Aprovecha los últimos días de
este 2016 para evaluar cuáles son las malas prácticas financieras que te
detienen y haz de tu propósito decirles adiós en el 2017.
El fin del 2016 se acerca, por lo
que es un buen momento para calificar tu administración del dinero en el año
que acaba, y encontrar los hábitos que perjudican tus finanzas, para
eliminarlos en el 2017.
No me refiero solamente a
identificar tus gastos hormiga y reducirlos, sino detectar esas costumbres que
son la raíz de tus problemas financieros. ¿Te suena alguna?
1) Usas tu tarjeta de crédito como dinero extra
Aclaremos algo: tu tarjeta de
crédito es un medio de financiamiento. Todo lo que compres con ella tendrás que
pagarlo eventualmente y, a veces, con cierto costo extra (intereses). Si
utilizas tu plástico a fin de mes para sobrevivir, definitivamente estás
haciendo algo mal.
Al siguiente corte de tu tarjeta
deberás pagar el monto gastado más los respectivos intereses. En el largo
plazo, esto tiene un efecto “bola de nieve” que absorbe tu ingreso. Con este
hábito, siempre deberás por adelantado una parte de tu sueldo.
2) Tu ingreso dura pocos días en tus manos
¿Frecuentemente te quedas sin
dinero a los pocos días de recibirlo o sobrevives sólo con una cantidad mínima?
¿Te has preguntado qué pasaría si tuvieras un imprevisto? Esta es una clara
señal de que algo anda seriamente mal con tus finanzas.
3) Necesitas ayuda para pagar tus gastos
Dado que tu ingreso dura pocos
días, necesitas que tu familia, amigos o pareja te ayuden a cubrir tus gastos.
Tal vez haya ocasiones en las que esto pase porque tuviste que cubrir algún
imprevisto. Pero, si pedirle prestado a tus conocidos para sobrevivir es lo
recurrente, indica un mal manejo de tus recursos.
4) Una emergencia sería tu apocalipsis financiero
Piensa qué harías si tienes un
accidente o una emergencia médica. ¿Podrías pagarlo o tendrías que recurrir a
un préstamo? Si el pago de los gastos relacionados con un imprevisto sería el
responsable del colapso del jenga que tienes por finanzas, entonces tienes que
cambiar urgentemente la manera en la que te administras.
5) No tienes metas financieras
Como la frase del gato de Alicia:
“si no sabes a dónde quieres llegar, entonces no importa el camino que elijas”.
Este es el peor hábito de todos. Si no tienes un objetivo sobre lo que quieres
lograr tu dinero, no tendrás razón alguna para cambiar. Elige una meta y
trabaja tus finanzas alrededor de ella.
Tal vez necesitas aumentar tu
ingreso o recortar tus gastos, pero es muy importante que revises tus finanzas
y encuentres una solución a tus malos hábitos. De seguir por este camino,
estarás comprometiendo tus ingresos futuros y poniendo en riesgo tu historial
crediticio.
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÀS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.
El 14 de Julio del 2016 el
Servicio de Administración Tributaria publica la Tercera Resolución de Modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, debido a la incertidumbre que existe
actualmente de los contribuyentes obligados al envió de la contabilidad
electrónica.
Por lo que es:
Necesario remontarse al 04 de
Marzo 2016, fecha en la cual el SAT da a conocer la Regla 2.8.1.19 del Anteproyecto de la Primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 :
Para Efectos del articulo 28,
Fracciones III y IV del CFF, los Contribuyentes PERSONAS FÍSICAS que OPTEN por
utilizar la Herramienta “Mis Cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5 para estar
exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su Contabilidad Electrónica a
través del Portal del SAT, en términos de la regla 2.8.1.6 y 2.8.1.7 deberán
ejercer opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el
portal del SAT..
Lo dispuesto en esta regla será
aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo
anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su
contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 01 de Enero 2015,
por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4,000,000.00 ( Cuatro
Millones de Pesos 00/100 M.N. ) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en
2014 o 2015 hayan excedido del citado monto.
