lunes, 5 de junio de 2017

COMPLEMENTOS PARA CFDI EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR


Con motivo de la incorporación de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 3.1.35 y 3.1.36 para 2016, y de la regla 2.7.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, la autoridad fiscal determinó que la obligación en operaciones de exportación se realizará únicamente al amparo de un CFDI.

Específicamente, la regla 3.1.35., menciona que para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22, deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o los CFDI.

En el CFDI emitido conforme los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su página electrónica, en términos de la regla 2.7.1.22., de la RMF.

Lo dispuesto en la regla, también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ahora bien, de conformidad con el Apéndice 2, del Anexo 22, de las RGCE, las exportaciones a las cuales se aplica la clave A1 son las siguientes:
1.    Aquellas mercancías de procedencia extranjera que ingresen para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
2.    Aquellos bienes que salgan del país para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
3.    Vehículos importados por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y por su personal extranjero, conforme al acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
4.    Mercancías de importación definitiva que se retiren de algún recinto estratégico fiscalizado.
5.    Vehículos de importación definitiva usados de conformidad con la regla 3.5.7.
6.    Vehículos de importación definitiva nuevos y usados.
7.    Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.

Al respecto, la regla 2.7.1.22 de la RMF señala que para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.36. de las RGCE, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías, con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá anexarse el Complemento que al efecto publique el SAT en su portal.

En dicho complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI, y en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine.

Ya en el Portal del SAT se encuentra el complemento de comercio exterior del CFDI, que será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías de manera definitiva, con la clave de pedimento “A1” que son objeto de enajenación en términos del artículo 14 del CFF, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la RMF vigente, y que servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.

En términos de las reglas 2.7.1.22 de la RMF y 3.1.35 de las RGCE, los datos que debe contener el complemento del CFDI, en relación con las operaciones de comercio exterior, se dieron a conocer en la página electrónica del SAT el formato consta de 16 campos que se enlistan a continuación:

·         Versión=3.2.
·         Tipo de operación=Exportación Definitiva (EXD).
·         Clave de pedimento=A1.
·         Certificado de Origen=Cuando se aplique.
·         Incoterm=Apéndice 14 del Anexo 22 de las RGCE.
·         Subdivisión=Cuando exista.
·         Tipo de cambio en dólares americanos.
·         Total en dólares americanos.
·         Emisor=Nombre y RFC del exportador.
·         Receptor=Nombre del adquirente de las mercancías.
·         Identificador Fiscal (Tax ID)
·         Destinatario=Nombre y domicilio del importador.
·         Identificador Fiscal (Tax ID) y Domicilio
·          Mercancías.
·         Mercancía=Descripción
·         No de identificación=cuando aplique: marca, modelo, número de serie
·         Fracción Arancelaria=8 dígitos
·         Valor en dólares americanos
·         Unidad de medida=UMT / UMC

Por último, según se indica en la regla 3.1.34 de las RGCE para 2017, en operaciones de exportación en las que exista enajenación de mercancías, la clave de pedimento será A1, esto de manera opcional desde el 1 de julio de 2016 y de manera obligatoria a partir de 1 de marzo de 2017.

Asimismo, la regla 3.1.34, 3.1.35 y el Artículo Transitorio Único, fracción I, de las RGCE para 2017, señalan que a partir del 1 de marzo de 2017, entró en vigor la obligación de incorporar el complemento para comercio exterior a la factura que debe expedirse por la enajenación de mercancías para su exportación definitiva tipo A-1; sin embargo, el periodo de marzo a diciembre de 2017 es de transición, entre el inicio de vigencia de esta obligación y el uso del documento de valor para el llenado del pedimento.

Si el complemento para comercio exterior ya fue incorporado a la factura, su folio fiscal debe declararse en el pedimento, y dicho comprobante será usado como documento de valor para efectos del pedimento, en caso contrario, si aún no ha sido incorporado, se deberá declarar el folio fiscal de la misma, sin el complemento y el acuse de valor.

El 1 de enero de 2018 concluye el periodo de transición y a partir de entonces se realizará la exportación cuando previo cumplimiento de la emisión de factura con el complemento para comercio exterior, y se declare su folio fiscal en el pedimento.

Fuente: SoyConta

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