sábado, 7 de octubre de 2017

BENEFICIOS ECONÓMICOS Y FISCALES DE UN PLAN PERSONAL DE RETIRO


Una de las reformas estructurales más importantes en materia de seguridad social realizadas en nuestro país, es la que se logró implementar a partir de 1997 con el sistema de pensiones que hasta esa fecha estuvo a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con la modificación que esto implicó, se pasó de un esquema de beneficio definido a uno de contribución definida, ahora basado en la capitalización de cuentas individuales en las que se concentran las aportaciones del trabajador, los patrones y el gobierno.

El nuevo esquema aminoró la problemática financiera que enfrentaba el IMSS al tener un régimen deficitario de pensiones, debido al incremento de la esperanza de vida combinado con la disminución de la tasa de natalidad, lo cual habría significado una quiebra, de no haberse implementado la reforma; sin embargo, este cambio representó para el trabajador adquirir la responsabilidad de la planeación del ahorro para su retiro, aunque existe un periodo de transición en el que los trabajadores activos hasta antes de entrar en vigor la reforma, y siempre que cumplan con las semanas cotizadas requeridas, podrán obtener los beneficios del esquema anterior, es decir, percibirán una pensión vitalicia.

En cambio, quienes no cumplan con este requisito o bien, hayan empezado a trabajar después de 1997, sólo contarán con los recursos de su cuenta administrada por la AFORE.
La importancia de esta información radica en que han transcurrido 20 años de la entrada en vigor de este esquema, y es evidente que se requieren estrategias de comunicación para concientizar al grueso de la población, de la importancia que tiene el que destine un porcentaje de su ingreso al ahorro para su retiro, ya que los recursos que tendrán en la cuenta AFORE serán insuficientes para afrontar sus necesidades básicas.
Expertos en la materia indican que, para continuar con el mismo nivel de vida, se debería destinar 10% del ingreso actual, siempre y cuando se inicie antes de los 35 años; este porcentaje se deberá incrementar en la medida en que se inicie a una edad mayor.

¿Qué beneficios fiscales ofrece la autoridad para estos casos?

Al momento de presentar la declaración anual del ejercicio, la LISR en su Art. 151 (antes 176) permite a las contribuyentes personas físicas, la deducción de ciertas erogaciones personales que permiten disminuir la base gravable del ejercicio; entre ellas, las señaladas en la Fracción. V, que son las destinadas a las aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro. Para ello se establecen tres tipos de cuentas que se consideran como planes personales de retiro:
1.    Las aportaciones complementarias a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, que son aportaciones adicionales que se realizan en la cuenta individual en cualquier momento y solo pueden retirarse cuando el trabajador haya cumplido 65 años; es decir, pasan a ser parte de la pensión del trabajador.
2.    Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que se cumpla con el requisito de permanencia; estas son aportaciones que se realizan a la cuenta individual y el trabajador puede disponer de su dinero parcial o totalmente cada seis meses después del primer depósito.
3.    Las aportaciones a planes personales de retiro, que son cuentas o canales de inversión, establecidas con objeto de recibir y administrar recursos que solo se podrán utilizar cuando el titular cumpla 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

El requisito para efectuar la deducción de cualquiera de estos conceptos o de los tres en su totalidad, es que no sea superior a 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, y que dicha cantidad no exceda cinco salarios mínimos generales del área geográfica, elevados al año.
Además, existe el beneficio fiscal del Artículo 93, fracción IV y XI de la LISR (antes 109 Fracción XVII), el cual dice que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la obtención de ingresos en haberes de retiro u otras formas de retiro; es decir, que queda “Libre de Impuestos”.
Otro de los estímulos de mayor relevancia es el que se encuentra en el Artículo 54 de la LISR (antes 58)ya que así se permite que al momento de recibir el ahorro (a los 65 años de edad), éste se reciba igual, “sin retención de impuestos”.

¿Qué es lo más conveniente?

·         Si se trabaja por salarios, ahorrar por lo menos 10% de lo que se gana.
·         No ahorrar para el retiro en un banco, ya no es de largo plazo. Los bancos no cuentan con instrumentos rentables para estos objetivos y podría terminar devorado por la inflación.
·         Ahorrar en instituciones especializadas en manejo de fondos de largo plazo: las aseguradoras y AFORE, por ejemplo.
Finalmente, a los jóvenes recomendamos tomar previsiones para el futuro al inicio de su carrera laboral, no al final, ya que el problema no será envejecer, sino hacerlo sin dinero.

