viernes, 2 de febrero de 2018

El SAT advierte sobre prácticas indebidas en la emisión de facturas





El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) advirtió mediante un comunicado sobre prácticas indebidas en la emisión de facturas.

Con el objetivo de proteger los derechos de los contribuyentes al deducir y acreditar impuestos, dice el SAT, “se dan a conocer malas prácticas detectadas en la emisión de facturas (…) a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales”.

Detalló que no se deben solicitar datos adicionales al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). “El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal”.

Indicó que proporcionar algún correo electrónico es opcional. “Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.”

Tampoco, dice el SAT, se debe incrementar el precio de un bien o servicio cuando el cliente solicite la factura, porque “el precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura”.
El SAT advierte que no se debe obligar al receptor a generar la factura en un portal, sino que “se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente”.

Además, no se puede negar la factura con el argumento de que no se solicitó en el momento de la transacción, porque “se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación”.

El negocio que expide la factura no podrá “registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice”.

Tampoco deberá “solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave 1,01 “Por definir” o bien la que señale el receptor.

El emisor deberá proporcionar la factura sin importar cómo se realice el pago.
Los anticipos que pagan los clientes también deben facturarse, si el receptor lo solicita.

El SAT señala que no tiene suscrito convenio alguno con ningún contribuyente, cámara o asociación, por lo que todos deben emitir facturas.

El organismo de la SHCP señala que “no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento”.


Fuente: noticieros.televisa.com







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viernes, 19 de enero de 2018

3 cosas que debes cuidar al llenar tu nueva e-factura



Si trabajas por honorarios y tienes varios clientes en tu cartera y además desempeñas diferentes actividades a lo largo del día, debes tomar en cuenta los nuevos catálogos sobre la factura versión 3.3 con las claves de los servicios.
Si eres un profesionista por honorarios y tienes varios clientes en tu cartera, debes saber que entre tus obligaciones fiscales está emitir facturas y con la entrada en vigor de la versión 3.3, es vital que revises los nuevos catálogos con las claves de los productos y/o servicios que se relacionan con tu trabajo.
La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al emisor del comprobante, dado que es quien conoce la naturaleza y las características del bien amparado por la factura.

Si se registra una clave de producto o servicio que no se asemeje ni tenga relación en sus características a lo que se va a facturar, por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción hasta ahora, salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave registrada.

Por ejemplo, puede ser el caso de una enfermera que se registró con la clave 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, en realidad está profesionista tuvo un error en la clave y lo correcto debe ser 85101601 que es la actividad de cuidado de personas enfermas en sus domicilios catalogada como “Servicio de enfermería”.

Ubaldo Díaz, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos, indicó que lo primero que deben hacer las personas que están por honorarios es comprobar que estén debidamente dadas de alta en el SAT y con la actividad que realizan, ya que hay casos en que en realidad son personas que están por el régimen de salarios.

Si eres profesionista que desempeña diferentes actividades, por ejemplo un médico que da consultas por la mañana y en la tarde da clases, el SAT no prohíbe realizar varias actividades, lo que le pide a la persona es que registre adecuadamente cada una de ellas.

“Precisamente eso tiene la nueva factura electrónica, que se clasifiquen las actividades y lo que le corresponde al contribuyente es llenar lo que está haciendo adecuadamente con los catálogos. El SAT pregunta en cada llenado de factura qué es lo que hiciste en determinada ocasión, la factura es una vía para documentar lo más cercano a qué actividades estás realizando”, explicó.
Díaz Ibarra sugirió a los profesionistas revisar en la página de Internet del SAT, donde facilitó la emisión de facturas electrónicas para aquellos que no quieran pagar un proveedor, aunque sí emites muchas facturas, es recomendable que busques a uno de los 70 proveedores autorizados.

Advirtió que de no migrar a la nueva factura, ya no podrás emitir pues la versión 3.3 es la única que prevalecerá, “no hay forma de evitar la factura electrónica, si no migras tus comprobantes fiscales no tendrán efecto para la autoridad fiscal y no serían gastos deducibles”.


