La suspensión de actividades
de las personas morales era algo común hasta diciembre de 2009, en dicho año
con la modificación del artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación (RCFF) de ese entonces, se eliminó ese derecho, por lo que las
personas morales solo podían tramitar su disolución y consecuentemente su
liquidación. Sin embargo, en el caso de las personas físicas sí se mantuvo el
derecho de realizar la suspensión de actividades.
Debido a la inequidad que esto
generó al dejar sin el derecho de suspender actividades a las personas morales,
se presentaron amparos directos, los cuales dieron como consecuencia la
siguiente tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
AVISO DE SUSPENSIÓN DE
ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS
MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
No basta tomar en cuenta la
literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del
aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas,
sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales.
Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que
conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la
presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario
Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de
diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son,
entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación en el
Registro Federal de Contribuyentes por defunción, apertura de sucesión y
cancelación en dicho registro por liquidación de la sucesión; otros
relacionados únicamente con las personas morales, como son los vinculados con
el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, inicio
de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de sociedades e
inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se
actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal,
suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de
actividades económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V
del citado artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en
relación con su primer párrafo, puede interpretarse de la manera más favorable
para los contribuyentes, que para los efectos del artículo 27 del invocado
ordenamiento legal, tanto las personas físicas como las morales se encuentran
en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades.
Interpretación que es acorde
con la intención del legislador, que se corrobora con lo que éste dispuso en
los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y 77,
último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que
expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales
puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente
del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus
artículos 25, fracción V, y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en este
último sólo se mencionan explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con
la interpretación conforme, que debe atender a la preservación del derecho
humano a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la más favorable para los
gobernados, se llega a la conclusión que implícitamente el derecho de presentar
el aviso de suspensión de actividades también corresponde a las personas
morales y no únicamente a las físicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 12/2013. H2O
Technology, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente:
Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, p.1742 Tesis VI.1o.A.51 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2003482, mayo de 2013.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, p.1742 Tesis VI.1o.A.51 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2003482, mayo de 2013.
Dicho antecedente dio origen a
la regla I.2.5.26., de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
16 de Octubre de 2014 “Opción para que las personas morales presenten aviso de
suspensión de actividades”, la mencionada regla actualmente es la 2.5.12., que
mencionaremos más adelante.
Requisitos según las RMF en la regla 2.5.12.
Dicha regla señala los
requisitos que deben cumplirse para efectuar dicho aviso:
“Las personas morales podrán
presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando
interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de
declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir
con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta
de terceros, y además cumplan lo siguiente:
·
Que el estado del
domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no
localizado.
·
Se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la
opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.39.
·
Que la
denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre
en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo
dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
·
Que la persona
moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones
inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69-B del CFF.
·
Que el certificado
de sello digital (CSD) de la persona moral no haya sido revocado en términos de
la fracción X del artículo 17-H del CFF.
Las personas morales que opten
por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de
“servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el
procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF denominada “Aviso de suspensión de
actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A.
La suspensión de actividades
tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en una
ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un
nuevo caso de “servicio o solicitud”.
A partir de que surta efectos
el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente
realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF,
por lo que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante
el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.”
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.”
Cuando presentar el Aviso de Suspensión?
Deberá presentarse dentro del
mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que
lo motive.
Pasos para hacer la Suspensión de Actividades de
una Persona Moral
1. Ingresa a la sección
Trámites, captura tú RFC y contraseña en “Mi Portal”, seguido de Iniciar
Sesión.
2. Selecciona consecutivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o Solicitud: Solicitud.
3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite que deseas realizar. El envío debe firmarse con la e-firma.
2. Selecciona consecutivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o Solicitud: Solicitud.
3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite que deseas realizar. El envío debe firmarse con la e-firma.
Es importante recordar que en
el ejercicio en que se presente el aviso de suspensión de actividades, deben
seguirse presentando las declaraciones restantes hasta que se termine el
ejercicio en curso, conforme lo establece el artículo 30 fracción IV, inciso a)
del RCFF:
La presentación del aviso a
que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de
presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades,
excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y
cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones
correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de
actividades.
Finalmente se obtiene un acuse
de recepción del trámite, con un número de folio, con éste se tendrá la
obligación de verificar aproximadamente en cinco días por medio de Mi Portal,
la contestación afirmativa, obteniendo el acuse definitivo, o en su caso anexar
la información que el SAT necesita para finalizar el trámite
satisfactoriamente, uno de los documentos que se recomienda anexar es la
opinión positiva de cumplimiento.
Conclusión
Esta opción prevista en la
Resolución Miscelánea Fiscal es importante porque existen diversas causas por
las que los representante de las personas morales no pueden estar presentando
sus declaraciones mensuales en ceros, (que, en su caso, sería lo más cómodo)
por ejemplo, cuando se tenga que viajar al extranjero, cuando se sufre alguna
enfermedad temporal, etc. y que en su momento quisieran activar la empresa. En
el supuesto de que ya no se pretenda activar a la persona moral, lo aconsejable
es considerar el proceso de disolución y liquidación.
Fuente:ContadorMx www.elfiscalista.com
PROXIMO CURSO
TALLER VERSIÓN 3.3 DE CFDI
FACTURATRONIC
Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.
Ya contamos con la Actualización 3.3
click en imagen.
- TALLER DE IMSS E INFONAVIT
- COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
- NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI
- TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
- DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
- LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
- AUDITORIAS DEL SAT
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
- EL SAT EN TÙ OFICINA
- LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
- ACTUALIZACIÓN TOTAL
- FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
- EXCEL PARA CONTADORES
- COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
- TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
- MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
- LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
- LEY ANTI LAVADO DE DINERO
- COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL
No hay comentarios.:
Publicar un comentario