Los
avances tecnológicos generaron que a partir del ejercicio 2014 se estableciera
el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) como único medio de comprobación en
materia fiscal respecto de operaciones con efectos fiscales en México. Lo
anterior ha permitido una mayor certeza y seguridad de la veracidad del
documento digital (no necesariamente de la transacción per se), y determinó un
parteaguas entre la era del papel y la digital, dirigida a revisiones
electrónicas más efectivas.
Lo
anterior no ha estado exento de situaciones que en la marcha la autoridad
fiscal ha venido corrigiendo, perfeccionando y/o adecuando, no siempre de la
mejor forma jurídica, respecto de la instrumentación del CFDI. En adición, en
el universo de contribuyentes existen algunos de ellos u operaciones
particulares, que se ha hecho necesario una mayor identificación de las
transacciones en que intervienen.
Como
consecuencia de lo anteriormente señalado, el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), crea la figura del complemento del CFDI, cuyo sustento legal
se genera en el artículo 29, fracción VI del Código Fiscal de la Federación
(CFF), según refería la regla I.2.7.1.4 de la resolución miscelánea fiscal del
ejercicio 2014. Dicho complemento ha venido a resolver de manera “muy práctica”
para el SAT, problemas de deducción o acreditamiento de ciertas operaciones,
así como un medio de apoyo en la fiscalización de sectores, actividades u
operaciones específicas.
Sin
embargo, la publicación de dichos complementos no siempre ha sido clara ni ortodoxa,
así como la obligación de su emisión se encuentra un tanto dispersa en la
regulación fiscal, por lo que considerando la importancia que tiene, al ser un
elemento que integra el CFDI, dichos complementos deben emitirse de acuerdo a
la regulación correspondiente para efectos de lograr la deducción respectiva,
así como su acreditamiento.
A continuación,
se agrupan y explican las situaciones en los que se deben recabar y/o generar
los mencionados complementos.
CONCEPTO Y LINEAMIENTOS GENERALES.
El
complemento del CFDI, se puede definir como una etiqueta que permite incluir
información adicional, de uso regulado por la autoridad para un sector o
actividad específica, que hay que incorporar al CFDI para ser protegida por el
sello digital.
La regla
2.7.1.8 de la resolución miscelánea fiscal 2017 (RMF), regula la forma y el
tiempo, en que se tendrán que cumplir con la emisión de los complementos:
a) Se
publicarán en el portal del SAT.
b) Serán
de uso obligatorio, después de treinta días naturales, contados a partir de su
publicación en el portal del SAT, excepto si existe alguna facilidad o
disposición que establezca un período diferente o se libere del uso
c) A fin
de llenar la información solicitada, se deberán aplicar los criterios
establecidos en las guías de llenado que se publiquen en el citado portal.
TIPO DE
COMPLEMENTOS EXISTENTES.
El SAT
establece dos divisiones de complementos:
Los
“Complementos” se generan en la sección final del XML y son:
1.
Timbre
Fiscal Digital (TDF)
2.
Donatarias.
3.
Compra
venta de divisas.
4.
Otros
derechos e impuestos.
5.
Leyendas
fiscales.
*sigue
apareciendo en el apartado de complementos, sin embargo la guía del anexo 20 de
la versión 3.3, indica que es ahora un tipo de CFDI.
Los
“Complementos Concepto” aquellos ligados a un concepto específico del CFDI:
1.
Instituciones
educativas privadas.
2.
Venta de
vehículos.
3.
Terceros.
4.
Acreditamiento
del IEPS
A
continuación repasamos los principales complementos y los supuestos en que
deben emitirse:
Estado de
cuenta de combustibles de monederos electrónicos
Este
complemento se incorpora en el CFDI que expide el emisor autorizado de
monederos electrónicos y es el que dará el derecho a la deducción y/o
acreditamiento, como consecuencia de la adquisición de combustibles por este
medio. Por lo anterior las estaciones de servicios no deberán emitir CFDI a los
clientes adquirentes de combustibles. (Artículo 27-III LISR, Regla 3.3.1.7. RMF
2017).
Donatarias.
Se emiten
cuando las donatarias reciben donativos no onerosos, que los donantes desean
hacer deducible para efectos de la ley del impuesto sobre la renta. (Artículo
72 y 73 LISR, 100 RLISR, Regla 3.7.1 RMF 2017).
Personas
físicas integrantes de coordinados.
