Este certificado sirve como factura, recibo de
salarios e incluso como constancia de retención de ISR e IVA
Los contribuyentes deben expedir comprobantes
fiscales digitales por Internet (CFDI) por todos los actos u operaciones que
realicen, los ingresos que perciban, o las retenciones de contribuciones que
efectúen.
Por ello, los pagadores de impuestos que se encuentran
obligados a retener cantidades derivadas de gravámenes deberán emitir esos
documentos.
Las disposiciones que señalan esta obligación
son:
Actos
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Fundamentos de la LISR
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Fundamentos de la LIVA
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Sujeto obligado a retener
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Salarios
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Art. 99, fracc. III
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No aplica
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Persona física o moral con la calidad de patrón
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Honorarios
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Art. 106, último párrafo
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Art. 1-A, fracc. II,
inciso a)
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Sociedad receptora del servicio de físicas
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Arrendamiento
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Art. 116, último párrafo
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Art. 1-A, fracc. II,
inciso a)
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Persona moral que usa y goza el bien arrendado por físicas
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Enajenación de bienes
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Art. 126, tercer y cuarto párrafos
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Art. 33, segundo párrafo
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Fedatario público en bienes inmuebles.
Adquirente, ya sea persona física o moral en bienes muebles |
Dividendos
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Arts. 76, fracc. XI, inciso b) y 140, segundo párrafo
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No aplica
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Persona moral distribuidora de dividendos a físicas
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Extranjeros
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Título V, en diversos artículos según el acto realizado
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Art. 1-A, fracc. III
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Persona física o moral que realice actos con extranjeros
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Fletes
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No se contempla retención por tratarse de un acto mercantil
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Art. 1-A, fracc. II,
inciso c)
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Persona moral receptora del transporte
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Desperdicios
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No genera la retención al ser un acto mercantil
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Art. 1-A, fracc. II,
inciso b)
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Persona moral que adquiera el desperdicio
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Comisión
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No es objeto de retención al ser un acto mercantil
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Art. 1-A, fracc. II,
inciso d)
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Persona moral que recibe el servicio de comisionistas físicas
|
Para poder elaborar las constancias de retención a
través de CFDI es necesario que el SAT publique en su página de Internet los
complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades
específicas, incorporar requisitos en ellos (art. 29, fracc. VI, CFF). Tales
complementos serán obligatorios para los contribuyentes que les aplique, pasado
30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página
(regla I.2.7.1.4., RMISC 2014).
Sin embargo, la autoridad no ha dado a conocer en
ese medio de difusión los complementos necesarios para la elaboración de las
constancias de retención; solo ha publicado el relativo al:
· -manejo de la enajenación de bienes
inmuebles en las facturas electrónicas, aplicable a los notarios públicos.
· -concepto para facturas
electrónicas por orden y cuenta de terceros, en el cual se pueden obtener los
nodos correspondientes a la retención del ISR e IVA.
Cabe señalar que servirán como
constancia de retención, los CFDI emitidos por las personas físicas que
obtengan ingresos por la prestacón de servicios profesionales, de transporte o
por el arrendamiento de inmuebles. En este caso, la persona moral que efectúa
el pago no estará obligada a emitir ninguna constancia adicional (art. 1.13.,
Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y
regla I.2.7.1.29., RMISC 2014).
Fuente: idconline.mx
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