Fuente: elfinanciero




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jueves, 18 de enero de 2018

¿Qué cambió con la reforma fiscal, en materia de ISR e IVA?


Luego de las modificaciones tributarias, la recaudación aumentó considerablemente hasta representar el 12.9% y ell14% del PIB

Panorama tras la reforma:


Hasta 2014 el ISR e IVA comprendían el 91% de los ingresos tributarios en México; sin embargo para 2015 y 2016, posterior a la reforma fiscal, esta cifra disminuyó al 85% debido, al incremento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS).
Luego de las modificaciones tributarias, la recaudación aumentó considerablemente hasta representar el 12.9% y el 14% del PIB en 2015 y 2016, respectivamente.
Aunado a lo anterior, la política hacendaria impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto generó cambios en materia de estos ingresos, entre los cuales, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) señaló los siguientes: 

ISR:


ISR Personas Morales:
·         Eliminación de la deducción inmediata del valor presente de las inversiones, así como la deducción lineal al 100%
·         Disminución de los montos de deducciones permitidas para reducir ciertos conceptos como el subsidio al empleo y las inversiones en automóviles
·         Homologación de la tasa del ISR para el sector primario
·         Impuestos a la distribución de dividendos
·         Eliminación del régimen de consolidación fiscal

ISR Personas Físicas:
·         Tasa del 32% para personas con ingresos mayores a 500,000 anuales
·         Disminución a la deducciones totales, las cuales no podrán pasar del 10% de los ingresos o 2 salarios mínimos
·         Se reduce la exención a la enajenación de casa habitación de 1,500,000 UDIS a 250,000
·         Tasa de 10% para gravar las ganancias de capital por la enajenación de acciones

IVA:

·         Homologación del IVA, grabando la zona fronteriza a una tasa de 16%.
·         Eliminación de las exenciones a chicles y alimentos para animales, compra de monedas, metales preciosos, alhajas y obras de arte.

Piden a legisladores corregir actual reforma fiscal:

 

El impuesto corporativo en México es de los más caros de la OCDE
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) hizo un llamado al Congreso de la Unión para considerar una revisión a detalle en materia fiscal y corregir las que considera deficiencias de la reforma en la materia, vigente desde 2014.
El organismo presidido por Gustavo de Hoyos Walther apuntó que es el momento clave para que se revisen las propuestas que se realizaron en materia fiscal por expertos técnicos de diversas instituciones y especialistas. 
Es indispensable avanzar en medidas que le den certidumbre jurídica a los contribuyentes, así como en aquellas orientadas a la simplificación fiscal, pues “desafortunadamente nuestro sistema fiscal se ha vuelto complejo por la gran cantidad de formalismos que se deben cumplir”, argumentó.
Gustavo de Hoyos Walther señaló que el impuesto corporativo en México es de los más caros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y el planteamiento que se realizó es que haya una disminución gradual, responsable, de un punto por año para llegar al 25% que es la tasa promedio, no la más baja, la tasa promedio de las economías desarrolladas. 
“No hay que perder de vista que a partir de 2014 se incorporó un impuesto del 10% a las utilidades que pagan las personas morales a las físicas,  dicho impuesto es adicional a la tasa máxima de 35% que se puede alcanzar como persona física”, dijo.
Agregó que elevar las cargas impositivas es una medida que afecta la inversión y con ello al crecimiento y generación de empleos.
Otra propuesta que debe revisarse por parte de los legisladores es la de recuperar la deducibilidad plena para las empresas en materia de prestaciones laborales, ya que si bien se busca la generación de más empleos dignos en México, esto se debe fortalecer con acciones enfocadas a fortalecer dichas prestaciones, ya que con la reforma fiscal las limita, expuso.
Aseguró que no es la mejor política pública elevar el costo del empleo formal, ya que más de 57% de la población labora en la economía informal y la deducción parcial de prestaciones laborales se ha traducido en una afectación en la calidad de vida de los trabajadores.

Fuente: idconline / FISCAL CONTABLE

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