jueves, 26 de octubre de 2017

Reglas para los CFDI de nóminas y asimilados



La ley del Impuesto sobre la renta que se modificó en 2014 señaló que por los pagos de salarios debe emitirse un comprobante fiscal digital por internet. La normatividad respecto a como emitirlos, cuando, cuantos, y demás, se ha ido publicando a través de reglas de carácter general que coloquialmente denominamos “Miscelanea fiscal”. Debido a que reviste una gran importancia cumplir correctamente con este requisito para deducir y cumplir con la disposición legal aplicable, hemos preparado este boletín informativo.
Pasando al análisis por párrafos de las disposiciones relativas tenemos lo siguiente:

A quién aplica esta disposición

Estos se refieren tanto al pago de salarios, que le es aplicable a los empleados del patrón, como a los asimilados a salarios, los cuales incluyen una diversidad de posibilidades, que son las que se mencionan en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como sigue:

Pagos de salarios a empleados de gobierno
Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción,
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos,
Honorarios a administradores,
Honorarios a comisarios
Honorarios a gerentes generales
Honorarios a personas que prestan un servicio personal independiente que brinda servicios preponderantemente a un prestatario
Honorarios a personas que prestan un servicio personal independiente que comunican por escrito al prestatario que “optan” por este régimen.
Ingresos de actividades empresariales de personas físicas que comunican por escrito al prestatario que “optan” por este régimen.

Los ingresos obtenidos por ejercer la opción de compra de acciones del patrón o de una parte relacionada del mismo.
Cuando se emite el CFDI

Un segundo comentario es el relativo al momento de emisión del comprobante, el cual puede ser ANTES de pagar o dentro del plazo que indica la tabla para el rango de empleados que tenga el pagador.
Es relevante lo que se indica respecto a la “fecha aplicable”, puesto, para todos los efectos de esta ley, la fecha que se considera “aplicable” es la de pago.

Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
2.7.5.1. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil

De 1 a 50             3
De 51 a 100        5
De 101 a 300      7
De 301 a 500      9
Más de 500         11
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Opción para varios pagos en el mismo mes

Se incluye la posibilidad de que para el caso de pagos correspondientes a periodos menores a un mes, se emita un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado anteriormente, pero, contando a partir, del último día del mes laborado y efectivamente pagado. En ese caso, se considera como fecha de comprobante fiscal y de pago, precisamente la fecha en que se realizó el pago correspondiente al último día laborado, o periodo laborado dentro del mes por el que se emite el CFDI.
Pero por cada uno de los pagos que se le llevan a cabo al trabajador o “asimilable”, se le debe emitir un “complemento según la regla 2.7.5.3”. El CFDI mensual debe incorporar todos los pagos que le realizaron en el mismo mes.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

CFDI en pagos por separación

Los pagos por separación, que incluyen los finiquitos, despidos, indemnizaciones, salarios caídos y cualquier otro pago por separación, inclusive con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, también deben quedar amparadas con un CFDI. Este debe emitirse a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado el pago. El CFDI se debe entregar o poner a disposición del extrabajador, conforme a los plazos señalados en el primer punto de este boletín.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
Información del CFDI mensual

Para los casos indicados de emitir un CFDI mensual, en los campos correspondientes a las cantidades totales de cada uno de los complementos por cada concepto, es decir, se suman todos los salarios, bonos, premios, y cualquier concepto de percepciones y deducciones que hubieran tenido y además, deberán hacerse el cálculos del impuesto conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
Es de resaltarse que una vez tomada la opción de funcionar emitiendo un CFDI mensual, la opción no podrá variarse hasta terminar el ejercicio.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF 2016 2.7.5.3.

Entrega del CFDI

Desde el principio de la vigencia de esta disposición se dio la inquietud de como entregar un archivo digital de pago de salarios a los empleados que no tenían acceso a una computadora o no cuentan con una dirección de correo electrónico. Esto debía aclararse y para lo cual, se emitió la regla que comentaremos a continuación.

Lo primero es que se dispone que el CFDI se puede entregar o enviar. Si pensamos en la forma de entregar un archivo digital, forzosamente es contenido en un medio digital, como lo es un CD, Pendrive, u otro tipo de contenedor. La otra opción es enviarlo, para lo cual debe haber un receptor, con cuenta de correo electrónico. El trabajador debe contar con una, esta puede ser la personal (de preferencia) o la de la empresa.

