de valuación no previstos por el IASB. El Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF (CID) pretende emitir el Borrador para Auscultación en el tercer trimestre de 2017.

NIF A-7, Presentación y revelación

El objetivo que se persigue es converger con el Capítulo 7, Presentación e Información a Revelar del Marco Conceptual (MC) emitido como proyecto por el IASB. Con este proyecto se pretende reducir complejidades y mejorar la consistencia en la revelación de todas las valuaciones que se hagan, basándose en un sólo conjunto de requerimientos además de ser más claros en comunicar el objetivo a perseguir en la determinación del valor razonable y mejorar la transparencia para aumentar la calidad de las revelaciones. El CID estima emitir el Borrador para Auscultación en el tercer trimestre de 2017.

NIF B-6, Estado de situación financiera

Se pretende modificar la NIF B-6 en función de los cambios del nuevo MC que emitirá el IASB durante 2017, ya que esta es muy prescriptiva en varios aspectos (incluye listados de rubros que deben pasarse a apéndices), por lo que se modificarán las definiciones de activo, pasivo y capital contable y se agregarán explicaciones para que éstas sean más entendibles. La intención del CID es iniciar la reestructuración de dicha NIF, para pasar a los apéndices los listados de partidas que normalmente se presentan en el estado de situación financiera y estar atentos a la publicación por el IASB de la versión final de su nuevo MC para homologar en consecuencia, según proceda.

NIF C-17, Propiedades de inversión

Se establecerá por primera vez una NIF sobre propiedades de inversión, por lo que, se eliminará la supletoriedad de la Circular 55, Aplicación supletoria de la NIC 40. Es decir, esta última será derogada. El principal cambio contable se refiere a incorporar la opción de utilizar el “Modelo de valor razonable” para valuar las propiedades de inversión destinadas a la apreciación del capital, lo cual ya es permitido por la NIC 40 pero limitado en las NIF a través de la citada Circular 55,misma que establece que sólo es aceptado el “Modelo del costo” para la valuación de las propiedades de inversión. el CINIF prevé emitir el Proyecto de NIF C-17 para auscultación a finales del año 2017.

NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes, y NIF D-2, Costos por contratos con clientes.

Durante el primer trimestre de 2017, el CID publicará aclaraciones a las nuevas NIF (emitidas en 2015 para su aplicación obligatoria a partir de 2018) para tomar en cuenta (I) las modificaciones a las aclaraciones propuestas por el IASB en julio 2015 que resultaron modificadas, eliminadas o ampliadas con la publicación del documento final por el IASB en abril de 2016, recordando que ya se incorporaron dichas modificaciones en la NIF D-1 que se aprobó en octubre 2015, y (II) las aclaraciones adicionales aprobadas, que son necesarias para conservar la convergencia con las NIIF.

NIF D-5, Arrendamientos

La intención del CINIF es converger con la nueva NIIF para arrendamientos que se publicó en enero de 2016. El proyecto pretende mejorar la calidad y comparabilidad de la información financiera a través de proveer mayor transparencia sobre el apalancamiento, los activos que utiliza una entidad en sus operaciones y los riesgos a los cuales está expuesta al participar en operaciones de arrendamiento. Lo anterior se logrará a través de la eliminación de los conceptos de arrendamientos operativos y capitalizables. Los arrendatarios registrarían todos los arrendamientos con un plazo forzoso mayor a un año en el estado de situación financiera (en esencia, la contabilización de los contratos de arrendamiento por los arrendadores no requiere modificaciones). Se espera poner en auscultación la nueva NIF D-5 durante el primer semestre de 2017.

NIF E-3, Contratos de construcción.

El CINIF considera que incluir las orientaciones actualmente contenidas en el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital (derogado con la entrada en vigor de las NIF D-1 y D-2) en una norma aplicable a las actividades especializadas de la industria de construcción en México será de gran utilidad y beneficio para los interesados en esta industria. Por lo tanto: (I) se traspasaran a la NIF E-3 los párrafos del Boletín D-7 que tratan la distinción entre los diferentes tipos básicos de contratos de construcción en México, (II) se hará referencia en la NIF E-3 a las NIF D-1 y D-2 para el reconocimiento de los ingresos y costos por contratos con clientes, incluyendo los procedentes de contratos de construcción y (III) se actualizarán y se traspasaran todos los apéndices del Boletín D-7 a la nueva NIF E-3. Se espera someter a auscultación dicha nueva NIF en el tercer trimestre de 2017.

Fuente: CCPG



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sábado, 22 de abril de 2017

LA CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL Y EL CATÁLOGO DE CUENTAS

En México a partir del año 1986, surgió lo que se llamó en su momento la base nueva en el ISR, desde entonces, tenemos un divorcio entre el resultado contable y el resultado fiscal y necesitamos hacer una conciliación para llegar de un resultado a otro.

El resultado contable lo obtenemos de nuestra balanza de comprobación y también de ahí podemos determinar partidas que juegan en la conciliación fiscal cuando tenemos las subcuentas debidamente identificadas de los ingresos y las deducciones contables no fiscales, que varían de una empresa a otra.