Las Asociaciones Religiosas,
podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla sin importar el
Monto de los Ingresos que Perciban.
CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5 ,
2.8.1.6 , 2.8.1.7 .
Pero antes de seguir analizando
la regla 2.8.1.19 es importante remontarse a la Resolución Miscelánea Fiscal
2016 publicada el 23 de Diciembre de 2015, en la regla 2.8.1.6 nos menciona:
Para los efectos de los artículos
28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su
Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a
ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT,
excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que
tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que
sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos
millones de pesos 00/100 M.N.), ( articulo 100 fracción II, son ingresos por la
prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un
servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el
Capítulo I del Título Personas Físicas ).
Las sociedades, asociaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se
refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las
Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta
electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.,
deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos
en formato XML.
Es importante mencionar que la
regla 2.8.1.19 del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 01 de Abril del 2016.
Preguntas y Respuestas REGLA
2.8.1.19 Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016.
1) .- Si tengo ingresos menores
de $ 2,000,000.00 por servicios profesionales, actividad empresarial o demás
ingresos personas físicas tengo obligación de enviar el escrito de ADHESION A
MIS CUENTAS.?
-NO, sin embargo es recomendable
ENVIAR EL ESCRITO DE ADHESION A MIS CUENTAS, para de esta forma respaldarse
ante la autoridad.
2) .- Si tengo ingresos menores
de $ 2.000.000,00 y 4.000.000,00 por servicios profesionales, actividad
empresarial o demás ingresos personas físicas tengo la obligación de enviar el escrito de ADHESION A
MIS CUENTAS .?
-SI, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA
2.8.1.7 DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL 2016 Y EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DE LA TERCERA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016.
3) .- Cuales son los Requisitos
que deberá llevar el ESCRITO LIBRE PARA UTILIZAR MIS CUENTAS.?
-Código Fiscal de la Federación
Artículos 18, 18 bis, 19.
4) .- Porque medio se deberá
enviar el escrito libre para utilizar
MIS CUENTAS ?
PROCEDIMIENTO: Ingresara a
www.sat.gob.mx dentro del Portal del SAT dará clic en la sección de tramites
ingresara a “Mi portal ” ( que se encuentra de lado derecho superior ) con su
RFC y contraseña, seleccionara servicios por internet, seguido de la carpeta de
aclaraciones, posteriormente seleccionara solicitud.
NOTA : EL ESCRITO DE ADHESION A
MIS CUENTAS SE PODRA ENVIAR HASTA EL LUNES 15 DE AGOSTO DEBIDO A QUE LA TERCERA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016 ENTRA EN
VIGOR ESA FECHA, DE CONFORMIDAD CON SU ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO.
5) .- Que tiempo tengo de
respuesta una vez enviado el escrito libre para utilizar MIS CUENTAS.?.
-Una vez enviado el escrito
generara un acuse con el plazo de respuesta del Servicio de Administración
Tributaria.
6) .- Soy una persona moral puedo
enviar el escrito libre para utilizar MIS CUENTAS.?.
-NO, La Regla 2.8.1.19 de la
Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 MENCIONA SOLO PERSONAS
FÍSICAS.
7) .- Tengo alguna fecha límite
para enviar mi caso de aclaración a través del portal del SAT?
Si, a más tardar el 31 de diciembre del 2016, del conforme al artículo
sexto Transitorio de la TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL D.O.F. 14 JULIO 2016.
AL ENVIAR EL ESCRITO LIBRE PARA
UTILIZAR “MIS CUENTAS” TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS QUEDAN EXIMIDAS DE ENVIAR
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.