Fuente:Soyconta

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viernes, 6 de octubre de 2017

Contabilidad Electrónica 1.3 es obligatoria y la versión 1.1 ya no es vigente


El SAT solo recibe los archivos de la Contabilidad Electrónica con la versión 1.3, los contribuyentes que intenten enviar los archivos XML de la balanza de comprobación, pólizas o catálogo de cuentas con la versión anterior desde el Buzón Tributario, les mostrará el siguiente mensaje:
La versión 1.1 para el documento Balanza de comprobación ya no es vigente.
Este mensaje se muestra si el XML que genera el sistema de contabilidad continúa siendo la versión 1.1 y no cumple con los “Documentos Técnicos 2017” del SAT.

Cambios en la Contabilidad Electrónica 1.3

-Un cambio importante en la nueva versión es el manejo del método de pago o cobro en las pólizas,
-Ahora no se podrá enviar balanzas de comprobación con fechas anteriores a 2015, ya que tendrá la restricción de que debe ser mayor al 2015-01-01.
-La Naturaleza de las Cuentas del “Catálogo de Cuentas” se podrán considerar que existen cuentas de --Activo, Pasivo y Capital que por su naturaleza pueden presentarse de manera Deudora o Acreedora.
-Entre otros cambios técnicos.

Recomendaciones

Si tu sistema de Contabilidad actualmente emite la Contabilidad Electrónica con la versión 1.1 debes actualizarlo o buscar opciones que vayan de la mano con estos cambios “técnicos”.
Te recomendamos acercarte a tu desarrollador y también mantenerte informado de dichos cambios del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal.


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jueves, 5 de octubre de 2017

¿Cómo identificar la clave correcta del producto o servicio del CFDI 3.3?

Considerando que cada contribuyente tiene su forma muy particular de llevar el control de la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, podemos decir que cualquier método que utilices para identificar la clave del producto o servicio correcto en el CFDI versión 3.3, continúa haciéndolo así, pero si aún tienes dudas; te invito a continuar leyendo este artículo.
Dicho esto, daré a conocer como el SAT está explicando en diferentes foros donde da información de los cambios en la facturación electrónica. Dado a que no son suficientes los lugares que dan a los interesados en el tema, nos damos a la tarea de replicar lo aprendido en los foros y también aportar nuestra opinión.

Clave del Catálogo de productos y servicios correcto

Antes que nada, el usuario, contribuyente o persona encargada de emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la nueva versión 3.3, se tiene que hacer las siguientes 2 preguntas:
  1. ¿La clave que deseas ubicar corresponde a un Productos o Servicio?
  2. ¿Cuál es la descripción breve del producto o servicio que el cual requieres la clave?
Considerando que la búsqueda de la clave dentro del “Catálogo de Productos y Servicios” del anexo 20, lo hará el contribuyente desde el buscador del SAT; procedemos a responder las preguntas antes mencionadas.

1.- ¿Es un producto o servicio?

Al definir si es un producto o servicio, te estás quitando un gran porcentaje de claves que son innecesarias de considerar.

Hasta aquí es la parte sencilla en la búsqueda de la clave del producto o servicio.

¿Cómo se conforma la clave del Producto o Servicio?

Antes de responder la segunda pregunta, se tiene que conocer cuál es la estructura de las claves de productos y servicios.
Nivel Ubicación
División Los dos primeros dígitos
Grupo Los siguientes dos dígitos
Clase Los siguientes dos dígitos
Subclase Los últimos dos dígitos
A continuación, trataré de definir la explicación de cada nivel de las claves del “Catálogo de Productos y Servicios”:

División

El SAT segmento los diferentes tipos de actividades de los Contribuyentes, la “División” se utiliza para definir cuál es el sector del contribuyente.
Aclaro que no se trata de “Regímenes Fiscales” en los que está registrado en el SAT, sino de actividades económicas de cada contribuyente o tipo de productos que comercializa.

