lunes, 4 de diciembre de 2017

QUIÉN PAGA EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PERSONAS OBLIGADAS DE OTORGARLE A LOS TRABAJADORES ESTE BENEFICIO.





QUIÉN PAGA EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
PERSONAS OBLIGADAS DE OTORGARLE A LOS TRABAJADORES ESTE BENEFICIO.



Los trabajadores cuando están imposibilitados a prestar sus servicios, ya sea por maternidad, riesgo de trabajo o enfermedad general, cuando cumplen los requisitos previstos en la LSS, tienen derecho a recibir del IMSS un subsidio por incapacidad; en los dos primeros casos, el 100 % de su salario base de cotización desde el primer día,  y en el último, el 60 % a partir del cuarto día (arts. 58, fracc. I, 98 y 101, LSS).
Para efectos de cobrar sus incapacidades, los trabajadores tienen que dirigirse a la institución bancaria autorizada por el IMSS (en la CDMX es HSBC) o bien en el área de control de prestaciones de la Unidad de Médica Familiar que les corresponde y exhibir su identificación oficial y copia de esta, así como el certificado de incapacidad respectivo.
Esto en ocasiones representa para los subordinados algunos inconvenientes, porque no pueden trasladarse al lugar en el que se entrega el subsidio o tienen que esperar hasta que se les libera el pago respectivo en la ventanilla bancaria de que se trate.
Para evitar lo anterior, los patrones pueden celebrar con el Seguro Social un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, a efectos de que aquellos le entreguen el beneficio en comento a sus colaboradores.
De existir un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, los subordinados no pueden realizar un doble cobro, porque en virtud de dicho instrumento, el patrón toma el lugar del IMSS para la entrega del monto respectivo.
También se da el caso en el que las empresas que tienen un contrato colectivo o un plan de previsión social, se comprometen a otorgarles a sus trabajadores un subsidio durante los días en que están imposibilitados a prestar sus servicios. Por ejemplo, cubrirles los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general y para los días restantes el 40 % restante de su percepción.
Por lo que hace a las subordinadas que no cumplen con el tiempo de espera para recibir el subsidio por incapacidad por maternidad (30 semanas de cotización en un lapso de 12 meses), el patrón está obligado a entregarles su salario durante el tiempo que dure su incapacidad (arts. 170, fracc. V, LFT; 102, fracc. I y 103, segundo párrafo, LSS).
Como puede observarse no siempre es el IMSS, quien paga esta prestación, de ahí que es importante conocer cuando está relevado de ello.

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sábado, 2 de diciembre de 2017

¿TE CONVIENE ENTRAR AL NEGOCIO DE LA GASOLINA?



¿TE CONVIENE ENTRAR AL NEGOCIO DE LA GASOLINA?

Las nuevas marcas de gasolineras nacionales y extranjeras que expenderán los combustibles de Pemex abren la puerta a la competencia. ¿Estás listo para entrarle?





