ACUERDO por el que se da a conocer el factor de
actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones
simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 260 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles; 4 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 5
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de marzo de 2016, se reformó la Ley General de Sociedades
Mercantiles, por la que se estableció la figura de la Sociedad por AccionesSimplificada,
con el propósito de facilitar los trámites para la constitución de una empresa.
Que el artículo 260 de la propia Ley General de Sociedades
Mercantiles establece que los ingresos totales anuales de este tipo de
sociedades no podrán ser mayores a 5 millones de pesos; sin embargo, prevé
que dicho monto será actualizado de manera anual el primero de enero de
cada año.
Que la actualización se realizará considerando el factor de
actualización correspondiente al periodocomprendido desde el mes de diciembre
del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior aaquel por el
que se efectúa la actualización.
Que la Secretaría de Economía publicará el factor de
actualización en el Diario Oficial de la Federacióndurante el mes de diciembre
de cada año.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 A del Código
Fiscal de la Federación dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice
Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del
periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más
antiguo de dicho periodo y que en los casos en que el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya
sidopublicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización
de que se trate se realizaráaplicando el último índice mensual publicado.
Que el 10 de diciembre de 2015 fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el Índice Nacional dePrecios al Consumidor del mes de
noviembre de 2015, mismo que es de 118.051 puntos.
Que el 9 de diciembre de 2016 se publicó el último índice
mensual en el Diario Oficial de la Federación delmes de noviembre de 2016, el
cual corresponde a 121.953 puntos.
Que con el propósito de dar a conocer el monto actualizado a
que se refiere el primer considerando ybrindar certeza jurídica a los
particulares respecto del límite de ingresos anuales que podrán tener
lassociedades por acciones simplificadas, es necesario dar a conocer el factor
de actualización correspondiente, por lo que se expide el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO.- El factor de actualización a los
ingresos totales anuales de una sociedad por accionessimplificada corresponde a
1.0331.
SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 260 de la Ley General deSociedades Mercantiles, los
ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no
podrárebasar de $ 5,165,500.00 (Cinco millones ciento sesenta y cinco mil
quinientos pesos 00/100 M.N.)
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de
enero de 2017.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2016.- El Secretario
de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
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