Existen muchas partidas de la conciliación fiscal que se deben incluir, ya sea como ingresos o como deducciones fiscales no contables, que requieren que se hagan cédulas de trabajo por separado, lo que implica trabajos adicionales y que sea complicado el cierre fiscal del ejercicio.

La conciliación fiscal parte del resultado contable y es conveniente tenerla a la mano en un formato comparativo, por lo menos con el ejercicio anterior, como en el siguiente cuadro:



La información que se requiere difiere de una empresa a otra, pero en todos los casos se tienen partidas que tienen efectos contables diferentes a los fiscales, que nos lleva a tener cédulas de trabajo por cada partida.
Ingresos fiscales no contables
Estos ingresos no aparecen en la contabilidad y se deben incluir, por ejemplo:
·         Ajuste anual por inflación acumulable
·         Anticipos de clientes
·         Utilidad fiscal en venta de activos fijo y acciones

Deducciones contables no fiscales
Estas deducciones sí se encuentran dentro de la contabilidad en el estado de resultados, pero deben excluirse, entre otras:
·         Depreciación y amortización contable
·         Gastos no deducibles y multas
·         Provisiones contables
·         PTU e ISR del ejercicio

Deducciones fiscales no contables
Estas deducciones no se encuentran dentro de la contabilidad por lo que se deben incorporar en la conciliación, entre otras:
·         Deducción de inversiones (depreciación y amortización fiscal).
·         Ajuste anual por inflación deducible.
·         Pérdida fiscal en venta de activos y acciones.
·         Cuentas incobrables que reúnen requisitos de deducibilidad.

Ingresos contables no fiscales
Se refiere a ingresos que se encuentran dentro del estado de resultados que no deben incluirse para efectos fiscales, entre otros:
·         Utilidad contable en venta de activos y acciones.
·         Ingresos por actualización de contribuciones a favor.
·         Ingresos que se acumularon como anticipos de clientes.

El tener las conciliaciones fiscales en un formato comparativo además de conocer las operaciones de la empresa, nos permitirá revisar lo que ocurrió en ejercicios anteriores y reducir el margen de error que nos llevaría a pagar un impuesto diferente al real, lo que en todos los casos cuenta dinero, y a veces mucho.
Fuente: Soyconta

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viernes, 21 de abril de 2017

LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU)





En este mes de mayo vence el plazo para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas respecto al año 2012. Este derecho de los trabajadores se encuentra regulado principalmente en la Ley Federal del Trabajo conforme a los artículos del 117 al 131. Con el objetivo de cumplir con el cálculo y pago de este concepto, se comentarán brevemente algunas consideraciones a tomar en cuenta para su reparto.

Sujetos obligados a repartir PTU

Son sujetos obligados todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan a  sus servicios a trabajadores, para lo cual las autoridades del trabajo, han emitido el siguiente criterio:
a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;
b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica; y
c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.
Sujeto exentos de repartir PTU

Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir PTU a sus trabajadores, son los señalados en el artículo 126 de la LFT:
a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
e) El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistencia o de beneficencia.
f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado en el  Impuesto sobre la Renta no sea superior a trescientos mil pesos conforme la resolución emitida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.
Trabajadores que tienen derecho a recibir PTU

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario.
a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto.
b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada. Estos trabajadores tendrán derecho a PTU, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
c) Extrabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.
d) Trabajadores de confianza. Con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
Personas que no tienen derecho a PTU

El artículo 127 de la LFT, establece las personas que no tienen derecho a reparto son:
1.  Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
2.  Profesionales que presten servicios independientes a una empresa.
3.  Trabajadores  domésticos, y eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días en el año de reparto.
Renta gravable para distribuir la PTU

El artículo 120 de la LFT establece que la base sobre la que se debe participar a los trabajadores, es  la renta gravable, de conformidad con la LISR, es decir, conforme lo disponen los artículos 16, 17 último párrafo, 132 y 138 último párrafo, de la LISR, según el régimen de tributación de que se trate.
El porcentaje del 10% que se aplica sobre la renta gravable, se encuentra establecido en el  artículo 1° de la Resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la PTU de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996.
Plazo para el pago de la PTU

El artículo 122 de la LFT establece el término de 60 días, mismos que comienzan a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ISR del ejercicio, es decir, a más tardar el 30 de mayo, en el caso de las personas morales y el 29 de junio, para personas físicas.
En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación.
Forma para repartir la PTU a los trabajadores 