Cuando
una persona física dedicada al autotransporte de carga o de pasajeros, haya
optado por pagar el impuesto sobre la renta de manera individual, en términos
del artículo 73 de la ley del Impuesto sobre la Renta, podrán hacer deducible
los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que
administre, incluso cuando los comprobantes fiscales se encuentren a nombre del
coordinado, siempre y cuando el CFDI que ampara esta deducción tenga este
complemento debidamente requisitado (Artículo 73 LISR).
Recibo de
pago de nómina.
Lo emiten
los contribuyentes para amparar los pagos por concepto de remuneraciones de
sueldos, salarios y asimilados. Para la versión 3.3 del CFI según la guía del
anexo 20, deja de ser considerado un complemento, para pasar a ser un tipo
de CFDI.
Para este
año entró en vigor la versión 1.2, que contempla todos los campos solicitados
en la recién eliminada declaración informativa de sueldos y salarios. También
adiciona campos relativos a los servicios de subcontratación y viáticos, con el
fin de tener una mayor fiscalización en este tipo de empresas y percepciones
(27 – V y XVIII, 94, 99 – III LISR, Sección 2.7.5 de la RMF).
Notarios
Públicos.
Este
complemento permite a los contribuyentes, en operaciones celebradas ante
notario público, deducir y acreditar el costo de adquisición de bienes
inmuebles en operaciones traslativas de dominio, cuando el enajenante no está
obligado a la generación de CFDI.
También
permite deducir y acreditar los gastos por concepto de indemnización o
contraprestación que permitan a otra persona usar, gozar o afectar bienes o
derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales. (Artículo 121 de
LISR, Regla 2.7.1.23 RMF).
Servicios
parciales de construcción.
Respecto
al estímulo fiscal contemplado en el “Decreto por el que se otorgan medidas de
apoyo a la vivienda y otros aspectos fiscales”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación con fecha 26 de marzo de 2015, relativo a los servicios
parciales de construcción, uno de los requisitos que deben cumplirse para
acceder a dicho estímulo, es indicar a través de un complemento al CFDI que se
expida por tales servicios información relativa al domicilio donde se prestan
los servicios parciales y número de permiso, licencia o autorización de
construcción. (Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y
otras medidas fiscales publicado el 26 de marzo de 2015 y la regla 11.6.1 de la
RMF 2017).
Recepción
de pagos.
Es
señalado como un tipo de CFDI, según el anexo 20 de la versión 3.3 del CFDI y
sólo puede ser generado con esta versión. Entró en vigencia el 1 de julio del
2017 de manera opcional, volviéndose obligatorio su uso a partir del 1 de
diciembre de 2017, y es a través del cual, se deben reportar los pagos que
generan un CFDI emitido, cuando estos no se realizan al momento de la emisión
de dicho CFDI.
Puede
identificarse la intención de la autoridad a través de este CFDI, el tener
visibilidad total del flujo (follow de money), y en el mejor de los casos, en
un futuro, eliminar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
(DIOT). (Regla 2.7.1.35 RMF y artículo quinto transitorio de la segunda
modificación a la RMF 2017).
CONCLUSIONES.
Los
complementos, como lo señalamos con anterioridad, es información adicional que
se incorpora al CFDI y su uso es requerido en sectores o actividades
específicas. La incorporación al CFDI, es derivado de una obligación en leyes
fiscales, reglas misceláneas e inclusive decretos, por lo cual la no emisión o
su emisión de manera incorrecta o incompleta, pone en riesgo la deducción y/o
acreditamiento que pretenda realizarse sobre la operación que se soportar a
través del mismo.
Finalmente,
en caso de no cumplir con la incorporación del complemento respectivo en el
CFDI, los contribuyentes pueden tener las siguientes consecuencias, dependiendo
si se ubica como emisor o receptor:
·
Multa que
va de $1,330.00 a $77,580.00, en términos del artículo 83 – VII y 84 – IV del
CFF, por no emitir los comprobantes acordes a las disposiciones fiscales.
·
No poder
aplicar un estímulo fiscal o facilidad administrativa.
·
No tener
derecho a la deducción y acreditamiento que se genere en la operación.
No me
queda duda, que en un corto plazo los contadores tendremos una nueva área de
especialización, me refiero a los especialistas en CFDI y sus complementos.
Fuente: CCPG
www.elfiscalista.com
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