miércoles, 17 de enero de 2018

Principales obligaciones en materia del ajuste anual de sueldos y salarios 2017

Se acerca el cierre del ejercicio de 2017 y con ello la obligación de los patrones de calcular el impuesto anual de cada una de las personas que le hubiesen prestado servicios personales subordinados.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el impuesto anual se determinará de la siguiente forma:



* La disminución del impuesto local la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda el 5%.
En caso de que resulte diferencia, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) Si la diferencia es a cargo del contribuyente, se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
b) Si la diferencia que resulte es a favor del contribuyente, deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre, y las retenciones sucesivas a más tardar dentro del año de calendario posterior.
c) El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.
d) El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos por salarios.
Por su parte, la fracción III del artículo 98, de la Ley del ISR, señala los casos de excepción:
a) Aquellos que hubiesen iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1º de enero del año de que se trate o dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1º de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Obtuvieron ingresos anuales por salarios que excedan de 400,000.00 pesos.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual.
d) Quienes hubieran obtenido además de sus ingresos por salarios otro tipo de ingresos acumulables (actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.).
e) Sus ingresos por salarios provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio.
Asimismo, es importante señalar que para 2017 se elimina la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios que se presentaba a través del Anexo 1 de DIM en febrero del ejercicio siguiente, una vez adoptado el CFDI de nómina, según lo estableció la fracción X del artículo noveno transitorio de la Ley del ISR para 2014.
Finalmente, cabe mencionar que es recomendable realizar el ajuste anual del ISR en la nómina de diciembre, toda vez que en caso de resultar cantidades a cargo puedan aplicarse contra el aguinaldo.

Fuente:SoyConta

www.elfiscalista.com

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martes, 16 de enero de 2018

Clave 99 “Por definir” en el campo “Forma de Pago” dentro del CFDI


El pasado 18 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en la cual se dieron a conocer varias reglas relativas a los CFDI.

Respecto a la clave 99 “Por definir”, se modificó la Regla 2.7.1.32 de dicha resolución,  mediante la cual se establece que los contribuyentes deben considerar para el campo que se menciona, lo siguiente:

“II.  Forma en que se realizó el pago  se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contra prestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.”

Adicional mente, el artículo sexto transitorio de dicha resolución, señala que lo anterior es aplicable a partir del 1 de julio de 2017; no obstante lo anterior, no se precisa situación alguna en cuanto a la versión 3.2 del CFDI, por lo que crea confusión si la eliminación de la expresión “NA” para incluir la clave 99 “por definir” también es aplicable para la versión 3.2 del CFDI, versión que sigue siendo opcional hasta el 30 de noviembre de 2017.

De lo anterior se desprende que la aplicación de lo señalado anteriormente en cuanto a la señalar la clave 99 “Por definir” en el campo de forma de pago no aplicaría para el CFDI versión 3.2, si no únicamente para la versión 3.3 del CFDI, debido a que la regla no podría ser aplicable a la versión anterior ya que dicha versión considera el método de pago y la forma de pago de manera invertida en relación a la versión 3.3, en adición a que la versión 3.2 no contiene complemento de pago.

Cabe mencionar que, no obstante la conclusión a la que se podría arribar conforme a lo anterior, es importante adoptar el criterio que mejor se acople a las circunstancias de la empresa y en todo caso hacer las adecuaciones correspondientes para migrar a la versión 3.3 del CFDI lo mas pronto posible.


Fuente SoyConta




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lunes, 15 de enero de 2018

ASPECTOS GENERALES Y NOVEDADES EN 2018 EN EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS (ISN)




Conoce los aspectos que se consideran para determinar el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), así como aquellos conceptos que están fuera para su determinación.

El Impuesto Sobre Nóminas (ISN) es un impuesto a nivel estatal que grava los pagos en dinero efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.Para estos efectos, se deberán considerar, para determinar la base del impuesto, los siguientes conceptos:

·         Sueldos y salarios
·         Tiempo extraordinario
·         Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
·         Compensaciones
·         Gratificaciones y aguinaldos
·         Participación patronal al fondo de ahorros
·         Primas de antigüedad
·         Comisiones
·         Pagos realizados a administradores

No forman parte de la base del ISN los siguientes conceptos:
·         Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
·         Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
·         Gastos funerarios
·         Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
·         Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
·         Las aportaciones adicionales
·         Gastos de representación y viáticos
·         Alimentación, habitación y despensas onerosas
·         Intereses subsidiados en créditos al personal
·         Primas por seguros obligatorios
·         Prestaciones de previsión social regulares y permanentes
·         Las participaciones en las utilidades de la empresa
·         Personas contratadas con discapacidad

 Los sujetos obligados son las personas físicas o morales que en su carácter de patrones realicen pagos por remuneración a sus trabajadores.Para 2018, los porcentajes del ISN que se aplicarán en las entidades federativas del país son los siguientes:


Fuente: SoyConta



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