2017 (Art. 53-B, fracs. III y IV, Reforma y último párrafo, Adición.) 2016 (Art. 53-B, fracs. III y IV).
Se
hacen varios ajustes a las formalidades que deberán observarse para el
desarrollo de revisiones electrónicas. Esto con el fin de subsanar diversos
conceptos inconstitucionales por los que se pronunció la Segunda Sala de la
SCJN, en específico en la tesis LXXIX/2016 en el sentido de que el carácter
definitivo de la preliquidación contemplada en la disposición hasta 2016,
violenta el derecho de audiencia.
Así,
se eliminó el párrafo que especificaba que la preliquidación tiene carácter
definitivo.
Ahora la autoridad emitirá y notificará una resolución definitiva con base en la información y la documentación con que cuente en el expediente en un plazo de 40 días, mismo que se iniciará cuando:
• hubiese vencido el plazo para que el
contribuyente hubiese alegado o probado lo que a su derecho convenga, o
• hubiesen vencido los plazos para que
el causante alegue o manifieste lo que a su derecho corresponda cuando se
hubiese requerido información adicional a terceros. Se sugiere ver diagrama de
la página 12 de este apartado
Aun
cuando con la modificación a esta disposición se pretende subsanar vicios de
legalidad, en nuestra consideración al indicarse que la resolución definitiva
se emitirá con base en lo que obre en el expediente, sin indicar que se trate
de la información que tuvo a la vista el: contribuyente o que este pretendió
desvirtuar en su momento, vuelve a dejar en estado de indefensión al auditado.
Por
otra parte, se refiere que la notificación de la resolución de la revisión
realizada no podrá exceder de seis meses; o de dos años tratándose de auditorias
en materia de comercio exterior. Este plazo se contará a partir de la
notificación de la resolución provisional.
Las
revisiones electrónicas también podrán sujetarse a suspensión por:
• huelga: a partir de que se suspenda
temporalmente el trabajo y hasta que termine la misma
• Fallecimiento del contribuyente: hasta
que se designe al representante legal desocupación de/ domicilio fiscal/ sin aviso,
o si no se localiza al particular
• Reposición de la visita por única
ocasión por violaciones en el procedimiento (art. 46, frac. VIII), e
• Impedimento en el ejercicio de las
facultades por caso fortuito o de fuerza
mayor
Como
puede apreciarse con estos últimos ajustes las revisiones electrónicas se
asimilan más a las de auditorias de escritorio.
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