Revisamos a detalle qué pasos debe seguir el contribuyente al momento de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
En el artículo anterior comentamos los cambios que presenta el CFDI, versión 3.3 (Anexo 20) para este año. En esta segunda entrega nos referimos revisamos algunos detalles sobre los que debes tener claridad.
En el artículo anterior comentamos los cambios que presenta el CFDI, versión 3.3 (Anexo 20) para este año. En esta segunda entrega nos referimos revisamos algunos detalles sobre los que debes tener claridad.
En lo que se
refiere a
la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”, si en el comprobante existen errores, éste podrá cancelarse
siempre que se sustituya por otro con los datos correctos, y que esto se realice, a más tardar, el último día del ejercicio en que fue emitido el
CFDI.
Cabe mencionar que, en la
actualidad y desde hace algunos años, se ha detectado que los
contribuyentes emiten facturas por el total de la operación, las cuales no
siempre se vinculan con las facturas emitidas de los pagos
posteriores, lo que puede implicar una acumulación incorrecta de los ingresos
del contribuyente.
Algunos contribuyentes han
denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin mediar
para ello aviso o causa para dicha cancelación, con las consecuencias que
conllevan a quien legítimamente tiene derecho a una deducción y acreditamiento de impuestos.
El SAT ha
identificado casos en dónde se emite una factura por una
operación a crédito, o con pago diferido, y el receptor de
la factura no realiza el pago pactado
pero sí pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar,
afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su
obligación de facturar.
Los receptores de facturas electrónicas solicitaron
al SAT aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que
impidieran la cancelación de comprobantes cuando estos ya fueran liquidados, ya
sea total o parcialmente.
Por lo anterior, y
para solventar este tipo de problemas, el SAT publicó el 14 de julio 2016 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, nuevas medidas
para facilitar la emisión de facturas en los casos de pagos en parcialidades o
diferidos:
1. Emitir solamente una factura por el total de la
operación.
2. Emitir un documento de pagos en dónde se detalla
la cantidad que se paga y se identifica la factura cuyo saldo liquida.
3. Cuando exista una factura por el total de la
operación y esta tenga un documento de pagos, la factura no se podrá cancelar.
Estas facilidades
entrarán en vigor a partir del 1 de julio del 2017, como ya lo habíamos
comentado, por lo que tenemos un poco más de tiempo para conocer, analizar e implementar el
Complemento para Recepción de Pagos, de forma correcta.
Fuente:SoyConta
www.elfiscalista.com
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