Que no te sorprendan, entérate de los ajustes a que operarán el siguiente año en este ordenamiento.
Este
30 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF las reformas a la LIVA 2017. De
ahí que a continuación te presentemos un resumen de los aspectos más
importantes que contempla:
Hay
modificaciones para contribuyentes que se encuentren en periodo preoperativo
para el acreditamiento o para recuperar el IVA pagado.
Se precisa una tasa del 0 % para la exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en el: desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, la administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan ciertos requisitos.
Se precisa una tasa del 0 % para la exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en el: desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, la administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan ciertos requisitos.
En
la subcontratación de personal, el contratista deberá informar al SAT la
cantidad del impuesto que le trasladó en específico a cada uno de sus clientes
y el que pagó en la declaración mensual respectiva.
Durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente, la proporción del IVA acreditable para cada mes se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las funciones y hasta por el que se calcula el tributo acreditable. El IVA de inversiones puede ser sujeto a un ajuste.
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Durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente, la proporción del IVA acreditable para cada mes se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las funciones y hasta por el que se calcula el tributo acreditable. El IVA de inversiones puede ser sujeto a un ajuste.
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