ACREDITABLE IVA NO RETENIDO A EXTRANJEROS
Los contribuyentes que deseen regularizar su situación fiscal, podrán
enterar el impuesto omitido, inclusive mediante la compensación de saldos a
favor
.
Desde el pasado 15 de septiembre, aquellos contribuyentes que omitieron
la retención y el entero del IVA causado por operaciones realizadas con
residentes en extranjero sin establecimiento permanente en México, por ejemplo
la extracción de mercancías de depósito fiscal, pueden regularizar su
situación fiscal bajo el siguiente procedimiento:
·
presentar declaraciones correspondientes con el entero del IVA no
retenido, de manera conjunta con la actualización y recargo, y en su caso
multas
·
el impuesto y la actualización podrán ser compensados con un saldos
favor del contribuyente, siempre que entere efectivamente los recargos , y en
su caso las multas procedentes
·
hecho lo anterior, el IVA así pagado, se debe considerar trasladado, y
por consiguiente, acreditable
·
se requiere gestionar ante la autoridad una petición formal para
adherirse a estos beneficios mediante escrito libre en los siguientes plazos,
de acuerdo con el supuesto en que se ubique el contribuyente de que se trate:
Todo lo anterior en términos de la regla 4.1.11; ficha de trámite 10/IVA
“Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido” del anexo 1-A y artículo
tercero transitorio, fracción II, de la tercera modificación de la RMISC2017,
del DOF del 21 de septiembre de 2017.
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