sábado, 4 de noviembre de 2017

¿Salario mínimo de $92 en 2018?


¿Salario mínimo de $92 en 2018?




Actualmente el salario mínimo en nuestro país es de $80.04, del cual se ha visto que no alcanza para lo básico y más debido al incremento de la inflación; por lo que se está proponiendo para el siguiente año un salario mínimo de $92.72 aunque podría estar ubicada en $95.24 y otros proponen que en $100.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) se reunirá en los siguientes días para definir junto con el sector patronal (Representantes) este incremento que se está justificando por medio de un nivelador (conocido como “Monto Independiente de Recuperación”-MIR-) para tratar de alcanzar el nivel de bienestar de los trabajadores.

En economía, el incremento por decreto o acuerdo genera una inflación debido a quien absorbe este incremento es la empresa (de primera mano) y le transfiere este costo a los consumidores, de ahí que se lo conoce como una “espiral inflacionaria” creándose un círculo vicioso en relación al salario. ¿El empresario sacrificará sus utilidades?

De ahí, el Gobernador de Banco de México (BANXICO) comenta: "lo que recomendamos es prudencia (...) no se pueden aumentar (los salarios) de manera sostenible por decreto, hay que respaldar cualquier aumento que se quiera a través de mayor productividad", el problema en nuestro país es que la productividad no ha redituado con las reformas estructurales y en gran medida es la parte educativa y cultural que se ha ocasionado derivado de las políticas económicas.

¿Mano de obra barata? ¿Desempleo? ¿Trabajo mal pagado? ¿Alta rotación de personal? ¿Nómina sin seguridad social? Son varios factores con los que seguimos tratando de corregir en México, sumando a casi el 60% de la informalidad. Inclusive este incremento al salario mínimo que los patrones y trabajadores toman como referencia, podría generar despidos o disminuir la alza de empleos. Esto ha sido uno de los temas a debate en el Tratado de Libre Comercio (TLC).

El estudio no se debe centrar solo en la alza salarial, dado que los trabajadores de menor remuneración se les da un “subsidio al empleo” para que ese crédito que les da el patrón lo pueda enfrentar al pago de sus impuestos; por lo que es necesario que esta propuesta de incremento vaya acompañado de un análisis fiscal que refleje el impacto en las finanzas públicas debido a que para 2018 se actualiza la tabla de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas por causa de la inflación.

Lo anterior lo comentamos debido a que este incremento pudiera verse afectada por el esquema de la tabla no solo para el trabajador, sino mayormente para el patrón que le pegaría en su flujo mensual de operaciones al “nivelar” a los de menor captación (los que ganan un salario mínimo) y así en escalinata debido a la proporcionalidad de la tabla aunque al final lo pueda enfrentar contra el pago de impuestos por este subsidio que también se debe actualizar.

Obviamente que a todos nos gustaría que nos subieran el salario, pero por esta vía solo generar una inflación que le retornara ¿a quién creen? Al mismo trabajador al trasladar este costo al producto que consume. Parte de esta inflación que tenemos al día de hoy de alrededor del 6% es debido al gasolinazo inicial, al impacto del tipo de cambio por los productos importados y al incremento en los costos salariales que se dieron también del año pasado al actual (de $73.04 del 2016 al $80.04 en 2017). Del año pasado al actual fue un diferencial de siete pesos, para el próximo podría ser entre doce y quince; el doble de lo que fue en comparación con el año anterior.

Con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se tendrá que analizar su actualización en diciembre para su publicación en enero del 2018 y su entrada en vigor en febrero; esto en relación con las multas y referencias actuales con el anterior efecto del salario mínimo del cual se separó.

La CONASAMI al anunciar la semana pasada que “existen circunstancias económicas que justifican la revisión del salario mínimo general” da el banderazo para este incremento el cual le daremos seguimiento por el impacto a la economía y por supuesto de entrada a los sectores obreros-patronales

xeu.com.mx


www.elfiscalista.com

PROXIMO CURSO
TALLER VERSIÓN 3.3 DE CFDI




FACTURATRONIC

LOS No.1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA



Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.

Ya contamos con la Actualización 3.3

Más información sobre Facturatronic Versón 3.3 

 click en imagen.

ADQUIERE NUESTRO NUEVO PRODUCTO







CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA

  • TALLER DE IMSS E INFONAVIT
  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL





COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.

viernes, 3 de noviembre de 2017

4 nuevas obligaciones que ya tienes que cumplir ante el SAT


¿Y qué gana el contribuyente? Pues… ¿Estará más fiscalizado?
La factura electrónica 3.3 será obligatoria a partir de diciembre, pero no es el único cambio del SAT. Estos son los cuatro requerimientos que debes de cumplir para evitar sanciones.
Como ya es costumbre, este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó algunos cambios y obligaciones tanto para personas físicas como morales y, de no cumplirlos, no podrán emitir facturas electrónicas, realizar deducción de impuestos o bien, podrán ser acreedores a sanciones.
Estos son los principales temas con los que ya tienes que estar al corriente ante el fisco para no enfrentar dolores de cabeza en las próximas semanas.

