Las notificaciones
electrónicas al contribuyente vía correo electrónico no son suficientes para el
SAT, para que los contribuyentes se den por enterados de que tienen algún mensaje
de interés o un requerimiento. Ahora será necesario ingresar un numero de
celular, ese será el nuevo medio por el cual el SAT hará llegar también las
notificaciones electrónicas.
Actualmente se
sabe que el celular es el medio de
comunicación mas efectivo para
hacer llegar información a cualquier persona, por ese motivo se incluyó como un
mecanismo mas de comunicación entre el SAT y los contribuyentes.
El SAT incluyó
en la 2da modificación a la RMF de 2017 (pendiente de publicar en el DOF), el
anexo 1-A el cual incluye la forma de darse de alta en el Buzón Tributario,
junto con los medios de comunicación que tendrá con el contribuyente (aparte
del propio buzón).
Dado a que el
SAT considera que los contribuyentes no revisaran el Buzón Tributario tanto como
su correo electrónico, obligan al contribuyente a proporcionar hasta 5 correos
electrónicos para que la notificación electronica les llegue. Ahora también se
incluye un número de celular para que reciba “mensajes cortos” (así los llama
el SAT), informando que tienen una notificación electronica.
Medios de Contacto del Buzón Tributario
Cuando un
contribuyente se registra en el buzón tributario debe de ingresar como mínimo
un correo electrónico (hasta 5) y un numero de celular. Para confirmar su
numero de celular el Buzón Tributario pedirá un número de confirmación que
recibirá, para después ingresar el código en la pagina del SAT y así confirmar
que el celular es del contribuyente.
El número de
celular como mecanismo de comunicación se consideró también en la 2da
modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 en la regla 2.2.7.
Buzón
tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso
electrónico
2.2.7.Para los efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF,
el contribuyente habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de
contacto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de
comunicación como medios de contacto “, contenida en el Anexo 1-A.
Los mecanismos
de comunicación como medios de contacto disponibles son:
·
a) El correo
electrónico.
·
b) Número de teléfono móvil para envío de
mensajes cortos de texto.
En los casos
en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de comunicación
antes señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a través de
buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de
notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.
CFF 17-K, 134
Esta regla
será aplicable a partir del día de hoy 29
de junio de 2017, según lo publicado en dicha modificación a la
RMF 2017.
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