Con la entrada del CFDI 3.3 en julio de 2017, todas las facturas
electrónicas deben especificar el tipo de gasto o como lo pide el SAT “Uso
del Comprobante”. Se utilizará el Catálogo de uso de comprobantes tanto
por el emisor como receptor, ya que el solicita el CFDI debe especificar al que
elabora la factura el uso que le da a dicho comprobante.
En
un articulo reciente mencionamos que ya existe el catálogo
de Productos y Servicios, este se utilizara para incorporar en el
concepto la clave correspondiente. Por ejemplo si se trata de un CFDI emitido
por una escuela primaria la clave será “86121504” (Escuelas públicas de
educación primaria o secundaria).
Pero
no tiene que ver con el catálogo de uso de comprobantes publicado por el SAT
junto con el CFDI versión 3.3. El Receptor deberá solicitar al emisor que le
asigne la clave del “UsoCFDI” que corresponda. Al parecer con esto se busca que
los receptores avisen al SAT el porque esta solicitando factura por su producto
o servicio; no solamente el emisor le mencione al SAT el tipo de producto o
servicio.
Sin duda, esto viene a
complicar aún más la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet, ya que se llegaran a presentar casos en que una factura ampare 2 o
más “Usos del Comprobante”. Es recomendable ir previniendo estos aspectos y
buscar un servicio de facturación
electrónica que cumpla
con dichos requisitos a más tardar el 1ro de julio de 2017.
Catálogo de uso de comprobantes
Los
comprobantes ahora tendrán el concepto de “UsoCFDI” el cual contendrá alguna de
las siguientes claves:
Uso por tipo de Persona
(física o moral)
El
valor que se registre en este atributo debe aplicar para el tipo de persona del
receptor, es decir, si el RFC tiene longitud de 12 posiciones, debe ser de
persona moral y si tiene longitud de 13 posiciones debe ser de persona física.
Por
ejemplo: Las deducciones personales como pago de colegiaturas, honorarios
médicos, intereses reales efectivamente pagados, etc. No los podrá poner una
Persona Moral y una Persona Física si.
Descarga los Catálogos del CFDI v3.3
Si
quieres tener los diferentes catálogos y
además recibir información referente a los cambios en los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet a partir de 2017, te invito a
llenar el siguiente formulario y te enviaremos de inmediato la información:
Explicación de los Usos del CFDI 3.3
A
continuación, les dejo una pequeña explicación de cada concepto. Se que la
mayoría son muy obvios, pero es bueno conocerlo a fondo; ya que será muy
importante este dato en las facturas electrónicas si las quieres deducir:
·
Adquisición
de mercancías: Compras
nacionales destinadas a la venta.
·
Devoluciones,
descuentos o bonificaciones: Por lo
regular estos conceptos se utilizan en los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet cuando necesitamos una Nota de Crédito.
·
Gastos
en general: Cuando
el uso de la factura no se especifique en algún otro concepto del catálogo y
el uso del CFDI sea para un gasto.
·
Construcciones:
Adquisición, construcciones nuevas, ampliaciones y mejoras permanentes, que no
sean reparaciones o mantenimiento. Los activos fijos tienen son acreditarles
solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 5 %.
·
Mobiliario
y equipo de oficina por inversiones: Los activos fijos tienen son acreditarles
solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
·
Equipo
de transporte: Automóviles
(No vehículos de carga), Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un
por ciento máximo por periodo, en este caso 25 %. Este tipo de inversión solo
es deducible hasta por un monto de $ 175,000.00 pesos.
·
Equipo
de cómputo y accesorios: Computadoras
de escritorio y portátiles, impresoras, plotters, servidores, discos duros,
etc. (no incluye consumibles). Los activos fijos tienen son acreditarles solo
en un por ciento máximo por periodo, en este caso 30 %.
·
Dados,
troqueles, moldes, matrices y herramental: Es un concepto muy específico de este nuevo
catálogo.
·
Comunicaciones
telefónicas: Telefonía
fija y celular, radio, Internet.
·
Comunicaciones
satelitales: Cuando
contraten servicios de telefonía o Internet satelital.
·
Otra
maquinaria y equipo: Maquinaria
usada en la elaboración de productos. Los activos fijos tienen son
acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
·
Honorarios
médicos, dentales y gastos hospitalarios: Como su nombre lo dice son los Honorarios
médicos y medicamentos utilizados en hospitalizaciones, Exceptuado
medicamentos comprados en farmacias.
·
Gastos
médicos por incapacidad o discapacidad: Este uso del CFDI se le dará cuando realicen
un gasto por ejemplo la compra de una silla de ruedas y que necesites deducir.
·
Gastos
funerales: Cuando
realices pagos para su cónyuge o para la persona con quien viva en
concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos
para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que
se utilicen los servicios funerales.
·
Donativos: Las Donaciones deben cumplir con lo
estipulado por la ley para considerarse deducibles.
·
Intereses reales efectivamente pagados por créditos
hipotecarios (casa habitación): Se trata de los intereses que se pagan por
parte del contribuyente a las instituciones de crédito, por ejemplo, el
Infonavit.
·
Aportaciones
voluntarias al SAR: Aportaciones
personales y voluntarias a tu cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro
(SAR).
·
Primas
por seguros de gastos médicos: Cuando realices la compra de un Seguro de
Gastos Médicos Mayores (SGMM), el comprobante deberá contener este concepto
según el catálogo.
·
Gastos
de transportación escolar obligatoria: Se expresará si realizas pagos por
colegiatura y es obligatorio el pago de transporte y exiges el CFDI.
·
Depósitos
en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones: Similar a las Aportaciones voluntarias al
SAR, pero se refiere al pago de otros planes de retiro que no sean del SAR.
·
Pagos
por servicios educativos (colegiaturas): Cuando se pagan las colegiaturas de
Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico o Bachillerato.
Excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones,
reinscripciones, útiles y uniformes.
·
Por
definir: Los que
no se encuentran en el catálogo.
FUENTE: contadormx.com
FUENTE: contadormx.com
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