1. Factura 3.3

El fisco actualizó la versión de la factura electrónica 3.2 a la 3.3, la cual convive de manera optativa desde julio pasado y se volverá una obligación a partir del 1 de diciembre.  No obstante, los contribuyentes que utilizan la aplicación gratuita del SAT ‘Mis Cuentas’ se han llevado la sorpresa de que las facturas que emitan tienen que estar en la versión 3.3.
“El SAT ya actualizó su sistema y desde la aplicación gratuita solo se puede emitir facturas en la versión 3.3. El proceso para emitirlas es el mismo que la versión anterior, aunque hay algunos temas que causan dudas como el catálogo de productos”.
En el anexo 20 de la miscelánea fiscal, el SAT publicó un catálogo de casi 60,000 productos que tienen que usar las personas morales para llenar las facturas.
Antes, cualquier negocio podía hacer una descripción de los productos que vendiera, pero ahora tiene que relacionar cada uno con alguno de los que contempla el catálogo, aunque en algunos casos, la lista del fisco no tiene el producto específico que vende el contribuyente, por lo que este último debe escoger el que se le parezca más.
En los primeros nueve meses del año se emitieron 4.76 millones de facturas electrónicas, en todo 2016 la suma fue de 6.14 millones.  Por lo pronto, aquellos que no facturen en la aplicación del SAT o cuenten con los servicios de un proveedor autorizado, podrán seguir con la versión 3.3 por unos días más.
“En el caso de que no se cumpla hay multas, por no expedir, no entregar o expedir las facturas sin los requisitos se va a considerar una multa que puede ir de los 13,570 pesos a 70,580 pesos, para los RIF de 1,330 a 2,560 pesos”.
Además de esas multas, si el contribuyente reincide, se puede hacer acreedor a que le clausuren el establecimiento de tres a 15 días.

2. El sello digital SHA-256

Otra de las sorpresas para quienes ingresan al portal del SAT a emitir sus facturas electrónicas, es que les pide el nuevo Certificado de Sello Digital (CDS) ‘SHA-256’, ya que este acompaña a las nuevas facturas 3.3.
El CDS es el sello con el que se firman las facturas electrónicas y tienen varios niveles de inscripción, antes se usaba el ‘SHA-1’ y el SAT migro al SHA-256, que tiene un nivel de seguridad mayor.
Para evitar cualquier problema, los contribuyentes deben generar un CDS nuevo en la página del SAT, para lo que necesitarán su contraseña o firma electrónica.

3. Complemento de recepción de pagos

Para el caso de las personas morales una de sus nuevas obligaciones es emitir el complemento para la recepción de pagos, el cual se incorpora en la factura electrónica o CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Este debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.​​​
El complemento evita cancelaciones indebidas de facturas, falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades ​y además, el contribuyente sabrá si una factura ha sido o no pagada, según el fisco.
“Es un documento fiscal nuevo y también está provocando dudas de en qué momento se genera. Si uno genera una factura que me van a pagar en un solo pago pero en el futuro, el día que me la paguen tendré que generarlo, en donde relaciono con la factura que emitío” 
En el caso de que el pago se haga en varias exhibiciones, se tendrá que generar un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice, así como un CFDI por cada pago.