Grupo

Dentro de la división del tipo de actividad del contribuyente, se puede ramificar aún más al especificar cuál es el “Grupo” al cual pertenece, en esta sección aparecerán más opciones y se debe seleccionar la que más se aproxime a tus actividades.
Si notas, aún no se sabe de qué producto o servicio en específico se trata.

Clase

Cuando se le asigna la clase, el SAT tiene noción de que producto o servicio se trata, pero aun no es suficiente la información para saber específicamente que se está facturando.

Subclase

La “Subclase” ya identifica el producto o servicio en específico, por lo que es necesario que asignen (si se encuentra) la clave correcta a lo que se va a facturar.
La autoridad es consciente de que no todos los productos y servicios están dentro de este catálogo. Por ese motivo, si a partir de la “clase” no encuentra su producto o servicio, puede poner la clave solo hasta este segmento (según guía del SAT).
Para efectos del registro del campo “claveprodserv” del Anexo 20, basta con que el contribuyente clasifique la descripción del bien o servicio hasta el tercer nivel, es decir hasta la clase.
En resumen, la propia clave de productos y servicios va de lo general a lo individual. El contribuyente debe asignar la clave que más se asemeje a lo que está facturando. Ya sea que la clave llegue hasta la “Clase” o la “Subclase”, el SAT se basará en la estructura de las claves y la descripción dentro del XML, para saber si esta correcto el CFDI versión 3.3.

2.-  Búsqueda de la clave por descripción del producto o servicio

Ya contando con la descripción breve de lo que vas a facturar en el CFDI 3.3 y conociendo la estructura de la clave; entonces debes proceder a la búsqueda de la clave específica o lo que más se asemeje a lo que necesitas.
Seleccionando la división, Grupo y Clase, para que el buscador te de los resultados de las claves que puedes considerar.

¿Aún no estás seguro de tu elección?

Ya sea que quieres corroborar tu clave o no tienes idea de cómo buscarla, el SAT proporciona el Chat para que te ayuden a encontrarla.
Puedes acceder al chat del SAT al final del buscador del SAT, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; sábado de 8:00 a 16:00 horas; y, domingo de 9:00 a 13:00 horas.

Ejemplo de Catálogo interno de Productos y Servicios

Es recomendable que cada contribuyente haga su propio catalogo interno de productos y servicios, para no caer en el error de facturar un producto con una clave y después facturar el mismo con otra.
Para eso les dejo un ejemplo de cómo se le puede asignar a una categoría de productos su clave hasta la “Clase” y a los que si tengan una clave específica hasta la “Subclase”.

Conclusión

Como les comenté al principio, cada quien tiene su forma de buscar la clave de producto y servicio del CFDI 3.3, pero esta es la forma en la que el SAT nos da a conocer tanto en la guía del anexo 20, como en los diferentes foros a los que he tenido oportunidad de asistir.
Si tienes una forma más sencilla que nos quieras compartir, por favor déjanos tu comentario y si te resultó valiosa la información compártenos en alguna de tus redes sociales.

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martes, 3 de octubre de 2017

Cuáles son las operaciones simuladas de EFOS y EDOS, acciones para evitarlas


El SAT dio a conocer el “Programa de Ejemplaridad”, con el que busca aumentar la recaudación. Esta medida va dirigida a los contribuyentes que caigan en alguno de los siguientes supuestos:
  • Casos de defraudación fiscal.
  • Cancelación de Certificado de Sello Digital (CSD), como medida por no cumplir con obligaciones fiscales.
  • Emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes o simuladas.
  • No localización de contribuyentes en su domicilio fiscal.
En este artículo hablaré un poco de lo que son los EFOS y EDOS, el esquema de trabajo detectado por el SAT y como comprobar operaciones EXISTENTES para evitar caer en el supuesto anterior.

¿Qué son los EFOS?

Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas, estas son algunas de las características de los EFOS:
  • Tienen un amplio objeto social
  • Emiten CFDI por operaciones no realizadas
  • No tienen personal para realizar las actividades que amparan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
  • No cuentan con los activos para llevar a cabo las operaciones que facturan.
  • Los ingresos que reciben son desproporcionados, basados en las características de su establecimiento.
  • Abren cuentas bancarias y las cancelan pasando un periodo de tiempo.
  • Su domicilio fiscal no es el mismo que el que manifiestan en su Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Durante un periodo de tiempo son localizables para el SAT, pero después desaparecen.
  • Al final del ejercicio fiscal, se observa en su declaración que los ingresos y egresos son muy parecidos.
  • Comparten domicilios fiscales con otros contribuyentes
Si estás en alguno de los supuestos anteriores, podrías ser objeto de revisión por parte del SAT. Pero eso no significa que ya seas considerado un EFO, primero se debe realizar la investigación por parte de la autoridad; esta dará oportunidad al contribuyente de deslindarse.

¿Qué son los EDOS?

Empresas Deductoras de Operaciones Simuladas, lógicamente son los clientes de los EFOS y estas son las características principales:
  • Pueden tener uno o varios proveedores con características de EFOS.
  • Cumplen con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
  • Deduce montos altos por concepto de servicios (intangibles), compensa y hasta solicita IVA en devolución.
  • Retorna cantidades por bienes o servicios recibidos, por importes que van de un 5% a un 16% menor a los que se erogó al EFO (erogación menos la comisión).
El SAT considera que la principal causa de la caída de la recaudación se debe a las operaciones simuladas por los EDOS como son:
  • Incrementar indebidamente las deducciones
  • Solicitar devoluciones de IVA por dichas operaciones.
  • Facturar mercancías que no pagaron impuestos por su importación
  • Y lavado de dinero.

Así funciona la compra de facturas por operaciones inexistentes

El SAT detectó cómo funciona el esquema de defraudación fiscal, los más agresivos son la venta de facturas por simulación de Outsourcing y el pago a sindicatos. Esto causa un grave daño a la sociedad, superando los $227 MMDP no recaudados por la autoridad.


Como se debe de amparar las OPERACIONES EXISTENTES

Para evitar que el SAT determine una producto o servicio como inexistente, se debe documentar la operación. La autoridad solicitara al contribuyente la documentación que ampare la erogación:
  • Acta constitutiva, actas de asamblea, contratos de arrendamiento de donde realiza su actividad, comprobantes expedidos a sus clientes
  • Polizas, registros y auxiliares
  • Facturas
  • Contratos
  • Formas de pago

Comprobar servicios (intangibles)

Los servicios recibidos deben estar no solo comprobados por el CFDI, contrato y forma de pago. También se debe justificar el porqué de la adquisición de dicho servicio, estos son las principales pruebas para un servicio intangible:
  • El fin por el cual se solicita el servicio
  • Porque medio se contactó al proveedor
  • En que consistió, como y cuando se proporcionó el servicio
  • En cuento tiempo y donde se realizo
  • Nombre y RFC de las personas que prestaron el servicio
  • Cual fue el impacto del servicio en la obtención de ingresos
  • Cuál es el perfil de los prestadores de servicios (grado académico, preparación, capacitación, oficio, experiencia, etc)
Es recomendable recabar esta documentación cuando se contrate cualquier tipo de servicio, para cuando se dé el caso de una revisión por parte del SAT, se tenga a la mano la comprobación, ya que podría darse el caso de que el proveedor en cuestión, ya no le preste el servicio al contribuyente y no se proporcionen las pruebas al SAT.

Comprobar compras de mercancías (tangibles)

El SAT no solo persigue a los que deducen operaciones inexistentes, también vigila la compra de mercancías. Estas son las pruebas a otorgar a la autoridad, para comprobar la compra de la mercancía:
  • Que tengan un almacén, donde se recoja y entreguen mercancía a los clientes.
  • Cuenten con algún transportista o contraten los servicios de uno.
  • Se realicen pago de seguro por la mercancía y se cuente con los comprobantes.
  • Se paguen salarios, fletes, maniobras, etc.
  • En el caso de mercancía importada, se debe contar con los pedimentos correspondientes.
  • Cuenten con registro de los pedidos, tarjetas de almacén e inventario.
  • Tengan relacionado sus activos, e indiquen si son propios o rentados.

Conclusión:

Este esquema de evasión de impuestos está siendo perseguido por el SAT, cada cierto tiempo se emite una lista con los contribuyentes que se encuentran en las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas EFOS o que presuntamente lo son.
Fuente:Contadormx
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