NUEVOS
SUPUESTOS PARA NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL PF
El
articulo 150 de la Ley del ISR indica lo siguiente:
Artículo 150. Las
personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de
los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están
obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el
mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar
la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente
obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en
los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00,
siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de
$100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se
refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En este sentido y a través del
Cuarto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2017, se da a conocer la nueva Regla 3.17.12., por la
cual se establecen nuevos supuestos por los que no se tiene obligación de
presentar declaración anual de ISR de 2016 los contribuyentes personas físicas:
A continuación se transcribe
la regla:
Contribuyentes
relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR
3.17.12. Para los
efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y
e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración
anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción
a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen
en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido
ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado de un sólo empleador.
II. En su caso, hayan
obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte
mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen
el sistema financiero y,
III. El empleador
haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los
ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, los
contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su
declaración anual del ISR del ejercicio 2016.
La facilidad prevista en la
presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan
percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el
ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o
algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el
artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
b) Los que estén
obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos,
donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo
párrafo, de la Ley del ISR.
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