sábado, 25 de marzo de 2017

¿Cómo recibir en tu cuenta bancaria tus devoluciones de impuestos?

La presentación de la declaración anual como la solicitud de devolución la podrás realizar hasta en cinco minutos según el SAT



Si eres exclusivamente empleado y no recibes intereses por más de 20 mil pesos de alguna cuenta o instrumento de inversión, estás exento de la obligación de presentar su declaración anual de personas físicas para el ejercicio de 2016 si así no lo deseas.
Sin embargo, si estás en este caso pero tienes deducciones (colegiaturas, gastos médicos, etcétera) que pueden arrojarte un saldo positivo en tu devolución, ahora puedes presentar esta declaración y hacer esta solicitud en cualquier momento del año cuando desees obtener este monto. Y en cinco días hábiles, asegura el SAT, podrás recibir tu dinero.
Tanto la presentación de la declaración anual, como la solicitud de devolución, la podrás realizar hasta en cinco minutos, según el Sistema de Administración Tributaria (SAT), a través de una plataforma simplificada que esta institución presentó como parte de las facilidades presentadas este año para la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2016.
Esta herramienta te ofrecerá una declaración pre cargada con datos sobre tus ingresos, retenciones y deducciones, todo esto gracias a la información en tiempo real que proporcionan las facturas electrónicas.
En esta plataforma, también se te presentará una propuesta de devolución también prea probada, que si la aceptas, te será depositada en la cuenta que tienes registrada ante el SAT.
¿Cómo hacerlo?
1. Ingresa al sitio www.sat.gob.mx. Ahí localiza la pestaña “Información”. Selecciona la opción “Contraseña”. Si ya eres contribuyente, ahí encontrarás la manera de obtener la contraseña.
Necesitas tu RFC y tus archivos de la firma electrónica para lograrlo. De cualquier manera, hay un instructivo con el cual puedes hacerlo o restablecerla si la olvidaste.
2. Ya con la contraseña, en el mismo sitio, ve a la pestaña “Declaraciones” y busca la opción “Asalariados”. Te llevará a otra ventana en la que se te va a requerir tu RFC, (el cual es tu usuario) y tu contraseña, la cual será la palabra clave con la cual podrás ingresar a tu cuenta así como a los diferentes servicios que ofrece el SAT. Así podrás ingresar a tu sesión.
Ya en esta sesión estarán pre cargados todos los datos de tus ingresos, deducciones y retenciones.
3. Si no tienes dado de alta tu buzón tributario, se te preguntará si lo quieres dar de alta. Esta herramienta te permite estar al tanto de toda tu información y trámites que tengas con esta institución.
4. Además de esta información, podrás ver el detalle de tus deducciones junto con una propuesta de saldo a favor. Si quieres conocer cómo se determinó éste, hay un apartado que te permite conocer los detalles.
Se te preguntará si aceptas esta propuesta, y si lo haces, te mostrará los datos de la cuenta que el SAT tiene registrada como tuya. Ahí la confirmas y se te depositarán la devolución correspondiente en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CRÉDITOS: SUN / HID


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viernes, 24 de marzo de 2017

Conoce las nuevas facilidades para presentar la Declaración Anual Personas Físicas 2016


Presenta tu Declaración Anual y Hacienda te devuelve en 5 días.
La espera terminó, ¡la herramienta para presentar la Declaración Anual  ya está aquí! Y este año viene con un paquete de facilidades, gracias a que pediste factura durante todo 2016.
¿Recibes ingresos por salarios? En esta ocasión te presentamos una propuesta de declaración prellenada con tus ingresos, retenciones y deducciones, con un monto de saldo a favor preautorizado, así que solo tienes que revisarla y si estás de acuerdo, enviarla.
Además, si percibes tu salario de un solo patrón e incluso si tienes ingresos por intereses hasta por 20 mil pesos, no estás obligado a presentar la declaración, pero, aquí viene el giro interesante, si tuviste gastos deducibles puedes solicitar tu devolución en cualquier momento del año y recibir tu saldo a favor en 5 días.

Para presentar tu declaración solo necesitas tu contraseña, utiliza tu e. firma únicamente si tu saldo a favor es mayor a 50 mil pesos, declaras por primera vez o si vas a utilizar una cuenta bancaria que no hayas utilizado en declaraciones anteriores.
Otra facilidad es que si eres asalariado puedes declarar por teléfono si tus deducciones no están amparadas en más de 25 facturas y tu saldo a favor es menor a 10 mil pesos.
La fecha límite para que presentes tu Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo al Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
Autor

Servicio de Administración Tributaria

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jueves, 23 de marzo de 2017

Presenta SAT nuevas facilidades para que personas físicas presenten su Declaración Anual 2016



Presenta SAT nuevas facilidades para que personas físicas presenten su Declaración Anual 2016


Presenta SAT nuevas facilidades para que personas físicas presenten su Declaración Anual 2016
Autor
•    Quienes solamente obtuvieron salarios de un patrón, no están obligados a presentar la declaración; si desean obtener su devolución, pueden presentarla en cualquier momento del año.

