martes, 5 de septiembre de 2017

SAT inicia auditorías a mexicanos con cuentas en Estados Unidos


Con la Ley sobre el Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras, el SAT ha recibido registros de contribuyentes mexicanos con cuentas en EU, con lo que ya se iniciaron 61 auditorías, de las cuales 10 ya fueron cerradas
.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recibido información financiera de 174 mil registros de contribuyentes mexicanos con cuentas bancarias en Estados Unidos, sobre las cuales se iniciaron 61 auditorías para revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

La información fiscal obtenida por el fisco de Estados Unidos es resultado del intercambio de información por la Ley sobre el Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés).

Con este intercambio, que inició en septiembre de 2015, el fisco puede ejercer mayor presión a personas físicas y morales locales que tengan cuentas bancarias en EU, a fin de detectar evasión en el pago de impuestos, indicó Alfredo Revilak de la Vega, administrador Central de Intercambio de Información Internacional del SAT.

Por su parte, Aida Gabriela Contreras, administradora de Apoyo Jurídico y Normatividad Interna del SAT, detalló que sobre los 174 mil registros intercambiados en estos dos años de FATCA, se iniciaron 61 auditorías, de las cuales 10 ya fueron cerradas y 5 más están por terminar.

El acuerdo FATCA establece que, tratándose de residentes fiscales mexicanos con cuentas mantenidas en EU, se reportarán, entre otros datos, los montos brutos de intereses pagados a una cuenta de depósito, así como el monto bruto de dividendos y otros ingresos con fuente de riqueza en ese país.

En ese sentido, Revilak de la Vega señaló que la información reportada respecto de dichos rubros asciende aproximadamente a 2 mil 500 millones de dólares. Añadió que FATCA no permite conocer saldos de las cuentas de contribuyentes.

En tanto, el funcionario subrayó que a partir del 1 de octubre iniciará el intercambio de información de cuentas bancarias con 43 países, esto a partir de la entrada en operación del Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal (CRS, por sus siglas en inglés).

El CRS implica que México enviará información de contribuyentes a 43 países y viceversa, a fin de contrastar la información de las declaraciones fiscales de mexicanos en el extranjero que probablemente no están cumpliendo con sus obligaciones con el SAT.

Revilak de la Vega indicó que el 15 de agosto venció el plazo para enviar y recibir información de las instituciones bancarias de los 43 países con quienes se intercambiará información, "los bancos nos transfirieron la información en tiempo y forma y ahora estamos en un proceso de consolidación".

Apuntó que con CRS se va a recibir información de saldos de cuentas de contribuyentes hasta 2016, entre esa información se encuentran 
cuentas de depósito, activos financieros, seguros y, en el caso de México, enviará información de contratos con algún componente financiero.

"Recibimos 500 archivos de información a partir de CRS y ahora estamos revisando la conectividad, a partir de esa información se identificará si se realizan actos de fiscalización pues a partir del 1 de octubre vamos a conocer cuentas de mexicanos en el extranjero", expuso.

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lunes, 4 de septiembre de 2017

Elimina el SAT la “Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes”


Hace poco más de un mes el SAT creó el trámite para aclarar los créditos fiscales firmes, se incluyó en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 en su segunda modificación. Era conocido como “Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales”, pero ahora se derogó con la publicación de la tercera modificación a la RMF 2017, publicada en la página de SAT el dia de ayer 29 de agosto de 2017.
Procedimiento para realizar aclaraciones a que se refiere el artículo 33-A del CFF
2.12.12Para efectos del artículo 33-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán realizar solicitudes de aclaración respecto de las resoluciones en las que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones, en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF, siempre que:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
1.   B(Se deroga)
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
En términos del segundo párrafo del citado artículo 33-A del CFF, las resoluciones que deriven del procedimiento previsto en esta regla no constituyen instancia, por lo que las mismas no podrán ser impugnadas por el contribuyente, ni será procedente la presentación de acuerdos conclusivos.
Lo dispuesto en esta regla no es aplicable tratándose de contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo.
CFF 33-A, 41, 69-B
También se eliminó (derogó) el trámite en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, que tenía como nombre “254/CFF Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales”.
Fuente:Contadormx