*Siempre y cuando en los
ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, no hayan obtenido ingresos arriba de 4
millones de pesos. Suscríbase a nuestro blog
para recibir directamente a su correo la información que generamos https://blogifa.wordpress.com/, también puede dar me gusta a nuestra página
Facebook Inteligencia Fiscal Aplicada
Sc. “Entre aquí” consultas y asesoría sobre el tema pueden realizarse en
nuestras redes vía inbox o directamente al autor. Síganos y esté al tanto de la
información que generamos para usted. Y cuando estemos en su ciudad o alguno de
nuestros expositores lo este, lo invitamos a capacitarse con nosotros.
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÀS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.
• En el marco del Día Internacional de la lucha contra la corrupción, el SAT y la ONUDD firman acuerdo para sumar esfuerzos en la prevención y combate.
Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2016.
• Además, el SAT se suma al llamado de la Organización de las Naciones Unidas y participa en la Campaña Unidos Contra la Corrupción.
• La autoridad fiscal también iniciará un intenso plan de sensibilización entre sus servidores públicos para promover las buenas conductas y advertir sobre las consecuencias de actuar fuera de la ley.
Dentro del marco de las actividades que el Gobierno de la República realiza para conmemorar el Día Internacional Contra la Corrupción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) firmó hoy un Acuerdo de Colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México (ONUDD).
Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del SAT firmó el acuerdo como testigo de honor, celebrado entre Antonio Luigi Mazzitelli, representante de la ONUDD y Ricardo Treviño Chapa Administrador General de Aduanas; el documento tiene por objeto diagnosticar y proponer acciones específicas para prevenir los actos de corrupción cometidos por servidores públicos, y crear conciencia que esto es un delito, y como tal, será perseguido.
Durante la firma, Osvaldo Santín, dijo que la corrupción es un fenómeno que merma el estado de derecho, la gobernabilidad, la justicia y la seguridad y por consecuencia el desarrollo del país. Además de la firma del Acuerdo, el SAT se une a la Campaña Unidos Contra la Corrupción, coordinada por las Naciones Unidas, que convoca a sumar esfuerzos para luchar contra este crimen.
Finalmente, se anunció también el inicio de una estrategia de sensibilización con los servidores públicos de la institución en todo el país, coordinada por la Administración General de Evaluación, a cargo de Alberto Luis Peredo Jiménez, para la promoción de las buenas conductas y de advertencia sobre las consecuencias de trabajar fuera de la ley.
El Gobierno de la República ha emprendido una fuerte lucha contra la corrupción, a la que el SAT se suma también a través de la Administración General de Aduanas, al establecer líneas de cooperación con la ONUDD que se materializaron en el proyecto denominado “La prevención y el combate a la corrupción en el sistema aduanero mexicano”.
Este proyecto tiene como principal objetivo elaborar un diagnóstico que permita conocer el impacto, las mejores prácticas para prevenir y combatir la corrupción, para después replicarlas en otros países, principalmente de Centro y Sudamérica.
Para atestiguar la firma de este acuerdo estuvieron presentes integrantes de las dependencias que integran el Sistema Nacional Anticorrupción: Guillermo Fonseca Leal, Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República; Jaime Abraham Cerdio Moisés, Director General Adjunto de Estudios y Políticas de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Secretaría de la Función Pública; Jorge Lerma Santillán, Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Juan Claudio Delgado Ortíz Mena, Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Consejo de la Judicatura Federal y Joaquín González Casanova, Director General de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos.
Asistieron también representantes de la iniciativa privada y diplomáticos de diferentes países con representación en México.
Con estas acciones el SAT se compromete a tener un mejor entendimiento del fenómeno de la corrupción, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas públicas más eficientes en el sistema aduanero, pero también en todos los ámbitos del servicio público que beneficien a toda la población.
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÀS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.
• El Jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz,
expuso que la colaboración entre autoridades es fundamental para lograr el
equilibrio entre facilitar el cumplimiento y vigilarlo.
En el marco de una reunión celebrada el 9 de diciembre de 2016, con
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de la República y
Procuradores de Justicia de las entidades federativas, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) destacó el convenio suscrito con el Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México para la provisión de información al SAT y que se replicará con
todos los tribunales superiores de las entidades.
