Servicios de Contabilidad e Impuestos
‘DISCREPANCIA FISCAL’
¿EL SAT VIGILA TUS TARJETAS DE CRÉDITO?
La figura denominada
‘discrepancia fiscal’ implica que el SAT puede comparar los ingresos declarados
por los contribuyentes contra los depósitos a cuentas de débito, inversiones
financieras y pagos a tarjetas de crédito, si los ingresos que reportas son
menores a lo que se deposita, se te podrá solicitar que acredites la
procedencia del dinero que resulte como diferencia.
Si un profesional independiente declara ingresos por 30,000 pesos al mes ante el SAT, pero sus estados de cuenta reportan pagos a tarjetas de crédito por (digamos) 60,000 pesos al mes, éste podría ser sujeto de un llamado del Servicio de Administración Tributaria para aclarar de dónde salen los recursos.
Esta figura, conocida como ‘discrepancia fiscal’ permite al SAT tener acceso a los registros bancarios de cualquier persona, ya sea que esté registrada como contribuyente o no; así, el ente fiscalizador tiene derecho a solicitar una aclaración de la procedencia de los recursos con los que pagan las tarjetas de crédito, o los montos que son depositados a cuentas de débito o de inversión.
-En opinión de Edson Uribe, subprocurador general de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se trata de un paso favorable en términos de detección de ingresos informales.
-“La autoridad, unilateralmente, no puede determinar que una persona física cae en discrepancia fiscal. Tiene la obligación, en principio de comprobar la supuesta diferencia entre ingresos y egresos; después debe dar a conocer al particular esta diferencia a fin de que pueda aclarar su situación fiscal y además debe, forzosamente, precisar la información en la que se basó y los medios por la cual la obtuvo”,
Si un profesional independiente declara ingresos por 30,000 pesos al mes ante el SAT, pero sus estados de cuenta reportan pagos a tarjetas de crédito por (digamos) 60,000 pesos al mes, éste podría ser sujeto de un llamado del Servicio de Administración Tributaria para aclarar de dónde salen los recursos.
Esta figura, conocida como ‘discrepancia fiscal’ permite al SAT tener acceso a los registros bancarios de cualquier persona, ya sea que esté registrada como contribuyente o no; así, el ente fiscalizador tiene derecho a solicitar una aclaración de la procedencia de los recursos con los que pagan las tarjetas de crédito, o los montos que son depositados a cuentas de débito o de inversión.
-En opinión de Edson Uribe, subprocurador general de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se trata de un paso favorable en términos de detección de ingresos informales.
-“La autoridad, unilateralmente, no puede determinar que una persona física cae en discrepancia fiscal. Tiene la obligación, en principio de comprobar la supuesta diferencia entre ingresos y egresos; después debe dar a conocer al particular esta diferencia a fin de que pueda aclarar su situación fiscal y además debe, forzosamente, precisar la información en la que se basó y los medios por la cual la obtuvo”,
¿EL SAT VIGILA LO QUE GASTO?
Ante la pregunta de
si esta medida no resulta un inhibidor al uso de la tarjeta de crédito, la
Prodecon considera que se puede descartar una ‘fiscalización terrorista’, pues
no se busca vigilar el uso de la tarjeta de crédito sino los montos que se
destinan al pago de la misma.
“El SAT no ha especificado si hay un monto especial sobre el cual se iniciará una investigación, esperamos que se trate de aquellas tarjetas que reporten actividad y montos significativos, no creemos que esta figura vaya contra la bancarización o contra la clase media”, señala el funcionario.
En México hay más de 23 millones de tarjetas de crédito, 42.9% de estos tarjetahabientes son totaleros, es decir, liquidan el saldo total de su tarjeta mes con mes según los reportes del Banco de México
“El SAT no ha especificado si hay un monto especial sobre el cual se iniciará una investigación, esperamos que se trate de aquellas tarjetas que reporten actividad y montos significativos, no creemos que esta figura vaya contra la bancarización o contra la clase media”, señala el funcionario.
En México hay más de 23 millones de tarjetas de crédito, 42.9% de estos tarjetahabientes son totaleros, es decir, liquidan el saldo total de su tarjeta mes con mes según los reportes del Banco de México
¿QUÉ PASA SI EL SAT
DETECTA UNA DISCREPANCIA A PARTIR DE MI TARJETA DE CRÉDITO?
Este es el proceso a seguir:
1. El fisco detecta el volumen de las transacciones que se realizan y comprueba la discrepancia entre ingresos y egresos personales, en el caso de que se detecten pagos a tarjetas de personas que no están registradas como contribuyentes, el titular de la línea de crédito deberá comprobar el origen de los recursos con los que efectúa los pagos.
2. El contribuyente deberá recibir una notificación y tendrá 20 días para acreditar la procedencia de los recursos con los que realizó los pagos.
3. Pasados los 20 días, el SAT determinará si la aclaración del contribuyente procede o si se determinará un crédito fiscal por el excedente, que se determinará como ingreso gravable de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Si el SAT determina que la discrepancia procede, el contribuyente aún podrá establecer un juicio de amparo.
Algunas recomendaciones de la Prodecon ante la posibilidad de una detección de discrepancia:
* Lleva un control de tus ingresos y asegúrate de poder acreditar su procedencia.
* En caso de tener tarjetas adicionales para tu familia o de ‘prestar’ la tarjeta a un amigo para comprar un bien, cerciórate de que se pueda comprobar el origen del dinero con el que se pagará el crédito.
1. El fisco detecta el volumen de las transacciones que se realizan y comprueba la discrepancia entre ingresos y egresos personales, en el caso de que se detecten pagos a tarjetas de personas que no están registradas como contribuyentes, el titular de la línea de crédito deberá comprobar el origen de los recursos con los que efectúa los pagos.
2. El contribuyente deberá recibir una notificación y tendrá 20 días para acreditar la procedencia de los recursos con los que realizó los pagos.
3. Pasados los 20 días, el SAT determinará si la aclaración del contribuyente procede o si se determinará un crédito fiscal por el excedente, que se determinará como ingreso gravable de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Si el SAT determina que la discrepancia procede, el contribuyente aún podrá establecer un juicio de amparo.
Algunas recomendaciones de la Prodecon ante la posibilidad de una detección de discrepancia:
* Lleva un control de tus ingresos y asegúrate de poder acreditar su procedencia.
* En caso de tener tarjetas adicionales para tu familia o de ‘prestar’ la tarjeta a un amigo para comprar un bien, cerciórate de que se pueda comprobar el origen del dinero con el que se pagará el crédito.
Fuente: contabilidadeimpuestos.com
www.elfiscalista.com
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