Estar alerta es la principal recomendación para todos aquellos contribuyentes que no lleven de manera adecuada su contabilidad, ya que existen multas que van desde los 260 hasta más de 50 mil pesos, sólo por omisiones o errores.
La Resolución
Miscelánea presentada por la Cámara de Diputados es clara en lo correspondiente
a la fiscalización de los contribuyentes a través de los medios electrónicos,
como es el caso de la contabilidad electrónica, auditorías electrónicas,
comprobantes fiscales digitales como los CFDI y el buzón tributario.
Este año la
autoridad ha advertido que las auditorías electrónicas se realizarán de forma
masiva, lo cual le permitirá identificar mayor número de errores en aspectos
como las retenciones, hasta la emisión de comprobantes fiscales, como es el
caso del CFDI de Nómina.
De ahí que sea
posible inferir que más del 90 por ciento de los contribuyentes no lleven en
tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, situación que los
vuelve vulnerables ante la autoridad, la cual en 2017 ha impuesto una política
de mayor recaudación de impuestos.
Además de
imponer las siguientes multas relacionadas con la Contabilidad Electrónica:
• Por no
enviar la Contabilidad Electrónica a través del SAT o enviada con alteraciones.
La multa va de 5 mil a 15 mil pesos.
• La multa a
la que muchos estamos expuestos en dado caso de hacer caso omiso a la
obligación de entregar la Contabilidad Electrónica las multas van de 31 mil 120
a 54 mil 470 pesos.
• En dado caso
de no enviarla, también podrán clausurar el establecimiento de 3 a 15 días si
se llega a reincidir. No se considera una multa como tal, pero debido a las
pérdidas que podría generar para tu negocio la quisimos incluir.
• Por el
registro contable inexacto, incompleto o si llega a entregarse después del
plazo establecido, la multa va de 260 a 4 mil 790 pesos.
De esta forma,
es posible considerar que el panorama es positivo para la autoridad, mas no
para los contribuyentes, pues en general existen pocos estímulos fiscales.
Algunos de lo
que puedo mencionar es el especificado para Personas Morales que obtengan hasta
5 millones de pesos en ingresos, ya que podrán deducir en lugar de su costo de
ventas, sus compras y sus gastos, para lo cual será necesario que emitan un
aviso de su aplicación a más tardar el 31 de enero.
Otro estímulo
fiscal es el relacionado a la adquisición de gasolina y el diésel en los
sectores pesquero y agropecuario; sin embargo, los contribuyentes deberán
cumplir con los siguientes requisitos para que mensualmente la autoridad determine
el monto del estímulo.
a) Participar
en el Programa de Energía para el Campo en términos de la Ley de Energía para
el Campo y su Reglamento.
b) Enajenen
gasolina o diésel a personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión
Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en
estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por
la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) enajenen los citados
combustibles a los integrantes del sector pesquero inscritos en el Padrón de
Beneficiarios.
Por otra
parte, la Resolución Miscelánea especifica que será necesario notificar la
cancelación de una factura al contribuyente que se le haya emitido, sólo
quedarán exentas aquellas facturas con cantidades hasta de 5 mil pesos. Esto
como parte de acciones para contrarrestar estrategias fiscales de alto impacto
realizadas por los contribuyentes.
Por esta
razón, enfatizo la necesidad de adoptar tanto una cultura de prevención como de
acción, la cual denomino Coaching Fiscal y de Negocios, concepto desarrollado
por ARH Consultores, a través del cual nos dedicamos a guiar a los
contribuyentes a establecer una gestión fiscal efectiva, prudente y profesional
que por consecuencia lógica y esperada dará como resultado un negocio bien
administrado.
Al mismo tiempo,
buscamos crear consciencia sobre la importancia de dar prioridad al área
fiscal, la cual debe convertirse en una prioridad si queremos ser competitivos
y salir abantes este 2017.
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