Indica que los contribuyentes imposibilitados para cumplir con estas disposiciones, pueden entregar una representación impresa del CFDI. O sea que el CFDI se debe emitir, y la impresión consistente en la representación impresa se le debe entregar. No sobra sugerir que se obtenga copia firmada de la entrega de dicho documento. Adicionalmente se indican los 3 datos que al menos deben incluirse en dicho documento. Estas entregas podrán ser semestrales, siempre que las entreguen en el mes inmediato posterior al término del semestre.

Para los patrones que han desarrollado aplicaciones en internet o intranet donde el trabajador puede consultar sus pagos, mientras suban esta información a dicho portal y quede disponible para consulta por el trabajador, podrán considerar cumplida la obligación de la entrega.
Muy importante, para que se pueda aplicar lo dispuesto en esta regla, se debe emitir el CFDI dentro de los plazos señalados en el primer punto de este boletín.

Entrega del CFDI por concepto nómina

2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

I. El folio fiscal.
II. La clave en el RFC del empleador.
III. La clave en el RFC del empleado.
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

CFF 29, LISR 99.

Fuente: http://krestoncsm.com                                     
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miércoles, 25 de octubre de 2017

¿Un tercero puede facturar por el contribuyente?





¿Un tercero puede facturar por el contribuyente?

Actualmente la emisión de los comprobantes es una obligación que tienen que cumplir cada contribuyente

·        Berenice Chavez
Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) son los documentos mediante los cuales se constata la realización de diversos actos jurídicos de los contribuyentes; fiscalmente prueban la existencia de un ingreso, un gasto o una retención, según corresponda. Por esta razón su emisión es un deber de los pagadores de impuestos.
Al ser los CFDI documentos en los que se plasman las operaciones que llevan a cabo los contribuyentes, estos solo pueden ser expedidos personalmente; es decir, por regla general no pueden emitirse a través de terceros.
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No obstante, la regla 2.7.1.3. de la RMISC 2017 otorga como beneficio fiscal, facturar por cuenta de terceros, solo en los siguientes casos:
·         comisionistas, y
·         prestadores de servicios de cobranzas
LEE: QUÉ DEBE ANOTARSE EN FORMA PAGO DEL CFDI 3.3
Estos terceros podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen.
Los CFDI deberán cumplir, además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:
·         clave en el RFC del comitente o del prestatario
·         monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario
·         impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario
·         tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario
·         tener incorporado el "Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros
Además el comisionista o prestador de servicios de cobranza tiene que expedir al comitente o prestatario, el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio, según corresponda.
Los contribuyentes que hubiesen optado por aplicar esta regla, e incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho a aplicar la facilidad prevista en dicha regla, en cuyo caso, el comitente o el prestatario es el responsable de la emisión del CFDI.
https://idconline.mx

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martes, 24 de octubre de 2017

Los 12 puntos que debemos conocer del reglamento del Código Fiscal de la Federación





Mayor control para contadores públicos registrados y una carga contable adicional para las empresas


El día 2 de abril de 2014, en cumplimiento de sus facultades, el Ejecutivo de la nación publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Recordemos que por reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter general y con valor subordinado a la ley o de un código, y que es emitido por el Ejecutivo de la nación, lo que significa que un reglamento al estar sometido jerárquicamente a la ley, aunque sea posterior, no puede derogar, ir más allá, o modificar el contenido de las normas con rango de ley o de código.

A continuación informamos los 12 principales puntos que se deben conocer del nuevo reglamento al Código Fiscal de la Federación. Cabe precisar que la estructura medular de éste es la de tener mayor control para los contadores públicos registrados ante el Servicios de Administración Tributaria, y una carga contable adicional para las empresas


1.- Artículo 3: Avalúos para efectos fiscales

Se establece la posibilidad de que la autoridad solicite un segundo avaluó cuando los contribuyentes practiquen los mismos para efectos fiscales.

2.- Artículo 7: Cómputo de plazos


Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se aclara que para el caso del uso del buzón tributario el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas.