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sábado, 2 de septiembre de 2017

CFDI VERSIÓN 3.3, SIN PRÓRROGA




La autoridad fiscal informó que no habrá más retrasos para cumplir con la nueva disposición fiscal, por lo que hizo un llamado a todos los contribuyentes para actualizar sus sistemas de facturación y hacer las adecuaciones en su Contabilidad lo más pronto posible.
En el marco de la Jornada de Orientación Sobre Actualización de la Factura, el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Osvaldo Santín indicó que no habrá nuevos plazos para cumplir con los nuevos requisitos fiscales de la Factura Electrónica.
continuación, reproducimos el comunicado publicado el pasado 24 de agosto en el portal del SAT para que tengas a la mano todos los detalles sobre el nuevo CFDI:

·        El SAT lleva a cabo la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura, donde se imparten diversos talleres y se atiende personalmente durante todo el día a alrededor de 8 mil contribuyentes con dudas sobre la actualización de la factura.
·    La actualización entró en vigor el 1 de julio. Como una facilidad a los contribuyentes pueden seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre.
·    En la inauguración estuvieron presentes Prodecon, CCE, IMCP, AMITI y AMEXIPAC, quienes destacaron la necesidad de que los contribuyentes actualicen cuanto antes su emisión de facturas.
Los contribuyentes están realizando un gran esfuerzo en la actualización de la factura, en virtud de ello se otorgó una prórroga para iniciar su uso a partir del 1 de diciembre, plazo que ya no se extenderá a fin de que a partir de 2018 toda la información esté disponible en una sola versión que permita simplificar aún más las obligaciones, así lo dijo el Jefe del SAT, Osvaldo Santín, al inaugurar la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura.
La actualización de la factura tiene beneficios para los contribuyentes y empresas al hacerlos más competitivos, y hacia adelante seguir eliminando obligaciones fiscales para facilitar el cumplimiento, comentó el jefe del SAT, por lo que, para acompañarlos en este proceso, a nivel nacional se realizan acercamientos con los contribuyentes a través de chats interactivos, video tutoriales, jornadas de orientación y talleres.
La Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura se realiza en el World Trade Center de la Ciudad de México, durante la misma se llevan a cabo diversos talleres en temas como identificación de productos y servicios y unidad de medida, comprobante de recepción de pagos, tips de operación y para generar correctamente la actualización de factura, entre otros, y está disponible un stand del SAT con asesores fiscales para despejar dudas de manera personalizada.
Durante el evento de inauguración, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Procuradora de la Defensa del Contribuyente mencionó que a veces los cambios son difíciles, pero que gracias a esta actualización es posible hacer declaraciones prácticamente automatizadas y revisiones más sencillas, como ya lo está haciendo el SAT.
Por su parte, Pablo Mendoza García, Presidente de la Comisión Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) dijo que es necesario trabajar juntos en la implementación de estos cambios, y que el Consejo trabaja en reuniones periódicas con el SAT a fin de que juntos puedan agilizar este proceso entre los contribuyentes;Luis González Ortega, por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dijo que los contribuyentes que utilizan los medios electrónicos han  comprobado los beneficios como disminución de costos administrativos y sistematización de procesos y que en el Instituto están convencidos que esta medida facilita el cumplimiento de obligaciones a los contribuyentes.
En su intervención, Gilberto Sánchez Vázquez, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI), precisó que tienen una colaboración estrecha con la autoridad fiscal para la adopción de nuevos requisitos fiscales y reconoció el movimiento de vanguardia que impulsa el SAT que permite elevar la competitividad de las empresas con mayor calidad de la información en la factura.
Por su parte, Javier Vega Flores, Presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) expresó que el uso de medios electrónicos transparenta la economía y que México es guía y ejemplo a nivel mundial para replicar el modelo de facturación electrónica.
La actualización de la factura entró en vigor el 1 de julio, los contribuyentes ya pueden migrar a la nueva versión. Como una facilidad podrán seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre. En el portal del SAT se puede consultar toda la información disponible y tener acceso a video tutoriales y chats, y también estará disponible el material de los talleres que se impartan en la Jornada de Orientación. Asimismo, el SAT informó que en todas sus oficinas de Servicios al Contribuyente hay talleres semanales de forma presencial.
Fuente:Soy conta

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viernes, 1 de septiembre de 2017

En asimilables a sueldos ¿se debe emitir un CFDI de nómina?


