Cuando una empresa
necesita apoyo de otra para adquirir fuerza laboral, sea a través de recursos o
infraestructura, nos encontramos con un servicio denominado como outsourcing o
subcontratación, ¿sabes qué aspectos debemos tomar en cuenta?
El Outsourcing o
subcontratación es el proceso económico por el cual una sociedad mercantil transfiere los recursos y
las responsabilidades referentes a una porción de su proceso de negocio a otra sociedad externa —entiéndase empresa de gestión o subcontratista— que precisamente se dedica a la prestación de
diferentes servicios especializados. Para ello, estas últimas pueden contratar
sólo al personal, caso en el que los recursos
los aportará el cliente.
En otras palabras,
es el proceso empresarial mejor conocido como subcontratación. Pero ¿por qué el interés de
la autoridad en fiscalizarlo? Debido a la apremiante
necesidad de evitar y combatir prácticas de evasión fiscal y fortalecer a la vez el control de obligaciones de los
contribuyentes que han tenido que establecer diversas acciones o procedimientos
para la detección de esquemas agresivos de sustitución laboral derivado de
comportamientos atípicos observados en este rubro.
De hecho, este tema
es tan interesante porque se observan los esfuerzos en conjunto de
institucionales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS), la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje (JFCA) y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
¿Cómo nos afectará en la práctica esta nueva fiscalización?
Principalmente
cuando se ejerza la opción de devolución, tratándose de solicitudes de devolución de
saldos a favor de los contribuyentes, en especial de IVA. Las Administraciones Desconcentradas de
Auditoría Fiscal de la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal (AGAFF) estarán obligadas a verificar en todos los casos si existen o no operaciones de subcontratación laboral que
se relacionen con el impuesto solicitado en devolución derivado de dichas
operaciones.
Cuando nos
encontremos en este supuesto, deberemos demostrar si existe o no la
subcontratación laboral y tener cuidado de que la autoridad no
nos clasifique dentro de las entidades económicas como un esquema “de planeación fiscal agresivo”.
Ya que si por la revisión que se lleve a cabo se confirma que se
trata de un esquema agresivo de subcontratación
laboral conforme a la ley, la autoridad deberá
profundizar en las investigaciones y procedimientos de auditoría.
¿De qué forma podemos
cumplir con nuestras obligaciones fiscales?
Principalmente asegurándose de
que nuestra sociedad mercantil cumpla con lo siguiente:
·
Retener y enterar el ISR a cargo de los
trabajadores subcontratados.
·
Expedir el CFDI de nómina de los trabajadores.
·
Haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos
trabajadores conforme al artículo 97 de LISR.
·
Entregar a los trabajadores el subsidio para el
empleo.
·
Inscribir a la RFC a los trabajadores, así como al IMSS y cumplir con el pago
de las cuotas obrero patronales.
·
Confirmar la correcta entrega al
contratante de la documentación que acredite los citados requisitos (nueva
obligación a partir de 2017, considerando la opción de la regla3.3.1.44. de la RMF para 2017).
En conclusión, es
útil conocer todas las nuevas reformas, pero lo verdaderamente importante es
el correcto cumplimiento de todas nuestras obligaciones ante el fisco en
tiempo y forma. Y al hacerlo podremos obtener la
clasificación que da la autoridad en el esquema “sano” de subcontratación laboral.
Fuente: SoyConta
www.elfiscalista.com
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