3.- Artículo 11: Notificación por buzón tributario

En caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.

4.- Artículo 20: Responsabilidad solidaria

Respecto a la responsabilidad solidaria para efectos fiscales, control efectivo para dirigir la administración, estrategia o principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita.

No se tendrá responsabilidad solidaria cuando en una compra-venta de acciones la sociedad emisora de las acciones conserve copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista, en la que señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.

5.- Artículo 26: Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes


Los asalariados deberán proporcionar a sus patrones los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y cuando ya se encuentren inscritos en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia.

Cuando el empleado no tenga el comprobante de su inscripción, éste o su patrón podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.

6.- Artículo 33: Nuevas reglas para la contabilidad, registros y asientos que integran la contabilidad

Por su importancia, se hace una transcripción del texto del reglamento:

A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, las pólizas de dichos registros y asientos;

II. Los avisos o solicitudes de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, y la documentación soporte;

III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivas;

IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se den a los trabajadores del contribuyente;

V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;

VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios y,

IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

B. Los registros o asientos contables deberán:

I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen.
Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias;

III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse el modo de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas;

IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición de la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual y la fecha de inicio de su deducción;

V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;

VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen;

IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;

X. Identificar los bienes, distinguiendo entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;

XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando los comprobantes fiscales o los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberá acompañarse la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;

XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos del extranjero;

XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación.
Tratándose de operaciones a crédito, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche, se deberán registrar el monto del pago, precisando la forma de pago en que se efectúa; si el pago se realiza en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;

XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte;

XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, se deberá llevar el control sobre cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal;

XVI. Detallar los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero;

XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos y los bienes entregados a sus beneficiarios;

XVIII. Detallar el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones.

7.- Artículo 34: Almacenamiento de la contabilidad
El contribuyente deberá conservar y almacenar, como parte de su contabilidad, la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando ejerzan sus facultades de comprobación.

8.- Artículo 52: Registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros

Se adiciona dos nuevos requisitos para que los contadores públicos puedan obtener la inscripción en el registro para dictaminar estados financieros.

VIII. Pesentar una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional, y

IX. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

9.- Artículo 55: Sanciones para el contador público registrado

En los casos de amonestación y suspensión de los contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros, la sanción se aplicará por cada dictamen independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán.

10.- Artículo 56: Cancelación definitiva del registro de contador público autorizado a dictaminar estados financieros

El Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, procederá a la cancelación definitiva de la inscripción al registro de contadores públicos autorizados a dictaminar estados financieros en los siguientes casos:

I. Exista reincidencia, y

II. El contador público haya cometido un delito de carácter fiscal.

11.- Artículo 61: Revisión electrónica

Cuando en una revisión electrónica las autoridades fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de la notificación del requerimiento.

Cuando el tercero aporte información que requiera darse a conocer al contribuyente, la autoridad fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

12.- Artículo 62: Notificación de resoluciones de revisiones electrónicas

El desahogo de pruebas periciales que se hayan ofrecido dentro del plazo de quince días, se deberá realizar dentro de los veinte días siguientes a su ofrecimiento.

Fuente:Elfinanciero
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CFDI3.3 Claves de producto para Instituciones educativas, colegiaturas y servicios de impartición de clases

Si eres un contribuyente que cuenta con un plantel escolar y tienes profesores que imparten clases en dicho plantel, te sugerimos las siguientes claves de productos y servicios y de unidad de medida que puedes utilizar en el registro de las facturas que emitas por concepto de colegiaturas.

Si eres docente que imparte clases en alguno de los niveles educativos, podrás utilizar algunas de estas claves de servicios indicadas anteriormente, y podrás utilizar las claves de unidad de medida, si el pago de tu contraprestación es por hora “LH” Hora de trabajo, en caso contrario podrás utilizar E48 unidad de servicio.




Criterios generales a considerar para una mejor identificación de tus productos y servicios en el catálogo de productos y servicios del Anexo 20:

La identificación de la clave de producto o servicio en el catálogo c_ClaveProdServ, es responsabilidad del emisor del comprobante, en razón de ser quien lo elabora y lo emite además de ser quien conoce las características y la naturaleza del producto o servicio que amparará el mismo.
Fuente:Contadormx

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