Una batalla campal se libró al este de China en 2002 en la carretera principal de la provincia de Henan. No era por motivos políticos, ni sociales. Fue una lucha entre trabajadores de las dos principales petroleras del país: PetroChina y Sinopec. Peleaban por el “control” de un tramo de carretera donde se instalarían sendas estaciones de servicio de cada marca. Esta anécdota, consignada por el periodista Paul Roberts, nos puede pintar la fiereza con la que se disputa un mercado, el de las gasolinas, cuando un monopolio estatal pasa a manos privadas. En México, Chevron, Shell, Gulf, Texaco, BP y ExxonMobil han iniciado una guerra comercial para conquistar las nueve mil estaciones de servicio que aún venden bajo la marca Pemex.
Pablo González, presidente de la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros (Amegas), no luce muy contento detrás de su escritorio en la sede del organismo decano de los gasolineros del país: “Es una mentira lo que venden las Chevron, las Exxon y las demás —dice—. ¡No pueden importar todavía mejores gasolinas! Siguen vendiendo las de Pemex”. Lo que está en juego también son las áreas de dominio que mantienen algunos grupos gasolineros. Por ejemplo, RedCo —que se asoció con Chevron— domina el noroeste del país; Hidrosina y Combured intentarán mantener su posición en el centro mexicano; La Gas pretende afianzar el dominio que sus cuatro socios (CorpoGas, Enerkom, LodemoRed y GES) tienen en la península de Yucatán y el sureste de México.
Para el empresario mexicano que desea iniciarse, la oportunidad es hoy. Ante la apertura del mercado y la llegada de marcas internacionales, lo importante son los bienes raíces: localización es el nombre del juego. Durante la inauguración de la más reciente estación de servicio Shell, el secretario de energía, Joaquín Coldwell, argumentó que México tiene capacidad para unas 12,000 estaciones más, ya que se encuentra por debajo del promedio de centros de servicio por número de vehículos con respecto a sus socios del TLCAN. En este país existían, hasta agosto de 2017, cerca de 12,000 estaciones que atendían a un promedio de 3,000 vehículos diariamente, mientras que en EE. UU. y Canadá el promedio es de 2,220 unidades atendidas cada día por estación.
Las marcas extranjeras tienen planes agresivos. Por ejemplo, British Petroleum afirma tener firmados 100 convenios con empresarios mexicanos para abrir estaciones en nueve estados del país. Con ese esquema de franquicia y estaciones propias, planea abrir hasta 1,500 estaciones. “No venimos a competir o a operar estaciones. Venimos a desarrollar un plan con empresarios mexicanos y a crecer con ellos”, afirmó Carlos Rivas, director de mercadotecnia de combustibles de ExxonMobil México, hace unos meses al periódico El Universal.
Para los gasolineros ya existentes, otros grupos como la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo), es cuestión de adaptarse o morir. “En Yucatán, los empresarios estamos listos para enfrentar a las compañías extranjeras que incursionen en el mercado de las gasolinas”. El conglomerado gasolinero del sureste ha invertido en camiones cisterna para garantizar el abasto desde los tanques de Pemex.
Sin embargo, lo que expertos y empresarios recomiendan para los nuevos jugadores es paciencia. El de la gasolina es un mercado en plena apertura y aún tardará un par de añosen crear toda la infraestructura necesaria para una operación competitiva. “No hay [todavía] competencia; hay una división de mercados y así será en la medida en que no se liberen realmente los precios y el mercado de las gasolinas”, opina Miriam Grunstein, catedrática del Centro de Investigación y Docencia Económicas y experta en temas energéticos. Mientras tanto, las franquicias ofrecen una nueva oportunidad para los empresarios que tengan terrenos aptos para nuevas estaciones y deseen entrar a este negocio.



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viernes, 1 de diciembre de 2017

IVA ACREDITABLE; PROCEDE AUNQUE EL CFDI SE EMITA DESPUÉS DEL PAGO





IVA ACREDITABLE; PROCEDE AUNQUE EL CFDI SE EMITA DESPUÉS DEL PAGO





No cabe duda que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha venido a jugar un papel transcendental en la vida de los contribuyentes ya que su participación en la representación y defensa ante las autoridades fiscales así como la generación de criterios jurisdiccionales, obtenidos en su carácter de abogada de los pagadores de impuestos, han sido de gran valía pues trascienden en beneficio de los derechos de estos.

El pasado 27 de Octubre, fue aprobado dentro de la Octava Sesión Ordinaria del CTN, el criterio jurisdiccional número 59/2017 a través del cual la Prodecon da a conocer que es ilegal que el SAT niegue a un contribuyente la devolución de un saldo a favor de IVA, bajo el argumento de que la factura aportada por el contribuyente se emitió en un periodo distinto al que se solicita en devolución.

En el citado criterio, la Prodecon explica que dado que el IVA fue efectivamente pagado en marzo de 2016 es válido su acreditamiento, sin importar el hecho de que la factura fuera emitida en mayo de 2016, pues lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.
A continuación les comparto dicho criterio.
CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017)

DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que fue ilegal que se le negara a un contribuyente la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al mes de marzo de 2016, ello pues el Servicio de Administración Tributaria adujo que la factura exhibida por el pagador de impuestos correspondía a un periodo distinto por el que se solicitó la devolución, aunado al hecho de que el pago por el importe total de la factura no se reflejaba en el estado de cuenta bancario del mes antes señalado. Lo anterior, pues de la documentación aportada por el contribuyente a su trámite de devolución, se observa claramente la existencia de dos transferencias bancarias en el mes de marzo de 2016 derivados de la compra de un vehículo y por los cuales la agencia automotriz expidió tres recibos de caja correspondientes a las parcialidades que cubrió el contribuyente y que sumados dan el valor total del vehículo, así como una factura emitida en el mes de mayo de 2016. Por lo anterior, la Sala concluyó que el IVA sí fue efectivamente pagado en marzo de 2016 y, por tanto, es válido el acreditamiento, sin que fuera óbice de ello que la factura fuera emitida en mayo de 2016, porque para que proceda el acreditamiento, lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2017. Sentencia pendiente de que cause estado.



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