Aún cuando en esta figura fiscal no existe relación laboral se debe expedir un CFDI con el concepto de nómina
La asimilación a sueldos tiene como finalidad aplicar las disposiciones fiscales que regulan a los asalariados en la determinación del ISR y las obligaciones tributarias aplicables.
Para asimilar el ingreso de una persona física a salario, es necesario ubicar su actividad independiente en cualquiera de las siguientes hipótesis jurídicas, las cuales no se consideran servicios subordinados:
*Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas si se trata de un funcionario y trabajador de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los que obtenga como miembro de las fuerzas armadas.

*Rendimientos y anticipos que reciba como miembro de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que perciba como miembro de sociedades y asociaciones civiles.

Honorarios que perciba:

-como miembro de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de administrador, comisario y gerente general.

-Preponderantemente de un prestatario, siempre que los servicios prestados se lleven a cabo en las instalaciones de este último, o de personas morales o personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, siempre y cuando comunique por escrito al prestatario que opta por pagar el ISR por asimilable a sueldos.

*Ingresos que perciba de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realice, cuando comunique por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por enterar el ISR por asimilación a sueldos.

*Ingresos obtenidos por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Dentro de los deberes de quien cubre los pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, están la retención del ISR y emisión del comprobante fiscal digital respectivo, obligaciones aplicables en la asimilación a sueldos.
Los requisitos que debe contener el CFDI de un asimilable a sueldos, entre otros, son:


Requisito
CFDI nómina 1.2 con versión 3.2
CFDI nómina 1.2 con versión 3.3
Forma de pago
Se debe asentar siempre “En una sola exhibición”
Se debe indicar la clave de la forma de pago “99” (Por definir) del catálogo c_FormaPago
Tipo de comprobante
Se señala que es de “Egreso”
Se registra la clave “N” (Nómina)
Método de pago
Se asienta “NA”
Se plasma la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición) del catálogo c_MetodoPago
Uso CFDI
No existe
Se precisa la clave “PO1” (Por Definir) del catálogo c_UsoCFDI
Clave
Se tiene que emplear la clave de percepción de nómina propia de la contabilidad de cada empleador o asimilante
Se usa la ClaveProdServ el valor “84111
505”
Tipo Contrato
Modalidades de contratación en donde no existe relación de trabajo

Modalidades de contratación en donde no existe relación de trabajo
Régimen de contratación
Clave
Descripción
05
Asimilados miembros de sociedades cooperativas
06
Asimilados integrantes de sociedades asociaciones civiles
07
Asimilados miembros de consejo
08
Asimilados comisionistas
09
Asimilados honorarios
10
Asimilados acciones
11
Asimilados otros
Clave
Descripción
05
Asimilados miembros de sociedades cooperativas
06
Asimilados integrantes de sociedades asociaciones civiles
07
Asimilados miembros de consejo
08
Asimilados comisionistas
09
Asimilados honorarios
10
Asimilados acciones
11
Asimilados otros
Si bien el empleo de la versión 3.3 es obligatorio a partir del 1o de diciembre de 2017, aquellos contribuyentes que emitan el CFDI de nómina, a través de la página del SAT, no deben preocuparse ya que esta plataforma está actualizada a la versión 3.3
Finalmente vale comentar que el SAT en su página de Internet da a conocer la siguiente pregunta – respuesta, sobre la emisión de CFDI de asimilación a sueldos.



                               Fuente: /idconline.mx
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