4. Ojo con tu outsourcing

En mayo pasado el SAT publicó un oficio en el que delinea su estrategia para fiscalizar las operaciones de subcontratación laboral o outsourcing derivado de la proliferación de este régimen laboral.
La autoridad busca evitar abusos por parte de los contratantes hacia sus empleados, así como prácticas de evasión fiscal y tener un mayor control de obligaciones. Para que estas empresas de subcontratación estuvieran al corriente con sus obligaciones, el SAT publicó a inicios de este año modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
La empresa que contrate los servicios de un outsourcing deberá pedirle la siguiente información:
  • Retención y entero del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de los trabajadores subcontratados.
  • Expedición del CFDI de nomina a dichos trabajadores (a partir de 2014).
  • Haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores conforme al artículo 97 de la Ley del ISR a partir de 2014.
  • Entrega a los trabajadores del subsidio para el empleo, en su caso.
  • Inscripción al RFC de dichos trabajadores, así como al IMSS y el pago de cuotas obrero patronales.
El oficio va dirigido a los administradores centrales y desconcentrados de auditoría fiscal, directores generales de fiscalización o de auditoría fiscal de entidades financieras quienes, además, deberán cerciorarse de que el IVA trasladado en dichas operaciones se encuentre efectivamente pagado en la cadena de proveeduría.
Salvo que haya algún decreto presidencial, esto entrará en vigor a partir del 1 de diciembre. El SAT también está diseñando un aplicativo informativo para que ahí se majen el cumplimiento de obligaciones que tienen los contratistas y contratantes, aunque todavía no está vigente, de acuerdo con la especialista del CCPM.
Las empresas que contraten servicios de firmas de outsourcing deberán asegurarse de que éstas cumplan sus obligaciones fiscales, ya que no podrán deducir los gastos que les generen.
“Además, les va a costar 30 por ciento de ISR, 10 por ciento más de PTU e incluso va a disminuir las utilidades para repartir a sus socios. Pero para la empresa de outsourcing no hay sanción que se haya provisto en el Código Fiscal de la Federación”.

¿Y que gana el contribuyente?

Estas acciones del SAT van encaminadas a tener una mayor fiscalización sobre los contribuyentes, ya que el fisco se hace de una mayor información que pude cruzar vía electrónica para detectar irregularidades.
“El origen es mejorar la calidad de la información y homologar con los catálogos del SAT y así aumentar la fiscalización vía electrónica”.
De enero a septiembre de este año, el SAT recaudó 4,685 millones de pesos por 5.54 millones de acciones para la vigilancia de cumplimiento, que van desde correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas, requerimientos, por mencionar algunos, que implican una baja inversión.
Fuente: Alto Nivel

www.elfiscalista.com.mx


PROXIMO CURSO
TALLER VERSIÓN 3.3 DE CFDI




FACTURATRONIC

LOS No.1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA



Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.

Ya contamos con la Actualización 3.3

Más información sobre Facturatronic Versón 3.3 

 click en imagen.

ADQUIERE NUESTRO NUEVO PRODUCTO







CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA

  • TALLER DE IMSS E INFONAVIT
  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL





COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.


jueves, 2 de noviembre de 2017







CFDI de Traslado (Carta Porte)

La Carta Porte es un documento de reconocimiento internacional, utilizado para documentar el transporte de mercancías y su contenido.

En México, la composición y características de la Carta Porte están regulados dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente.

La Carta Porte debe incluir:

  • ·         El remitente de las mercancías
  • ·         Receptor de las mercancías
  • ·         Cantidad y descripción de las mercancías
  • ·         Valor de los productos
  • ·         Impuestos trasladados
  • ·         Información aduanera

Sin embargo, tras las reformas de hace unos años, la documentación que debe acompañarse en el transporte de mercancías:

  • ·         Si es de importación con su pedimento
  • ·         Si es de origen nacional, con un CFDI


¿Cómo es un CFDI de Carta Porte?

La Carta Porte ha sido reemplazada por un CFDI de tipo traslado.

En este sentido, es clave conocer que a través del Anexo 20 a la RMF se define, tanto para el CFD 2.2 “por medios propios”, como para el CFDI 3.3, que el “tipoDeComprobante” puede ser de ingreso (equivalente a una factura), egreso (nota de crédito) o traslado (carta de porte).

Entonces, lo que se conocía como Carta Porte, ha quedado sustituida por el CFDI de traslado.

¿Con qué documento se registrará el ingreso, que a caso se debe de usar un documento de ingreso paralelo a la carta de porte?

Para el transporte de carga, si se considera que se manejará como efecto de traslado, se deberá emitir la carta porte a efectos de amparar el traslado de la mercancía, por lo que el expedir una factura electrónica y una carta porte no quiere decir que los ingresos se dupliquen.

¿Es posible emitir la carta porte con un importe estimado del valor de los bienes?

En el caso de necesitar un comprobante con efectos exclusivamente de traslado (carta porte) sin conocer el valor de los elementos a transportar, se podrá hacer este tipo de documento.

Así, cuando la Carta Porte no sea considerada como un comprobante para efectos fiscales, no es necesario que la misma contenga el valor de la mercancía, lo anterior, sin perjuicio de la obligación que exista de emitir el comprobante fiscal correspondiente y de lo establecido en otras disposiciones distintas a las fiscales aplicables.

