viernes, 4 de agosto de 2017

Eliminan los montos máximos en el CFDI 3.3 con clave de confirmación del SAT.



No se solicitará la clave de confirmación que se solicita al SAT para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la versión 3.3, que superen los montos máximos que se había publicado en el “Catálogo de tipos de Comprobante”. Recientemente se modificaron (de nuevo) los catálogos del CFDI 3.3, en esta ocasión se modificaron los valores máximos los tipos de comprobantes.
Anteriormente se especificó que los comprobantes de Ingreso y Egreso que rebasen los 100 millones de pesos, los de Nómina que superaran los 400,000 en su nómina normal o 2,000,000 en liquidaciones; deben de solicitar al SAT la clave de confirmación para ingresarla en el campo del CFDI 3.3 destinado para esta situación.

Catálogo de tipos de comprobante modificado

A continuación, les dejo los catálogos de tipos de comprobantes “antes y después” de su modificación:

Montos máximos de al iniciar los cambios del CFDI 3.3:


Montos Máximos Anteriores:


Montos máximos Modificados:


¿Que impide que se emitan CFDI con montos máximos?

Dentro del CFDI 3.3 existen campos que deben cumplir ciertas condiciones, la forma de llenado de estos campos no varían de PAC a PAC; se tratan de campos estandarizados que deben cumplir con los requerimientos del SAT para poder ser timbrados.
En el campo “Total” de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la versión 3.3, se expresa el monto por el que se emitirá y este debe cumplir con ciertos requisitos:
Total: Atributo requerido para representar la suma del subtotal, menos los descuentos aplicables, más las contribuciones recibidas (impuestos trasladados – federales o locales, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras) menos los impuestos retenidos. Si el valor es superior al límite que establezca el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmación. No se permiten valores negativos.
Aún queda el campo de Confirmación en los CFDI`s por lo que es posible que mas adelante se vuelvan a limitar los montos, para ingresar la clave de confirmación que el contribuyente solicite al SAT.
Confirmación: Atributo condicional para registrar la clave de confirmación que entregue el PAC para expedir el comprobante con importes grandes, con un tipo de cambio fuera del rango establecido o con ambos casos. Es requerido cuando se registra un tipo de cambio o un total fuera del rango establecido.

Conclusión:

Aunque esta medida aplica solo a un pequeño segmento de los contribuyentes, el SAT decidió eliminar momentáneamente los montos máximos para emitir un CFDI en la versión 3.3. Podría ser que esta medida se da porque aun falta definir cómo será el procedimiento y la plataforma desde donde el contribuyente solicitara la clave de confirmación al SAT.
Como mencione en el articulo pulbicado en este mismo espacio CFDI versión 3.3 con alta posibilidad de errores de emisión y limitantes, lo mas probable es que el SAT genere la confirmación en el aplicativo “Buzón Tributario”. Pero por lo visto aun no esta lista esa parte, por lo que el SAT modificó dichos montos para no tener que dar claves de confirmación a los contribuyentes que así lo requieran (a menos que alguien facture una CFDI por 999,999,999,999,999,999 ).
Fuente:Contadormx
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jueves, 3 de agosto de 2017

Notificaciones Electrónicas del SAT del Buzón Tributario y como resolver los Requerimientos




Las Notificaciones Electrónicas del SAT ya son una realidad para los contribuyentes, estas llegaran a través del Buzón Tributario. Para empezar con la explicación de lo que son las Notificaciones Electrónicas primero hay que recordar que son las notificaciones del SAT, los medios en los que se pueden enviar y los tipos de notificaciones que existen.

Qué es una notificación

La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes.
Su objetivo es que el acto que se notifica adquiera eficacia y produzca los efectos correspondientes, dejando constancia de ello. Estas notificaciones las reciben las personas físicas y morales a quienes la autoridad deba darles a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales.
Estas Notificaciones pueden ser recibidas en los siguientes medios:
·         El domicilio manifestado por el contribuyente para los efectos del registro federal de contribuyentes.
·         En las oficinas de atención al contribuyente.
·         A través del Buzón Tributario.
·         En el apartado de notificaciones por estrados y edictos de la página de Internet del SAT

Tipos de Notificaciones

Existen diferentes tipos de Notificaciones del SAT:
·         Notificación personal: Tiene como finalidad dar a conocer de manera directa al destinatario el contenido del acto administrativo, para lo cual un funcionario del Servicio de Administración Tributaria designado para tal fin, se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del documento. Es aplicable cuando deban notificarse citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
·         Notificación por Buzón Tributario: Se define como aquel acto mediante el cual se da a conocer a los interesados el contenido de una resolución administrativa a través del Buzón Tributario, siguiendo las formalidades legales preestablecidas.
·         Notificación por estrados: Acto mediante el cual la autoridad da a conocer el contenido de una resolución administrativa, a través de la publicación en la página de Internet del SAT o en el lugar abierto al público en sus oficinas. Procede cuando no se te localiza en el domicilio fiscal que señalaste, se ignora tu domicilio o el de tu representante legal, desaparezcas o desocupes tu domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente, o te opongas a la diligencia de notificación.
·         Notificación por edictos: Acto mediante el cual la autoridad da a conocer el contenido de una resolución administrativa, procede cuando la persona a quien debe notificarse el acto hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Se da a conocer a través de la publicación en alguno de los siguientes medios:
– En el Diario Oficial de la Federación,
– En la página electrónica de Internet del SAT,
– En un periódico de mayor circulación.