Una vez determinada la PTU, la utilidad  repartible se divide en dos  partes iguales, como lo establece el artículo 123 y 127, fracción IV de la LFT:
1.  La primera parte se distribuye en función al número de días laborados por cada uno de los trabajadores en el año, independientemente del monto de sus salarios. Para el conteo de los días laborados también deben considerarse como tales los siguientes:
§  Períodos de incapacidad pre y postnatales.
§  Días de incapacidad temporal derivada de un riesgo o enfermedad de trabajo
§  Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etc.), y
§  Permisos para desempeñar comisiones (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etc.)No se consideran como días laborados, los días amparados por certificados de incapacidad por enfermedad general o las faltas injustificadas de los trabajadores.
2.  La segunda parte se distribuye en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para estipular el salario base para el reparto, es necesario tomar en consideración los diferentes tipos de salarios que existen.
Salario fijo. La cuota diaria, entendida esta como la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o los tabulados en los contratos colectivos, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, las gratificaciones y demás a que se refiere el artículo 84 de la LFT.
Salario Variable. En este caso se considera como salario diario, el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia de reparto.
Salario Mixto. Es decir cuando la retribución este compuesta de una parte fija y otra variable, debe sumarse a la cuota diaria, el promedio anual de la parte variable.
Consideraciones Fiscales
Parte exenta de PTU para  trabajadores

Con fundamento en el artículo 109 fracción XI de la LISR, la PTU que reciban los trabajadores se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 días del Salario Mínimo General del área geográfica del contribuyente.
Retención de ISR a la PTU

El excedente que resulte de la diferencia entre la PTU recibida menos la parte exenta comentada en el párrafo anterior, se acumulará a los demás ingresos del trabajador obtenidos en el mismo periodo, y se retendrá el ISR en los términos del artículo 113 de la LISR, o se podrá optar por aplicar el procedimiento que señala el artículo 142 del RLISR.

Deducción de la PTU en pagos provisionales del ISR durante 2013

Los contribuyentes que paguen PTU durante el ejercicio 2013, y tributen en los términos del Titulo II de la LISR, podrán aplicar el estímulo fiscal que consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la  LISR, el monto de la PTU pagada en el ejercicio. Este monto  se deberá disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre de este año.  La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa conforme lo dispone el artículo 1.1. del Decreto publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.
PTU  acreditable contra IETU

Es importante tener presente que parte de la PTU gravada para el trabajador, sirve de base para determinar el crédito fiscal de sueldos y salarios mismo que se disminuye del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), de conformidad con el artículo 10, penúltimo párrafo de esta Ley.
Pago de la PTU conforme la nueva Ley Federal del Trabajo

El tema de la PTU resulta relevante para las Unidades Económicas derivado de la nueva redacción de los artículos 15-A y 15-D de la LFT. Se entiende de manera general por Unidad Económica, aquél grupo de empresas generadoras de ingreso y que son afiliadas o asociadas entre sí.
Para mayor claridad del concepto de Unidad Económica, se puede remitir a la jurisprudencia emitida en el mes de febrero de 2012 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo bajo el siguiente rubro: “Contrato civil de prestación de servicios profesionales. Si a través de él un tercero se obliga a suministrar personal a un patrón real con el compromiso de relevarlo de cualquier obligación laboral, ambas empresas constituyen la Unidad Económica a que se refiere el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, las dos son responsables de la relación laboral para con el trabajador”.
Con la nueva reforma laboral, consideramos importante evaluar y analizar el esquema de tercerización de la nómina para efectos del pago de la PTU, ya que se corre el riesgo de que se le considere como Patrón para todos los efectos laborales a que haya lugar, entre ellos, el pago de la PTU y también respecto del pago de las contribuciones de Seguridad Social.
Cada Unidad Económica tendrá que analizar los efectos jurídicos, laborales y fiscales en el caso de contar con empresas prestadoras de servicios y evaluar su situación particular y los riesgos que ello puede implicarle. Nuestro grupo de profesionales puede asistirle en el análisis e implementación de las medidas necesarias para cumplir con el marco legal vigente.

FUENTE: Heranza consultores.
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jueves, 20 de abril de 2017

Constancias de retención a través de CFDI

 Este certificado sirve como factura, recibo de salarios e incluso como constancia de retención de ISR e IVA


Los contribuyentes deben expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por todos los actos u operaciones que realicen, los ingresos que perciban, o las retenciones de contribuciones que efectúen.
Por ello, los pagadores de impuestos que se encuentran obligados a retener cantidades derivadas de gravámenes deberán emitir esos documentos.
Las disposiciones que señalan esta obligación son: 


Para poder elaborar las constancias de retención a través de CFDI es necesario que el SAT publique en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos en ellos (art. 29, fracc. VI, CFF). Tales complementos serán obligatorios para los contribuyentes que les aplique, pasado 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página (regla I.2.7.1.4., RMISC 2014).
Sin embargo, la autoridad no ha dado a conocer en ese medio de difusión los complementos necesarios para la elaboración de las constancias de retención; solo ha publicado el relativo al:
  • Manejo de la enajenación de bienes inmuebles en las facturas electrónicas, aplicable a los notarios públicos
  • Concepto para facturas electrónicas por orden y cuenta de terceros, en el cual se pueden obtener los nodos correspondientes a la retención del ISR e IVA
Cabe señalar que servirán como constancia de retención, los CFDI emitidos por las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, de transporte o por el arrendamiento de inmuebles. En este caso, la persona moral que efectúa el pago no estará obligada a emitir ninguna constancia adicional (art. 1.13., Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y regla I.2.7.1.29., RMISC 2014). 

FUENTE: http://www.idconline.com.mx 

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