¿Quiénes
no están obligados a emitir un CFDI con el complemento de pagos?
En la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, se da la facilidad solo
a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), para que no
emitan el comprobante de recepción de pagos.
El complemento se incorpora a los CFDI´s que no
fueron pagados al momento de su emisión, dicho CFDI con el complemento para
pagos, es obligatorio emitirlo cuando el cliente paga el CFDI por pagar.
Con la publicación de la Resolución Miscelánea
Fiscal de 2018, se da la facilidad a los contribuyentes del RIF, de no emitir
el CFDI con el complemento para pagos si el CFDI por pagar es menor o igual a
$5,000 pesos.
No expedición del CFDI
con complemento para recepción de pagos
2.7.1.42. Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII,
inciso b) del CFF, y de la regla 2.7.1.35., las contribuyentes personas físicas
que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del
Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el
ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones
relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea
menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).
CFF 29, 29-A RMF 2017
2.7.1.35.
A considerar
Por el momento, solo los contribuyentes del RIF
están exentos de emitir los CFDI con el complemento para pagos, por los CFDI`s
no pagados al momento de su emisión.
Todos los demas contribuyentes están obligados a
emitir el complemento para pagos, cuando el cliente realice el pago de la
factura.
Fuente: ContadorMx
www.elfiscalista.com
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