martes, 16 de enero de 2018

Clave 99 “Por definir” en el campo “Forma de Pago” dentro del CFDI


El pasado 18 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en la cual se dieron a conocer varias reglas relativas a los CFDI.

Respecto a la clave 99 “Por definir”, se modificó la Regla 2.7.1.32 de dicha resolución,  mediante la cual se establece que los contribuyentes deben considerar para el campo que se menciona, lo siguiente:

“II.  Forma en que se realizó el pago  se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contra prestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.”

Adicional mente, el artículo sexto transitorio de dicha resolución, señala que lo anterior es aplicable a partir del 1 de julio de 2017; no obstante lo anterior, no se precisa situación alguna en cuanto a la versión 3.2 del CFDI, por lo que crea confusión si la eliminación de la expresión “NA” para incluir la clave 99 “por definir” también es aplicable para la versión 3.2 del CFDI, versión que sigue siendo opcional hasta el 30 de noviembre de 2017.

De lo anterior se desprende que la aplicación de lo señalado anteriormente en cuanto a la señalar la clave 99 “Por definir” en el campo de forma de pago no aplicaría para el CFDI versión 3.2, si no únicamente para la versión 3.3 del CFDI, debido a que la regla no podría ser aplicable a la versión anterior ya que dicha versión considera el método de pago y la forma de pago de manera invertida en relación a la versión 3.3, en adición a que la versión 3.2 no contiene complemento de pago.

Cabe mencionar que, no obstante la conclusión a la que se podría arribar conforme a lo anterior, es importante adoptar el criterio que mejor se acople a las circunstancias de la empresa y en todo caso hacer las adecuaciones correspondientes para migrar a la versión 3.3 del CFDI lo mas pronto posible.


Fuente SoyConta




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lunes, 15 de enero de 2018

ASPECTOS GENERALES Y NOVEDADES EN 2018 EN EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS (ISN)




Conoce los aspectos que se consideran para determinar el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), así como aquellos conceptos que están fuera para su determinación.

El Impuesto Sobre Nóminas (ISN) es un impuesto a nivel estatal que grava los pagos en dinero efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.Para estos efectos, se deberán considerar, para determinar la base del impuesto, los siguientes conceptos:

·         Sueldos y salarios
·         Tiempo extraordinario
·         Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
·         Compensaciones
·         Gratificaciones y aguinaldos
·         Participación patronal al fondo de ahorros
·         Primas de antigüedad
·         Comisiones
·         Pagos realizados a administradores

No forman parte de la base del ISN los siguientes conceptos:
·         Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
·         Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
·         Gastos funerarios
·         Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
·         Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
·         Las aportaciones adicionales
·         Gastos de representación y viáticos
·         Alimentación, habitación y despensas onerosas
·         Intereses subsidiados en créditos al personal
·         Primas por seguros obligatorios
·         Prestaciones de previsión social regulares y permanentes
·         Las participaciones en las utilidades de la empresa
·         Personas contratadas con discapacidad

 Los sujetos obligados son las personas físicas o morales que en su carácter de patrones realicen pagos por remuneración a sus trabajadores.Para 2018, los porcentajes del ISN que se aplicarán en las entidades federativas del país son los siguientes:


Fuente: SoyConta



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viernes, 12 de enero de 2018

LO QUE DEBES RECORDAR PARA EL 2018 EN MATERIA DE CFDI 3.3


Por L. C. Francisco Javier Gómez Serrano.

A partir del 1 de julio de 2017 entró en vigor la Factura Electrónica versión 3.3, pero se permitió como uso opcional la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre, sin embargo, una vez iniciado el año 2018 es obligatorio dicho formato 3.3.
La nueva versión de la Factura Electrónica se caracteriza en la estandarización de la emisión de CFDI a través de diferentes catálogos proporcionados el pasado mes de julio por la autoridad hacendaria para el manejo de los comprobantes. Los catálogos son los siguientes:
a) Catálogo del régimen al que perteneces y uso del CFDI: personas físicas con actividad empresarial o profesional, personas morales, arrendamiento, RIF, etc., y si son para comprobar un gasto, una compra de materiales, etc.
b) Catálogo de Productos o Servicios que proporcionamos: servicios, animales vivos, marisco e invertebrados, comida para animales variados, flores, etc.
c) Catálogo correspondiente a la unidad de medida: pieza, kilo, litro, tonelada, gramo, etc.
d) Catálogo de tipo de impuesto, tasa o tarifa: si estás obligado al impuesto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS), etc.
e) Catálogo aplicable a la forma de pago: tiene tres opciones, el pago en una solo exhibición, un pago anticipado, y el resto en parcialidades y el total del pago en parcialidades.
A diferencia de la opción de pago en una sola exhibición, las siguientes formas de pago se caracterizarán porque se emitirá un CFDI por el total de la transaccióny por cada pago parcial a cuenta del total recibido se deberá proporcionar un comprobante en donde se haga la referencia al pago inicial, emitiendo tantos comprobantes como sean necesarios hasta liquidar el total de la operación.
Para encontrar el tipo de servicio y de unidad de medida que nos corresponde, la autoridad permitirá hasta el próximo 1 de abril de 2018 usarlos sin posibilidad de sanción, pero una vez cumplido el plazo señalado y de no estar utilizando los conceptos adecuados a nuestra actividad, podremos caer en el supuesto de ser sancionados. Cuando el concepto o unidad de medida que proporciona el SAT no aparezca en el catálogo, tendremos como opción la clave 99 que nos indica: “no existe”.
La nueva versión 3.3 indica que la emisión de los comprobantes no podrán ser cancelados sin la autorización por parte de quien nos pagó el servicio o producto. Cualquier cancelación superior a $5,000.00 (cinco mil pesos) deberá hacerse por medio del Buzón Tributario y será la autoridad la intermediaria de dicha cancelación y quien nos informará si es aplicable o no.
Para cancelar un CFDI sin la autorización de las autoridades hacendarias hay que considerar las siguientes reglas:
1. El importe no debe exceder los $ 5,000.00 (cinco mil pesos).
2. Que el comprobante sea para una persona que pertenezca al Régimen de Incorporación Fiscal.
3. Comprobantes de nóminas con cualquier monto o importe.
4. La cancelación se efectuará como máximo dentro de las primeras 72 horas.
Con la nueva Factura, los contribuyentes obtienen los siguientes beneficios:
1. Certeza de la información estandarizada y confiable de sus transacciones comerciales en línea, así como sus reportes y operaciones correctas al SAT; con esto se disminuye la posibilidad de ser sancionados.
2. Simplificación de su proceso de facturación y conciliación de pagos.
3. Evitar presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, y en un futuro se incluirá también la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Certeza de que cuando ya pagaron por los productos o servicios recibidos, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas.
5. Se evitará la duplicidad de ingresos cuando se facturen en parcialidades.
6. Podrán automatizar más fácilmente sus procesos.
El tiempo sigue su marcha y las fechas se aproximan, regulariza tu situación y pon en marcha la versión 3.3 en tu negocio.
Fuente: SoyConta



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