La autoridad hacendaria actuó ilegalmente, si dispone que el e-mail es el único medio para recibir el aviso de notificación pendiente en el buzón tributario.
Lo anterior es así porque el artículo 17-K, último párrafo del CFF refiere que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes al que reciban el aviso electrónico enviado por el SAT, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre los dados a conocer mediante las reglas de carácter general.
El SAT en las reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las RMISC 2015 y 2016, respectivamente -cuya redacción coincide integralmente-, pretendió cumplir con lo ordenado por la ley al señalar: "...para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco..."; sin embargo, dispuso de solo una herramienta para hacerlo.
Así, es evidente que no se satisface la instrucción legislativa de ser dos o más medios, al no ser suficiente la expresión señalada, pues solo contempla una opción de comunicación con la autoridad. En ese tenor, las reglas aludidas son ilegales.
Dicho razonamiento lo sostuvo el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito en la revisión administrativa 9/2016, de la que derivó el criterio titulado:
BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis XVII.1o.P.A. J/13 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014351, mayo de 2017.
Fuente: IDC Online
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