La información que se entregue permitirá la identificación de prácticas
fiscales indebidas que buscan erosionar la carga fiscal de los contribuyentes,
quienes dejan de declarar la totalidad de los ingresos, declaran deducciones
improcedentes o inexistentes o generan saldos a favor ilegítimos, entre otras
conductas.
Así lo manifestó el Jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, al comentar que
en virtud de tales convenios y con el uso de tecnologías de la información, se
podrá facilitar para los tribunales la entrega a la autoridad fiscal de datos
obtenidos de los juicios en materias civiles y mercantiles, cuyo monto
principal sea superior a 100,000 pesos.
La autoridad fiscal busca estrechar sus lazos de colaboración con estas
autoridades, por lo que entregó 31 proyectos de convenio con los Tribunales
Superiores de Justicia de cada estado, y que se prevé queden suscritos en enero
de 2017.
Estas acciones son muestra del interés del SAT por trabajar de la mano
con las autoridades encargadas de la impartición de justicia de todo el país,
ya que la información con la que cuentan es relevante para detectar casos de
evasión fiscal y de incumplimiento a las leyes tributarias, que los
contribuyentes pretendan utilizar como planeaciones fiscales agresivas.
A la reunión asistieron el Doctor Raúl Cervantes Andrade, Procurador
General de la República; Doctor Edgar Elíaz Azar, Magistrado Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; y Magistrados presidentes
de los tribunales superiores de justicia y procuradores de justicia de todo el
país.
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÀS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.
Los gastos empresariales representan un importante desembolso para
cualquier empresa y pueden salirse fácilmente de control e inclusive llegar a
presentar discrepancia fiscal, por ello, es importante que informes bien a tus
empleados de cuáles son los viáticos deducibles y cuáles los requisitos para
deducir gastos estipulados por las autoridades hacendarías.
Lo primero que
debes dejar claro a todo tu personal, cuáles son considerados gastos
empresariales deducibles y cuáles no.
Requisitos de deducibilidad
Para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reconozca
la deducibilidad de los desembolsos, estos deben realizarse:
Con un propósito meramente empresarial y por personas que laboren
directamente para tu empresa o tengan un contrato de prestación de servicios
empresariales con la misma.
A una distancia mínima de 50 kilómetros del domicilio fiscal de tu
negocio.
Recabando comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales del
SAT, si se hacen dentro del país, o documentación comprobatoria clara y
completa si se llevan a cabo en el extranjero.
¿Qué incluyen los viáticos
deducibles?
La
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) estipula claramente como gastos de viaje
deducibles los que se hacen por concepto de:
•
Alimentación.
•
Hospedaje.
•
Transporte.
•
Utilización temporal de automóviles (cuando se usan como parte del viaje).
Pero en cada renglón hay límites de cantidades dependiendo de si
se trata de viajes nacionales o internacionales, y en todos los casos debe
existir documentación que compruebe que se haya realizado el viaje, como
facturas de hospedaje, transporte y/o alimentación.
Límites en viajes nacionales
En el caso de desplazamientos dentro del país, la LISR establece
los siguientes límites de gasto:
Hospedaje nacional no tiene límite establecido a diferencia del
hospedaje en el extranjero.
Hasta 750 pesos diarios por persona para alimentos, los cuales
deberan pagarse con una tarjeta empresarial para evitar el uso de una tarjeta de
nómina porque causaría discrepancia fiscal.
En renta de autos, solo se deducirán hasta $850 pesos diarios.
En caso de que el empleado use su propio vehículo, se deducirán
los gastos hechos en gasolina y los correspondiente al servicio mecánico de la
unidad hasta por 0.93 centavos por cada kilómetro que se haya recorrido. (En
caso de que el vehículo sea propiedad de la empresa, no hay límite por
kilómetros recorridos.)