•    Además, la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas y la e.firma solo se requerirá cuando sean saldos a favor mayores de 50,000 pesos
.

A partir de hoy está disponible en el portal del SAT la aplicación con la que las personas físicas pueden presentar su declaración anual 2016, del impuesto sobre la renta. Así lo dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en un evento en el que presentó a los medios de comunicación las facilidades que existen para cumplir con esta obligación fiscal.

En el evento, Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del SAT, destacó que es el primer año que se presenta un paquete tan completo de facilidades, y que es posible gracias a la confianza de los contribuyentes y en virtud de las facturas que emitieron y recibieron en 2016, así como del uso de la tecnología como aliada para la productividad de la Institución, cuya misión es facilitar a los ciudadanos mexicanos que sí desean cumplir, al tiempo de vigilar a quienes deciden no hacerlo.

Este año se ofrece para los asalariados, una propuesta de declaración que ya contiene su información pre llenada, y en su caso, con un monto de saldo a favor, por lo que solo tienen que revisarla y si están de acuerdo, enviarla. También la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas.

Otras de las facilidades que presenta el SAT, es que los contribuyentes pueden enviar su declaración con contraseña; que se puede obtener o recuperar por internet, teléfono o SAT Móvil (a partir de la primera semana de abril); si se tiene saldo a cargo, se puede pagar hasta en 6 parcialidades; las líneas de captura se generan automáticamente; y desde DeclaraSAT se puede activar el Buzón Tributario para darle seguimiento al trámite de devolución.

En una demostración de la herramienta tecnológica, Lizandro Núñez Picazo, Administrador General de Recaudación, explicó la forma en que se puede usar, y detalló que el SAT ha tomado las previsiones necesarias para devolver el monto que corresponda por las deducciones presentadas, en un plazo de 3 a 5 días a partir del envío de la declaración.

Por su parte, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente, detalló que las personas físicas que obtengan saldo a favor menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.

En su intervención, Ernesto Luna Vargas, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, comentó que, a partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten para la devolución o ajustar la declaración.

Se recuerda que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo al Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Con estas facilidades se simplifica la presentación de la declaración para que las personas físicas puedan cumplir más fácil y más rápido.

En la presentación estuvo también Luis Fernando Cadena Barrera, administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. Los funcionarios presentes son los responsables directos de la operación de la plataforma que se presenta para beneficio de los contribuyentes y de todo México.

Autor  Servicio de Administración Tributaria






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miércoles, 22 de marzo de 2017

DeclaraSAT 2017




La nueva versión del DeclaraSAT 2017 aún no está disponible en la página del SAT, con la herramienta electrónica DeclaraSAT 2017 podrás elaborar la Declaración Anual de Personas Físicas del ejercicio 2016 y anteriores. Si entras a la página del SAT para buscar la herramienta para hacer la declaración anual como persona física, te mostrará que no está disponible.
El SAT anunció en su página de Internet, que el 19 de marzo de 2017 estará disponible la nueva versión del DeclaraSAT 2017 para el envío de la declaración anual de personas físicas:

¿Que es el DeclaraSAT 2017?

El DeclaraSAT sirve para determinar el Impuesto Sobre la Renta a pagar del ejercicio o en su defecto el ISR a favor que resulte, el cual podrás solicitar en devolución. Las Personas Físicas con Actividad Empresarial, Profesional, Arrendamiento o de otros ingresos pueden utilizar esta herramienta electrónica del SAT.
A parte de la determinación del ISR Anual, se le envía al SAT información del IVA, estados de resultados y balance del contribuyente (en algunos casos).
Es importante considerar que la información enviada desde la aplicación DeclaraSAT 2017, debe estar amarrada con los datos que el SAT tiene en su poder como lo es la facturación electrónica (ingresos y egresos), DIOT (determinación del IVA), Deducciones Personales y Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad.

Devoluciones Automáticas

Una de las novedades que anticipó el SAT en la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, fue que ahora podrán solicitar hasta 50 mil pesos en devolución automática desde el DeclaraSAT 2017 solo con la contraseña del SAT.
Si vas a solicitar una devolución automática de ISR y esta es superior a 50 mil pesos tienes que firmar la declaración con la FIEL o la e.firma. En dado caso de que ya hayas solicitado una devolución automática y el SAT tenga registrada tu cuenta CLABE, la declaración anual de persona física podrá ser enviada solo con la contraseña. Para más información puedes leer “Devolución Automatica de ISR solo con la Contraseña”

Deducciones Personales

Desde el año pasado las deducciones personales pueden ser precargadas en el DeclaraSAT para que el contribuyente pueda utilizarlas como deducciones personales. Es importante conocer cuales con las deducciones personales aplicables para evitar inconsistencias en el envío de la información y por ende una respuesta negativa por parte del SAT.

