miércoles, 3 de mayo de 2017

Cálculo de prestaciones exentas para ISR e IMSS ¿SMG o UMA?




Entró en vigor la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, a través de la cual se eliminan el uso del salario mínimo como unidad de cuenta o medida, y se establece el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Con esta reforma se buscó que el salario mínimo no se use más como una medida de referencia para cálculo de multas u otro tipo de parámetros, y en su lugar se utilice la UMA. En ese momento se definió que durante 2016 la UMA tendría el mismo valor que el salario mínimo.
El esquema de transición de una unidad de medida a otra establece que posteriormente se definirían las reglas para determinar el valor de la UMA, así como su vigencia.
El 30 de diciembre de 2016 se expide la Ley para Determinar el Valor de la UMA, en la cual se indica la forma en que la misma será calculada, y señala que el INEGI publicará en el DOF, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Salario Mínimos publica el 19 de diciembre de 2016 el Salario Mínimo General (SMG)vigente a partir del 1 de enero de 2017, fijándolo en 80.04 pesos.
Hasta aquí se tiene que al 1° de enero los valores para estos indicadores son los siguientes:
  • UMA: 73.04
  • SMG: 80.04

Ahora bien, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) como la Ley del Seguro Social (LSS) hacen diversas referencias a “veces el salario mínimo” para establecer exenciones en materia de estos gravámenes. Un ejemplo de esto es la exención de 30 días de SMG a las gratificaciones, o los 15 días de SMG a la PTU, por citar dos casos.
De lo anterior surge la duda de cuál índice utilizar para estos cálculos, si la UMA o el SMG.
La duda surge porque el Artículo Tercero Transitorio de la Reforma Constitucional del 27 de enero de 2016 señala, a la letra:
A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
No obstante lo anterior, el Artículo 123 Constitucional, Apartado A, fracción VI, fue también reformado para indicar que “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
Es esta última parte “para fines ajenos a su naturaleza” la que genera incertidumbre, pues es claro que la determinación de exenciones a los gravámenes salariales, tienen una estrecha relación con la naturaleza del salario; esto es, de la reforma constitucional se desprende que no se debe usar el salario mínimo como unidad de medida, salvo para casos que tengan que ver con el propio salario, que es precisamente el caso de las exenciones.
La UMA se ajustará en febrero con la inflación, la cual será menor al incremento de 9.58% del salario mínimo. Esto significa que si se utiliza la UMA para determinar exenciones, se tendrán menos exenciones que si se utilizara el salario mínimo, lo cual va en detrimento del ingreso neto de los trabajadores.
A la fecha de publicación de este trabajo la autoridad no ha emitido pronunciamiento oficial al respecto, por lo que resulta urgente que se defina cuál será el criterio a aplicar, pues de esto depende la correcta determinación de contribuciones tanto de ISR como de seguridad social.

Fuente : XPD


 FACTURATRONIC
LOS No.1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


 PRÓXIMO CURSO
TALLER DE IMSS E INFONAVIT 

CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA


  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL



COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.

martes, 2 de mayo de 2017

ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN A


Estás obligado a presentar Declaración Anual si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:


• Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. No obstante, este año, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido factura de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar. ​

• Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

• Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

• Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.

• Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.

• Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

·         Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
·         Obtuviste ingresos por salarios* y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos. 

Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2016 durante 2017.


 Fuente: http://www.sat.gob.mx




 FACTURATRONIC
LOS No.1 EN FACTUTACIÓN ELECTRÓNICA


 PRÓXIMO CURSO
TALLER DE IMSS E INFONAVIT 

CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA


  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL



COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.

sábado, 29 de abril de 2017

Cómo acumular dividendos cobrados de CUFIN en la anual 2016

Si eres socio o accionista de una sociedad, y durante el ejercicio 2016 te entregaron dividendos, recuerda incluir estos ingresos en la declaración anual que deberás presentar a más tardar el próximo 2 de mayo de 2017 (arts. 140 y 150, LISR; y 12, CFF)
Como el mencionado numeral 140 de la LISR no hace distinción si los dividendos provienen o no de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de la persona moral que los distribuyó, invariablemente se deben declarar todos los ingresos percibidos por este concepto, inclusive si son provenientes de dicha CUFIN.
Monto del ingreso acumulable por dividendos
Para efectos de acumular los dividendos cobrados, tienes la opción de acreditar el ISR pagado por la persona moral, siempre y cuando también acumules dicho impuesto.
Lo anterior aplica tanto si los dividendos cobrados provienen o no d-*
e CUFIN, y para estos efectos, se tiene que observar el siguiente procedimiento:
Cálculo del ISR pagado por la PM
Dividendo cobrado
$350,000.00
Por:
Factor
1.4286
Igual:
Subtotal
500,010.00
Por:
Tasa de ISR
30 %
Igual:
ISR pagado por la PM
$150,003.00
Determinación del ingreso acumulable
Dividendo cobrado
$350,000.00
Más:
ISR pagado por la PM
150,003.00
Igual:
Ingreso acumulable por dividendos
$500,003.00
Llenado de la declaración
Una vez que se ha ingresado a la aplicación disponible en el portal del SAT, previa captura de los datos de identificación, hay que seleccionar el ejercicio 2016, y el tipo de declaración correspondiente, y en el apartado “Ingresos a declarar” indicar la casilla “Dividendos”

Enseguida, capturar el RFC de la sociedad que pagó los dividendos, indicando además su monto y el ISR pagado por la sociedad, y el sistema calculará en forma automática el monto de los ingresos acumulables por dividendos

Si los dividendos fueron los únicos ingresos que percibiste y no tienes deducciones personales, el cálculo de tu ISR queda como sigue:

Impuesto adicional del 10 % sobre dividendos
Un punto a tomar en cuenta es que si los dividendos corresponden a utilidades generadas a partir del ejercicio 2014, adicionalmente se causa un ISR a la tasa del 10 %, mismo que se cubre vía retención por parte de la persona moral, el cual se considera como pago definitivo, es decir, que el ISR retenido no es acreditable en la declaración anual (art. 140, segundo párrafo, LISR). 

