Estos son los avisos que se deben
presentar durante el mes de enero 2017 para elegir el régimen fiscal que puedes
aplicar durante todo el año:
Acumulación de Ingresos
de las Personas Morales
Las personas morales integradas por
personas físicas, tienen la opción de acumular sus ingresos con base a flujo de
efectivo.
Las personas morales que
se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, estén registradas
en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016 conforme al Título II de la Ley del
ISR cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no
hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos y decidan ejercer
la opción establecida en el Título VII, Capítulo VIII “De la opción de
acumulación de ingresos por personas morales” (flujo de efectivo) de la citada
ley; deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, de conformidad con lo
establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF
para 2017, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2016.
Ahora
bien, las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a
partir del ejercicio fiscal de 2017, deberán presentar la opción de tributación
antes citada, dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los avisos de
inicio o reanudación.
FUENTE: elcontamx.
FUENTE: elcontamx.
En MORÁN Y CÍA. S.C. te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES. |
No hay comentarios.:
Publicar un comentario