Asalariados

Si sólo presentas la declaración anual de Personas Físicas en el DeclaraSAT 2017 por recibir sueldos y salarios, el SAT tendrá prellenada la declaración y si estas de acuerdo con el calculo, solo tendras que ingresar tu cuenta CLABE de tu banco en dado caso de que obtengas un saldo a favor

Fuente: ContadorMx



  

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martes, 21 de marzo de 2017


Envía tu declaración anual antes del 31 de marzo



Si eres persona moral, aún estás a tiempo de verificar que las operaciones, registros, conciliaciones y demás obligaciones estén correctamente registrados y dar paso a la determinación del resultado fiscal del ejercicio y envío de la declaración anual respectiva.
Estos son los aspectos clave que debes tener listos previos a la declaración anual de personas
morales:

a) Comprobantes Fiscales y CFDI de nómina

Debes contar con todos los CFDI que hayamos emitido o hayan emitido tus proveedores.
También existen comprobantes fiscales de extranjeros que tenemos que recabar por lo que es necesario contar con ellos para poder deducir el gasto o inversión.
Si hay empleados en la empresa o negocio debes de considerar que no solo son los CFDI de las Nóminas los que debes de recabar, también debes de tener en tu poder los comprobantes fiscales de que genera el IMSS, Infonavit, comprobante del impuesto local sobre nómina y en general por los pagos correspondientes a las contribuciones relacionadas con la nómina, así como asegurarse que existan los contratos laborales vigentes.

b) Deducción de activos fijos

Es importante considerar la deducción de inversiones en activos fijos para deducirlos en el ISR generado del ejercicio.
Debes conocer también los activos que aún tienen vida útil para la empresa y que aún no se terminan de depreciar. Para conocer estos activos hay que tener un registro histórico de cada uno de ellos apoyándonos en nuestro sistema contable.

c) Impuestos pagados en el ejercicio

Es necesario poner atención en el ISR pagado durante el ejercicio que vayas a declarar ya que esos pagos los disminuirás del ISR anual. Debes de contar con los papeles de trabajo, pago referenciado del SAT y el comprobante de pago bancario.
Recuerda que también deberás presentar la información de los pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que hiciste en el ejercicio.

d) Prepara tu conciliación Contable-Fiscal

Conciliar las partidas contables y fiscales para determinar correctamente el resultado del ejercicio es muy importante.
La conciliación contable-fiscal considera, entre otras partidas, las que a continuación se mencionan:
  • Deducción de Inversiones
  • Deducción del Costo de ventas
  • Provisiones contables no fiscales
  • Se determina el ajuste anual por inflación

e) Pérdidas Fiscales

Si en ejercicios pasados generaste una perdida recuerda que puedes aplicarla en el siguiente ejercicio hasta que se agote, recuerda también que debes ir amortizando y actualizando estas pérdidas.

f) Estados Financieros

Algunos datos e información proveniente de la contabilidad y generados por nuestro sistema contable deben incluirse en la declaración anual, estos son los estados financieros que vas a necesitar:
  • Estado de situación Financiera: Deberás ingresar algunos datos de este estado financiero en la declaración anual.
  • Estado de Resultados: Este te ayudará a corroborar que el resultado contable sea el mismo que estás declarando y si presenta cambios respecto a la conciliación contable-fiscal, identifiques el origen de las mismas.

La clave para llevar a cabo un correcto cierre fiscal es tener un sistema contable confiable y toda la documentación soporte correspondiente a todas y cada una de las transacciones llevadas a cabo en el ejercicio.







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viernes, 17 de marzo de 2017

NUEVOS SUPUESTOS PARA NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL PF


El articulo 150 de la Ley del ISR indica lo siguiente:

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En este sentido y a través del Cuarto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se da a conocer la nueva Regla 3.17.12., por la cual se establecen nuevos supuestos por los que no se tiene obligación de presentar declaración anual de ISR de 2016 los contribuyentes personas físicas:

A continuación se transcribe la regla:

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

3.17.12.  Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
III.   El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016.


La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.

b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.




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jueves, 16 de marzo de 2017

  El SAT dio a conocer modificaciones a la RMF para 2017




El pasado 10 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet www.sat.gob.mx, el cuarto anteproyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, misma que está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Entre otros aspectos, con esta publicación se adiciona la regla 3.17.12. denominada “Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR”, la cual establece que los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, en relación al artículo 98, fracción III, incisos a y e, de la Ley del ISR, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:


  1. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador.
  1. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
  1.  El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

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