Límites en viajes al
extranjero
Para cuando el ejecutivo o empleado viaja fuera del país, los
límites se amplían y son los siguientes:
• Hasta 1,500 pesos diarios por persona por concepto de
alimentación
• Hasta 3,850 pesos diarios en hospedaje
• La deducibilidad del gasto en autos rentados se limita
igualmente a 850 pesos diarios
En ninguno de los dos casos se estipula un límite al gasto en el
medio de transporte comercial utilizado por la persona que viaja, por lo que no
importa si lo hace vía terrestre o aérea, o en clase económica o en primera
clase.
Para facilitar tanto al empleado como a la empresa, la
comprobación de los gastos ante el SAT, lo más práctico es que otorgues a tus
empleados tarjetas de servicio que permitan gestionar los gastos antes, durante
y después de realizarlos, teniendo un total control de los recursos con un
ahorro significativo del tiempo invertido.
Finalmente, te sugerimos crear una política clara sobre cuáles son
los gastos empresariales deducibles y los requisitos que deben cumplir, e
informa perfectamente de ello a tus empleados para que evites contratiempos
posteriores.
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÀS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.
Aunque la depreciación del peso ha disparado las compras en dólares, las gasolinas que vente Petróleos Mexicanos (Pemex) en Estados Unidos siguen siendo muy baratas. De hecho, un estadounidense puede comprar allá los hidrocarburos mexicanos refinados 50 por ciento más baratos.
La razón es que en Estados Unidos no puede aplicar los tres impuestos que Pemex aplica aquí.
Pemex también vende combustibles en Estados Unidos, concretamente en Houston, Texas. Allí también ha habido incrementos de precios, pero en ese país la petrolera no puede aplicar los impuestos que aplica en México, además de que los precios estadounidenses se rigen, desde siempre, bajo la ley de la oferta y la demanda con lo cual, dado el desplome de los precios internacionales del crudo, en enero de 2016 un litro de gasolina Magna costaba 5.44 pesos y cerrará el año en 7.19 pesos, casi la mitad de lo que cuesta en territorio mexicano.
Para la Premium, el costo por litro pasó de 6.07 pesos en enero a 7.74 pesos en diciembre de 2016, menos de la mitad de su precio en México.
Por cada litro de gasolina que se vende en una estación de servicio en México se aplica el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), que incluye la cuota que se paga por combustibles fósiles, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16 por ciento. Así, el precio final de la gasolina Magna está integrado en un 35 por ciento por impuestos (4.9 pesos); el de la Premium en un 30 por ciento (4.4 pesos) y el del diésel en un 43 por ciento (6.2 pesos).
En total, para el ejercicio fiscal 2016, los ingresos provenientes de impuestos a las gasolinas ascenderán a 209 mil 386 millones de pesos, casi 180 mil millones de pesos más de lo que recaudó por el mismo concepto en 2015.
Además de estos dos impuestos,
Pemex aplica un tercero: el sindicato priista de Carlos Romero Deschamps, con el que tiene una fuerte relación de conveniencia.
Los combustibles en México han sufrido un alza de hasta 6.2 por ciento en lo que va del año para cerrar 2016 con un precio que duplica el tienen en Estados Unidos, indican datos de la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros (AMEGAS).
Actualmente México se encuentra en un periodo de transición hacia la liberalización total del precio de los combustibles, que en 2017 estará sujeto al libre mercado. Para llegar a ese punto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinó que durante este periodo los precios pueden subir como máximo un 3 por ciento cada mes.
Los precios establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para diciembre de 2016 son de 13.98 pesos por litro para la gasolina Magna; 14.81 pesos para la Premium y 14.63 para el diésel.
La Magna, que tiene una menor calidad, ha experimentado un incremento de 82 centavos (un 6.2 por ciento) en lo que va del año; la Premium ha subido 83 centavos (un 5.9 por ciento); y el diésel ha aumentado 86 centavos (un 6.2 por ciento) desde enero de este año.
FUENTE: SIN EMBARGO.MX
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÀS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.