Con motivo de la incorporación de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 3.1.35 y
3.1.36 para 2016, y de la regla 2.7.1.22 de la Resolución
Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, la autoridad fiscal determinó que la obligación en operaciones de exportación
se realizará únicamente al amparo de un CFDI.
Específicamente, la regla 3.1.35.,
menciona que para los efectos de los artículos
36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva
con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22, deberán
asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o los CFDI.
En el CFDI emitido
conforme los artículos 29 y
29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) a que se refiere la
presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento
que al efecto publique el SAT en su página electrónica, en
términos de la regla 2.7.1.22., de la RMF.
Lo dispuesto en la regla, también
será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante
pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
Ahora bien, de
conformidad con el Apéndice 2, del Anexo 22, de las RGCE, las
exportaciones a las cuales se aplica la clave A1 son las siguientes:
1.
Aquellas mercancías de procedencia
extranjera que ingresen para permanecer en territorio nacional por
tiempo ilimitado.
2.
Aquellos bienes que salgan del país para
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
3.
Vehículos importados por
misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y por su personal extranjero, conforme al acuerdo
relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
4.
Mercancías de importación definitiva que se retiren de algún recinto estratégico fiscalizado.
5.
Vehículos de importación definitiva usados de
conformidad con la regla 3.5.7.
6.
Vehículos de importación definitiva nuevos y usados.
7.
Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos
importados temporalmente al amparo de un programa IMMEX, que se
utilicen en la exportación de mercancía nacional.
Al respecto, la regla 2.7.1.22 de la RMF señala
que para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con lo
dispuesto por la regla 3.1.36. de las RGCE, al CFDI que se emita con motivo de
operaciones de exportación definitiva de mercancías, con clave de
pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales,
deberá anexarse el Complemento que al efecto publique el SAT en su
portal.
En dicho complemento se deberá incluir el
identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales
del receptor del CFDI, y en su caso, del destinatario
de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto
determine.
Ya en el Portal del
SAT se encuentra el complemento de
comercio exterior del CFDI, que será utilizado por los contribuyentes que
exporten mercancías de manera definitiva, con la clave
de pedimento “A1” que son objeto de enajenación en términos del artículo 14 del
CFF, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la RMF vigente, y que servirá para incorporar la información del tipo
de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o
destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.
En términos de las reglas 2.7.1.22 de la RMF y 3.1.35 de
las RGCE, los datos que debe contener el complemento del CFDI, en
relación con las operaciones de comercio exterior, se
dieron a conocer en la página electrónica del SAT el
formato consta de 16 campos que se enlistan a continuación:
·
Versión=3.2.
·
Tipo de operación=Exportación Definitiva (EXD).
·
Clave de pedimento=A1.
·
Certificado de Origen=Cuando se aplique.
·
Incoterm=Apéndice 14 del Anexo 22 de las RGCE.
·
Subdivisión=Cuando exista.
·
Tipo de cambio en dólares americanos.
·
Total en dólares americanos.
·
Emisor=Nombre y RFC del exportador.
·
Receptor=Nombre del adquirente de las mercancías.
·
Identificador Fiscal (Tax ID)
·
Destinatario=Nombre y domicilio del importador.
·
Identificador Fiscal (Tax ID) y Domicilio
·
Mercancías.
·
Mercancía=Descripción
·
No de identificación=cuando aplique: marca,
modelo, número de serie
·
Fracción Arancelaria=8 dígitos
·
Valor en dólares americanos
·
Unidad de medida=UMT / UMC
Por último, según
se indica en la regla 3.1.34 de las
RGCE para 2017, en operaciones de exportación en las que exista enajenación de mercancías, la
clave de pedimento será A1, esto de manera opcional desde
el 1 de julio de 2016 y de manera obligatoria a partir de 1 de marzo de 2017.
Asimismo, la regla
3.1.34, 3.1.35 y el Artículo Transitorio Único, fracción I, de las RGCE
para 2017, señalan que a
partir del 1 de marzo de 2017, entró en vigor la obligación de
incorporar el complemento para comercio exterior a la factura que debe
expedirse por la enajenación de mercancías para su exportación definitiva tipo
A-1; sin embargo, el periodo de
marzo a diciembre de 2017 es de transición, entre el inicio de vigencia
de esta obligación y el uso del documento de valor para el llenado del
pedimento.
Si el complemento para comercio
exterior ya fue incorporado a la factura, su folio fiscal debe
declararse
en el pedimento, y dicho comprobante será usado como documento de valor para
efectos del pedimento, en caso contrario, si aún no ha sido
incorporado, se deberá declarar el folio fiscal de la misma, sin el complemento y el acuse de valor.
El 1 de enero de 2018 concluye el periodo de transición y a
partir de entonces se realizará la exportación cuando
previo cumplimiento de la emisión de factura con el complemento
para comercio exterior, y se declare su folio fiscal en el pedimento.
Fuente: SoyConta
www.elfiscalista.com
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