Fuente: Elcontadormx


 FACTURATRONIC
LOS No.1 EN FACTUTACIÓN ELECTRÓNICA




PRÓXIMO CURSO
TALLER DE IMSS E INFONAVIT 

CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA


  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL



COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.


jueves, 27 de abril de 2017

El SAT publica de forma anticipada (Por tercera vez) la primera modificación de la RMF 2017.




México, 24 de abril del 2017. El pasado 12 de abril se publicó de forma anticipada en la página del SAT, por tercera vez en lo que va del año, la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017, el principal cambio, respecto a la anterior, es la incorporación de las reglas relativas a las declaraciones informativas de partes relacionadas.

Por tercera vez en el año, y sin que se publique aún el diario oficial de la federación, el servicio de administración tributaria dio a conocer a través de su página de internet, la publicación anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual, paso de 19 hojas en su versión anterior, a estar integrada ahora por 30 hojas en total, en las que los cambios significativos corresponden a la generación de las reglas para la Presentación de la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, la Declaración Informativa País por País de los grupos empresariales multinacionales y la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas.

En la misma publicación se ratifican las facilidades previstas para la declaración anual de personas  fìsicas, las reglas para las personas morales con flujo de efectivo y lo relativo a los estímulos fiscales por repatriación de capitales y de IEPS a combustibles, estableclidos en las modificaciones anteriores. Al cierre de ésta edición semanal de Impuestos Al Día, el documento no ha sido publicado en Diario Oficial de la Federación, sin embargo, puede ya aplicarse de forma anticipada.


Fuente: Consultores PYME
FACTURATRONIC
LOS No.1 EN FACTUTACIÓN ELECTRÓNICA


PRÓXIMO CURSO
TALLER DE IMSS E INFONAVIT 

CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA


  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL



COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.



martes, 25 de abril de 2017

El SAT aclarará dudas sobre programa de repatriación de capitales



Debido a que algunos contadores y contribuyentes aún tienen algunas dudas sobre ciertos aspectos del incentivo fiscal sobre la repatriación de capitales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá en los próximos días más reglas generales.

Debido a que algunos contadores y contribuyentes aún tienen algunas dudas sobre ciertos aspectos del incentivo fiscal sobre la repatriación de capitales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá en los próximos días más reglas generales.

Lo anterior lo informó Federico Aguilar, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contador Públicos (IMCP), quien añadió que se espera que sea a más tardar la próxima semana, por medio de modificaciones a la miscelánea fiscal, cuando el SAT aclare los puntos en los que aún existen cuestionamientos.

Recordó que desde que salió publicado el decreto de este incentivo han existido muchas dudas y que ya hay unas modificaciones en donde se especifican algunos aspectos, pero continúan algunas dudas.

Uno de los aspectos que se ha pedido definir es el tema de la caducidad, pues es derecho de los contribuyentes que sólo se fiscalicen y paguen impuestos de los rendimientos obtenidos en el periodo máximo que tiene la autoridad para revisar, es decir, cinco años.
Dentro de las especificaciones que aún no quedan claras para algunos contribuyentes está que la tasa de 8% no sólo aplica para los rendimientos que haya generado el instrumento de inversión en el extranjero, pues también se debe pagar dicho porcentaje sobre las ganancias derivadas del tipo de cambio.

De acuerdo con Federico Aguilar, un aspecto que está evaluando la autoridad fiscal es prorrogar la aplicación de este decreto para contribuyentes que tienen dinero en el extranjero, que desean tomar este incentivo, pero cuando la inversión no está líquida (lo tienen a plazos fijos o en bienes que resultan difícil de vender en poco tiempo).

Exhortan a evaluar inversión en las ZEE

El, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, vio viable que el dinero repatriado pueda ser invertido en las Zonas Económicas Especiales (ZEE), pues esto sería una manera de “vacunar la inversión, traerlo al país para invertirlo, borrando la omisión de obligaciones fiscales que tuvo un contribuyente, y además teniendo la oportunidad de invertir en un proyecto gubernamental que a su vez trae más beneficios fiscales”.
Dijo que es cuestión darle una revisada final al proyecto de las ZEE y contemplarlo como una buena opción para cumplir con el requisito de permanencia del dinero en el país.

Repatriados, 3,000 millones de pesos

La administración general de Recaudación del SAT dio a conocer que desde que salió el decreto de este beneficio fiscal y hasta el pasado 11 de abril se han repatriado 3,000 millones de pesos para invertirlo en el país.
De las inversiones anteriores, el SAT ha recibido el pago de 215 millones de pesos por el concepto del pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente.
El presidente del IMCP aclaró que aunque estas cifras ya superan lo retornado y recaudado en el programa del año anterior, se espera que la tendencia del retorno continúe al alza, “todo es cosa de aclarar las preguntas y facilitar el escenario de la repatriación de capitales”.
.



FACTURATRONIC
LOS No.1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA



PRÓXIMO CURSO DEFENSA FISCAL PARA CONTADORES



CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA


  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL




COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.