Las personas que de acuerdo
con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a
lo siguiente:
La contabilidad, para efectos
fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de
trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales,
control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro
medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la
documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la
documentación e información relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que
obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la
documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta
fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen
gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de
petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en
general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar
los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los
registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición
y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del
contribuyente.
Los equipos y programas
informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice
para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán
mantenerse en operación en todo momento.
Los registros o asientos
contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los
requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de
carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o
asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos
conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de
carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La
documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar
disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Ingresarán de forma mensual su
información contable a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se
emitan para tal efecto.
La contabilidad digital debe
adecuarse a los requerimientos de la autoridad, con las reglas ya publicadas.
Existen operaciones
vulnerables o de riesgo, entonces este tipo de movimientos deben detectarse
antes de enviar la información al Fisco, ya que una vez entrada dicha información,
los movimientos irregulares pueden caer dentro de la discrepancia fiscal o el
lavado de dinero.
Así mismo debemos de tener el
control de todos los movimientos financieros, ya que todo deja un rastro:
compras, gastos, ingresos, deducciones y declaraciones informáticas.
En lo que respecta a la
Contabilidad electrónica, tiene varios motivos su implementación, entre ellos
detectar tanto la evasión fiscal, como el lavado de dinero, entre los
siguientes puntos a considerar:
- · Discrepancia fiscal
- · Compra de facturas y uso de estas en la contabilidad (tráfico de facturas)
- · Pedir devoluciones de IVA con facturas falsificadas
- · Facturas con empresas en las listas negras
- · Operaciones simuladas con actos y contratos apócrifos (Edos y Efos)
- · Uso de esquemas de outsourcing fraudulentos
- · Esquemas con sociedades cooperativas o sociedades civiles a particulares.
Mediante la Contabilidad
electrónica el SAT podrá realizar auditorías digitales, para encontrar
discrepancias, empleando diversos medios a saber:
- · Notifica mediante buzón al contribuyente del inicio de una auditoría digital
- · Revisa las declaraciones y documentos que el contribuyente le ha entregado a la misma autoridad
- · Compulsa con terceros la veracidad de esta información
- · Determina un crédito fiscal a cargo del contribuyente y le notifica por medio del buzón tributario
- · Queda firme por la circunstancia de que el contribuyente no estuvo pendiente del buzón.
Esta situación ha ocasionado
que las autoridades fiscales han dirigido su fiscalización hacia las personas físicas
aplicando el procedimiento de la discrepancia fiscal y con ello la
determinación de créditos fiscales.
Conceptos equiparables a
erogaciones: los gastos, las adquisiciones de bienes, y los depósitos en
cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito, no deben
tomar en cuenta los siguientes depósitos:
Los que el contribuyente
efectúe en cuentas que no sean propias, siempre y cuando se demuestre que dicho
depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como
contra prestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para
realizar inversiones financieras.
Los traspasos entre cuentas
del contribuyente
Los que el contribuyente
efectúe a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea
recta en primer grado (los adoptados se consideran como descendientes en línea
recta).
Ingresos Presuntos. Se
presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas
en el RFC, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que
están obligadas, o que, aun presentándolas, declaren ingresos menores a las
erogaciones referidas. Los ingresos incluyen tanto gravados como exentos.
Ingresos Omitidos. Aquí
ubicamos los préstamos y donativos que no se declaren o informen a las
autoridades fiscales. (Art. 90 párrafos segundo y tercero de la ISR). Se deben
declarar los préstamos que en lo individual o en su conjunto excedan de
$600,000.00. Si el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC, las
autoridades fiscales procederán a inscribirlo en el régimen de actividades
empresariales y profesionales.
Todas las empresas, no importando
su tamaño, pueden ser víctimas del lavado de dinero, por ello es muy importante
blindarlas ya sea con software especializados que hay en el mercado, cumpliendo
con las reglas de dar información al SAT de acuerdo a las operaciones
vulnerables que establece la ley PIORPI, y sobre todo cuidando las finanzas
tanto personales como empresariales, teniendo especial cuidado en no caer en la
discrepancia fiscal, que es el primer paso que nos puede llevar a cometer el
delito de lavado de dinero.
FUENTE:
blogifa.wordpress.com
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