Requisitos de los CFDI de Carta Porte

Los auto transportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, como mínimo lo siguiente:

  • ·         Denominación social o nombre del auto transportista y del expedidor y sus domicilios
  • ·         Nombre y domicilio del destinatario
  • ·         Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos
  • ·         Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo
  • ·         Fecha en que se efectúa la expedición
  • ·         Lugar de recepción de la mercancía por el auto transportista
  • ·         Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario

Según el Código de Comercio, el portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:
  • El nombre, apellido y domicilio del cargador
  • El nombre, apellido y domicilio del porteador
  • El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta
  •  La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan
  •  El precio del transporte
  •  La fecha en que se hace la expedición
  • El lugar de la entrega al porteador
  •  El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario
  • La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto

En base a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los comprobantes impresos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  •  Lugar y fecha de expedición
  • La clave del RFC de quien lo expide
  • Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante
  • Descripción de la mercancía a transportar

En resumen:

Para que las cartas porte sean consideradas como tal, se exige cierto tipo de información en su elaboración. Los requisitos son los siguientes:

Especificar el tipo de carta: especificar que es un CFDI de traslado para que no sea confundida con otras.

Datos del transportador: nombre y el domicilio que posee la persona que será la encargada o responsable de transportar la mercancía.

Datos del remitente: especificar el nombre y domicilio de la persona o de la entidad que recibe la mercancía en su lugar de destino.

El número de la orden: número de orden que debe tener la carta correspondiente con la mercancía.

Descripción de la mercancía: descripción detallada sobre el tipo de mercancía que es transportada.

Gastos: identificar todos los gastos que se tienen con concepto de flete, transporte, combustibles, y otros.

Tipo de transporte: debe especificarse el tipo de auto, modelo y otras especificaciones relevantes.

¿Para qué sirve un CFDI de Traslado?


La importancia de este tipo de documento radica en que funciona como un contrato de transporte de las mercancías, con ella la persona que transporta tiene derecho a cobrar el importe del servicio, además que aquella persona que espera la mercancía tiene derecho en caso de que esta sea perdida o extraviada, o quizás dañada.

losimpuestos.com.mx
www.elfiscalista.com

PROXIMO CURSO
TALLER VERSIÓN 3.3 DE CFDI




FACTURATRONIC

LOS No.1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA



Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.

Ya contamos con la Actualización 3.3

Más información sobre Facturatronic Versón 3.3 

 click en imagen.

ADQUIERE NUESTRO NUEVO PRODUCTO





CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA

  • TALLER DE IMSS E INFONAVIT
  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL





COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.


miércoles, 1 de noviembre de 2017

SAT fiscalizará con mayor cautela a sus contribuyentes en 2018






SAT fiscalizará con mayor cautela a sus contribuyentes en 2018

Con el objetivo de generar mayores ingresos para el gasto público, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fiscalizará y vigilará con mayor cautela a sus contribuyentes.

Esto debido a que el jueves pasado se aprobó la Ley de Ingresos de la Federación, la cual refiere que, cuando una inflación supere el 10% de la que se presentó en diciembre 2013, el pago del ISR se debe actualizar.

En pro de una mayor eficiencia tributaria se pretende colectar 4,000 mdp más en la recaudación del ISR que la propuesta presentada por el poder Ejecutivo.

Asimismo, con tal de prever una mayor eficiencia tributaria debido al tipo de cambio y el precio del dólar, el Congreso generó 43,000 mdp adicionales esperando que esta suma de dinero llegue gracias a mayor fiscalización de contribuyentes, esto lo detalló  el diputado Vidal Llerenas del partido MORENA.

¿De dónde llegarán los ingresos extras?

Los ingresos extras vendrán debido a que se realizará una nueva forma de facturar, la cual hará que el SAT fiscalice de manera más sencilla y se vigilará que los outsourcings cumplan con sus impuestos, explicó Pedro Carreón, socio de la firma PWC.

Además de que el gobierno tendrá una mayor recaudación del ISR sobre las utilidades del programa de repatriación de capitales que culminó el pasado 19 de octubre. De dicho programa se colectó alrededor de 334,515 mdp.

Otro aspecto del cual se logrará mayor recaudación será del capital de mexicanos en el extranjero, ya que actualmente el SAT tiene contacto con 42 países para detectar de mejor manera el capital que poseen nuestros compatriotas en otras naciones. Con esto, se pretende fiscalizar a personas que, “a pesar de la entrada en vigor del intercambio de información bancaria con otros países y el programa de repatriación de capitales, siguen manteniendo cuentas en el extranjero, y no esté al corriente en sus obligaciones”. 


www.elfiscalista.com



PROXIMO CURSO
TALLER VERSIÓN 3.3 DE CFDI




FACTURATRONIC

LOS No.1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA



Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.

Ya contamos con la Actualización 3.3

Más información sobre Facturatronic Versón 3.3 

 click en imagen.

ADQUIERE NUESTRO NUEVO PRODUCTO






CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA

  • TALLER DE IMSS E INFONAVIT
  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL





COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.