En las últimas décadas, ante la
demanda y cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, los contadores
olvidaron el origen y esencia de nuestra profesión, abocándose principalmente a
la atención y disposiciones fiscales, pero fue justamente el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), quien nos hizo recordar la esencia de la
profesión.
Sin lugar a dudas el principal
impacto para el empresario lo constituyó la Contabilidad Electrónica dada la
Reforma Fiscal 2014 en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que
contempla la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la
información contable por medio de la página de Internet del SAT de conformidad
con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Con base en lo señalado por las
autoridades fiscales en la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2017 (RMF), la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el
marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de
su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por
alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información
Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States
Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales
de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general
cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
Por lo antes señalado, cuando la
autoridad dice:
Aplicar cualquiera de los marcos
contables antes señalados, y vemos lo que señala en el Art. 83, fracción IV,
CFF. y Art. 84, fracción III, CFF, en donde señala: “No hacer
asientos contables o hacerlos incompletos, inexactos o fuera de plazo”,
teniendo que pagar de $290.00 a $5,390.00.
Eso nos lleva a reflexionar sobre
la importancia que tiene el que conozcamos los postulados, ya que estos son la
base para los adecuados registros contables, debido a la relevancia que tienen.
De acuerdo a la NIF A -2 párrafo
21 define lo que son los postulados, con base a esa definición inferimos que
los postulados dan la pauta para explicar “en qué momento” y “cómo” deben
reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones
internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, por lo que
son, en consecuencia, esencia misma de las normas particulares.
A continuación, se muestra la integración de los mismos:
Integración de los postulados básicos
Cuando se entiende el marco normativo y los postulados,
realmente estamos iniciando con mano derecha la aplicación de contabilidad y
con ello estamos evitando ser sancionados.
A continuación, de forma fácil y sencilla se explicará cada
uno de los postulados, no obstante, se recomienda al lector la lectura completa
de la NIF A-2.
Por su relevancia, se desglosarán
por separado Sustancia económica y valuación.
Postulado de sustancia económica
El reflejo de la sustancia
económica debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin de
incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones
internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de
acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica,
cuando una y otra no coincidan.
Debe otorgarse, en
consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma
legal.
Postulado de valuación
Los efectos financieros derivados
de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan
económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios,
atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el
valor económico más objetivo de los activos netos.
Siguiendo lo establecido en las
Normas de Información Financiera vigentes, se tendrán postulados que confrontan
disposiciones fiscales:
En la segunda parte,
ejemplificaré porque estos postulados contravienen disposiciones fiscales, así
como el uso correcto de los demás postulados para el registro contable y con
eso evitar sanciones por parte de la autoridad.
Fuente: ContadormX
www.elfiscalista.com
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