Información que se envía a través del Buzón Tributario

Cuando te registres al Buzón Tributario y registres los medios de contacto (correos electrónicos), podrán llegarte mensajes, notificaciones e incluso podrán enviar información al SAT. Los siguientes apartados son los que tiene el Buzón Tributario:
Mensajes: Por medio de este servicio, recibirás mensajes por parte del SAT con información fiscal de interés general y también de acuerdo a tu régimen como beneficios, talleres y demás información útil todos los que te mande el SAT e información de tu interés.
Notificaciones: En esta sección, el SAT podrá notificarte de manera electrónica, los actos administrativos generados conforme a las disposiciones jurídicas fiscales. En tu buzón podrás administrar tus documentos en carpetas personales, que tú mismo puedes crear y modificar.
Trámites: En esta sección puedes realizar diversos trámites como la interposición del recurso de revocación, solicitar devoluciones y compensaciones, solicitudes de condonación y diversos avisos.
Consultas: Podrás consultar tu información en relación a auditorías, devolución automática o seguimiento a trámites y requerimientos.
Aplicaciones: En esta sección puedes utilizar las aplicaciones que te ofrece el SAT a fin de facilitar la realización de tus trámites como la contabilidad electrónica.
Decretos: Podrás realizar tus trámites, consultas, avisos o solicitudes derivadas de un Decreto que se haya emitido.

Qué hacer si se recibe una Notificación Electrónica?

Si ya estas utilizando el Buzón Tributario y recibes un aviso por correo electrónico indicando que tienes un acto administrativo pendiente de notificar en el buzón tributario, ingresa directamente a tu buzón tributario desde la página del SAT con el fin de evitar abrir algún enlace apócrifo que no sea del SAT.
Una vez dentro del Buzón Tributario podrás visualizar de qué se trata esta notificación y deberás tomar las medidas necesarias para solventar la Notificación Electrónica. Para esto se recomienda seguir los siguientes pasos:
1.     Abre el acto administrativo que se te envió para notificación, ingresando al buzón tributario que se encuentra en la página siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp y notifícate de manera electrónica.
2.     Imprime el acuse de recibo de la notificación electrónica junto con el documento notificado, a efecto de verificar su contenido y tomar decisiones oportunas.
3.     Si tienes duda del documento que se te envía, verifica su autenticidad en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria. https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/FielExternas
Fuente:ContadorMX

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miércoles, 2 de agosto de 2017

El SAT resuelve el problema de los anticipos facturados



En participaciones anteriores de esta columna, habíamos advertido sobre el nuevo criterio del SAT en el manejo de los anticipos recibidos, respecto del nuevo sistema de la factura digital (CFDI 3.3). Hay que recordar que dentro del Apéndice 6, de la nueva Guía de Llenado de comprobantes fiscales, dada a conocer el 23 de mayo de 2017, el SAT estableció el procedimiento para el manejo de los anticipos, de acuerdo a lo siguiente:

1. Emitir el CFDI por el valor percibido del anticipo.
2. Al momento de concretar la operación y recibir la contraprestación debe expedir un CFDI por el valor total de la misma.
3. Expedir un CFDI de egresos que ampare el monto del anticipo aplicado.

Por otro lado, se especifica que la fecha de emisión del CFDI por el valor total de la operación y el de egresos debe ser la misma, y hacerlo en ese orden.
Como podrá observarse en el paso 3 anterior, se requiere la expedición de un CFDI de egresos, lo que significa una "facturación negativa” que disminuye el monto de los ingresos respecto de los cuales los contribuyentes deben de considerar como gravados para efectos del ISR.

No obstante lo anterior, para las personas morales que deben de hacer pagos provisionales mensuales de ISR bajo un procedimiento acumulativo, conforme al Artículo 14 de la Ley del ISR, estrictamente hablando no pueden disminuir esos CFDI’s de egresos, al equipararse éstos como una deducción. Esta imposibilidad daría como efecto, que los contribuyentes acumularan doblemente el mismo ingreso de manera indebida, provocando un impuesto mas elevado que el que le correspondería.

Este efecto negativo, afortunadamente en la última resolución miscelánea fiscal para 2017 fue abordada y a través de la regla 3.2.25, resuelve que los anticipos ya acumulados anteriormente, puedan ser disminuidos de la base de pagos provisionales del mes en que se concrete la operación. Definitivamente es una disposición muy acertada, dados los efectos negativos que aquí habíamos advertido.

La Regla en cuestión establece la opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación. Se señala que los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el período del pago provisional respectivo el monto del anticipo.

Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.

En este caso, los contribuyentes deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

La opción a que se refiere la regla mencionada sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad.

Se aclara que los contribuyentes que apliquen la regla comentada, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación.
Lo antes dispuesto no será aplicable a los contribuyentes que manejen contratos de obra inmueble respecto a las estimaciones de avance de las obras.

Seguiremos informando de los diversos cambios de esta nueva versión de las Facturas Digitales, versión 3.3.


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martes, 1 de agosto de 2017

Indemnización por daños a cargo del SAT.



Es improcedente, si no se acredita que se cometió una falta grave. 

La autoridad fiscal deberá indemnizar al contribuyente afectado por el importe de los daños y perjuicios ocasionados cuando las unidades administrativas del SAT cometan alguna falta grave al dictar una resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate.
Se considera una falta grave:
·         cuando se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, sobre el fondo o a la competencia
·         sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad; no obstante, si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no existirá
·         si se anula con fundamento en el artículo 51, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), o
·         por desvío de poder 
En ese tenor, si la parte actora en el juicio de nulidad solicita la indemnización de daños y perjuicios en términos de los artículos 6o. de la LFPCA y 34 de la LISAT, y no se acredita alguno de los puntos descritos, la misma deberá declararse improcedente.

Fuente: idconline.mx

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